Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00008-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-02-14

Sujetos procesales: LUIS HUMBERTO TORRES BERNAL DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/Durante el trámite de la acción de tutela se respondió la petición. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Luis Humberto Torres Bernal Demandadas: Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00008-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 024 Catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Luis Humberto Torres Bernal contra la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El actor informó que el 22 de noviembre de 2017 envió petición escrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ubicada en Bogotá, con el fin que le informaran sobre el estado y trámite impartido a una cuenta de cobro presentada en su nombre por un apoderado judicial; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, el señor no había recibido respuesta a sus pedidos.

Encontrándose en trámite la tutela, la demandada respondió el requerimiento judicial y pidió declarar la ocurrencia de un hecho superado, toda vez que la petición del actor fue atendida con oficio DEAJRHO18-507 del 7 de febrero de 2018 (folio 11 al 13). Esa información fue corroborada por el señor Luis Humberto Torres Bernal, quien comunicó a esta Sala que recibió la respuesta y, por tanto, “el objeto de la acción de tutela se encuentra cumplido”.

Teniendo en cuenta que, efectivamente, la respuesta aportada resuelve las dudas del señor Luis Humberto y que él mismo consideró que el oficio emitido satisfizo el fondo de su petición, es viable afirmar que en este caso se presentó un hecho superado en el trámite de la acción. Así las cosas, en aplicación de la jurisprudencia constitucional expuesta, entre otras, en sentencia T-668 de 2017, debe declararse la carencia actual de objeto, pues resultaría inocuo, por regla general, un pronunciamiento de la autoridad judicial.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por haberse presentado un hecho superado, en relación las circunstancias fácticas del caso y las pretensiones del señor Luis Humberto Torres Bernal en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA