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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00018-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-02-28

Sujetos procesales: OLGA PATRICIA BENJUMEA SERNA JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ARMENIA

ÓRDENES DE CAPTURA POR DESACATO/Deben ser canceladas si se corrobora el cumplimiento efectivo del fallo que dio lugar al incidente que impuso la sanción. CITAS: Sentencia T-668 de 2017. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00018-00 Sentencia de primera instancia Actora: Olga Patricia Benjumea Serna Demandados Juzgados Primero Penal del Circuito de Armenia y Segundo Penal Municipal de control de garantías de Armenia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 032 Veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por la señora Olga Patricia Benjumea Serna contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Armenia y Segundo Penal Municipal de control de garantías de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Por medio de sentencia del 22 de junio de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora Aura Matilde Mora Vásquez e impartió órdenes a la EPS COOMEVA para garantizar su protección. Por el incumplimiento de esa sentencia de tutela, se han tramitado en ese Juzgado cinco incidentes de desacato.

El más reciente fue decidido el 28 de diciembre de 2017, por medio de auto en el que se declaró la desobediencia a las órdenes judiciales y se sancionaron por ello a Olga Patricia Benjumea Serna y otro funcionario de esa EPS, a quienes se impusieron sendas sanciones de arresto y multas. La providencia fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.

En firme las sanciones, el Juzgado de primera instancia libró las órdenes de capturas contra los sancionados. Con varias comunicaciones posteriores, la entidad y los sancionados pidieron al Juzgado dejar sin efectos las órdenes de captura porque, en su criterio, habían cumplido con el fallo de tutela al autorizar citas y procedimientos médicos, ante lo cual la señora Jueza les informó que era indispensable la materialización de los servicios de salud dispuestos por la autoridad judicial.

El 16 de febrero de 2018, la EPS comunicó al Juzgado que cumplió con lo que fue objeto de incidente de desacato, situación confirmada por la demandante, señora Mora Vásquez, el 20 de febrero de 2018. Ese 20 de febrero, la señora Olga Patricia Benjumea Serna presentó demanda de tutela contra los despachos judiciales que conocieron del incidente de desacato, con la que pretendía que se dejaran sin efecto las órdenes de arresto impartidas, las que, en su concepto, pierden su vigencia al haberse dado cumplimiento a la orden judicial.

Expuso que, al no cancelarse los mandatos de encarcelamiento, se desconoce el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional que declara que cuando se acata el fallo judicial, las sanciones por desacato deben dejar de ejecutarse. Esta Sala admitió la demanda de tutela y dispuso, como medida provisional de protección del derecho de la demandante, la suspensión de las órdenes de captura expedidas contra ella.

En el trámite de la demanda de tutela, el Juzgado Penal Municipal demandado informó que el 21 de febrero de 2018 dejó sin efecto las sanciones impuestas por el desacato, ya que verificó que se cumplió con lo ordenado en la sentencia de tutela, para lo cual envió las comunicaciones a las autoridades respectivas. De acuerdo con lo anterior, se acreditó que la situación que originó la demanda de tutela dejó de existir, ya que en el transcurso de este trámite uno de los Juzgados demandados dispuso precisamente lo que la demandante pretendía: dejar sin vigencia la orden de arresto que contra ella impartió al resolver el incidente de desacato mencionado.

Así las cosas, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta, entre otras, en sentencia T-668 de 2017, debe declararse la carencia actual de objeto de la acción de tutela. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por haberse presentado un hecho superado, en relación con los hechos y el derecho a los que se refiere la demanda de tutela presentada por la señora Olga Patricia Benjumea Serna contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Armenia y Segundo Penal Municipal de control de garantías de esta ciudad.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA