INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo de amparo a los derechos fundamentales. “Ahora bien, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras en providencia T-652 de 2010, la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en las sentencias.”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: SANDRO LADINO URIBE ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL RADICACIÓN: 63.001.22.04.000.2012.00111.00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 027 Armenia, Quindío, febrero dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a decidir el incidente de desacato promovido por SANDRO LADINO URIBE en contra de la Dirección de Sanidad Naval. 1.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2012, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del joven SANDRO LADINO URIBE vulnerado por la Dirección de Sanidad Naval[1] ordenándole suministrar la atención psiquiátrica que requiera. El 22 de enero de 2018 el demandante informó que no le ha sido posible acceder a consulta por psiquiatría porque le informan que se encuentra inactivo, razón por la que se dispuso requerir al Director de la entidad obligada quien informó que puede asistir al servicio médico requerido en el Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia pues la atención en salud para psiquiatría está activa, información remitida al interesado; a través de contacto telefónico se conoció que tuvo acceso al mismo y actualmente se encuentra hospitalizado en la Clínica el Prado por patología depresiva.
2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 determina en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma.
Ahora bien, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras en providencia T-652 de 2010, la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en las sentencias. En el caso concreto, fue posible establecer[2] que la razón que motivó el inicio de este trámite ya fue superada porque el señor Sandro Ladino Uribe recibió el servicio psiquiátrico que requiere y actualmente se le presta atención por hospitalización, razón por la que la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato promovido por el señor SANDRO LADINO URIBE en contra de la Dirección de Sanidad Naval En consecuencia, se dispone el archivo del expediente. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Decisión confirmada mediante providencia del 24 de octubre siguiente. [2] Conforme constancia secretarial a folio 13