Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2018-00001-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-02-27

Sujetos procesales: FREDY WILSON BARRERA FRANCO (QUIEN DICE ACTUAR EN NOMBRE DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL DE ARMENIA) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS/Acreditación para promover acciones de tutela. “La jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera pacífica, ha admitido que las personas jurídicas también pueden pedir la tutela de sus derechos fundamentales, pero solo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales, caso en el cual es indispensable que estos se atengan a las reglas de postulación que, agrega este Tribunal, están consagradas en el artículo 85 del Código General del Proceso, normativa según la cual, quien aduce ser representante legal de una persona jurídica debe acreditar esa condición, salvo cuando dicha información conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla, o no exista la posibilidad de probarla (ver auto A-100 de 2006 y sentencia T-889 de 2013 de la Corte Constitucional).

En este caso, el señor Barrera solo enunció que obraba como representante de la entidad cuyo derecho aduce que ha sido vulnerado, pero no mencionó que dicha calidad constara en alguna base de datos de una entidad certificadora, ni aportó el certificado de existencia y representación legal que así lo acredite, ni expresó la imposibilidad de probar esa condición.”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Acción de tutela Auto de segunda instancia Radicación 63-001-31-07-001-2018-00001-01 Demandante Fredy Wilson Barrera Franco (Quien dice actuar en nombre del Instituto Especializado en salud mental de Armenia) Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 031 Veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

El Juzgado penal del Circuito Especializado de Armenia profirió sentencia el 18 de enero de 2018 y declaró improcedente la acción de tutela que interpuso el ciudadano Fredy Wilson Barrera Franco, quien dijo actuar como representante legal de la Fundación Instituto Especializado en salud mental Armenia, decisión impugnada por el apoderado del demandante.

Al revisar la actuación, se ha encontrado una irregularidad sustancial que impone la declaración de nulidad de lo actuado y la decisión de rechazar la demanda, de acuerdo con las siguientes

1. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El señor Fredy Wilson Barrera Franco, a través de apoderado, demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso de la Fundación Instituto Especializado en salud mental Armenia, el que estimó vulnerado con una actuación administrativa adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En el poder conferido a su abogado para promover la acción de tutela y en la demanda, Barrera Franco aseguró actuar como representante legal de esa persona jurídica privada. Los hechos y las pretensiones presentados siempre se refirieron a situaciones de hecho y de derecho relacionadas con esa entidad. El demandante no actuó para pedir amparo de derechos suyos, sino de la empresa a la que dijo representar.

El artículo 10 del decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que este mecanismo de defensa de derechos fundamentales debe ser promovido, por regla general, por las personas titulares de los mismos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera pacífica, ha admitido que las personas jurídicas también pueden pedir la tutela de sus derechos fundamentales, pero solo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales, caso en el cual es indispensable que estos se atengan a las reglas de postulación que, agrega este Tribunal, están consagradas en el artículo 85 del Código General del Proceso, normativa según la cual, quien aduce ser representante legal de una persona jurídica debe acreditar esa condición, salvo cuando dicha información conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla, o no exista la posibilidad de probarla (ver auto A-100 de 2006 y sentencia T-889 de 2013 de la Corte Constitucional).

En este caso, el señor Barrera solo enunció que obraba como representante de la entidad cuyo derecho aduce que ha sido vulnerado, pero no mencionó que dicha calidad constara en alguna base de datos de una entidad certificadora, ni aportó el certificado de existencia y representación legal que así lo acredite, ni expresó la imposibilidad de probar esa condición. De acuerdo con lo anterior, como no se probó la representación legal de la persona jurídica cuyos derechos se invocan, el señor Wilson Barrera Franco no tiene legitimación para interponer la acción de tutela en nombre de esa empresa, razón por la que no debió haberse admitido la demanda, con lo que se vulneró el debido proceso.

En consecuencia, se declarará la nulidad de la actuación desde el auto de enero 5 de 2018, por medio del cual se admitió la demanda y, en su lugar, se rechazará la misma. 2. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, RESUELVE DECLARAR la nulidad de la actuación desde el auto de enero 5 de 2018, por medio del cual se admitió la demanda y, en su lugar, RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Fredy Wilson Barrera Franco, quien dijo actuar como representante legal de la Fundación Instituto Especializado en salud mental Armenia, por falta de legitimación. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ