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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2018-00003-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-02-12

Sujetos procesales: LUIS ALFONSO LÓPEZ PIEDRAHITA CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, APUESTAS OCHOA S.A., SUPERGIROS S.A.

SUBSIDIO COLOMBIA MAYOR/Pago oportuno. De presentarse una suplantación para el pago, debe acudirse a las acciones penales. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63 001 31 87 001 2018 00003-01 Actor: Luis Alfonso López Piedrahita Demandados: Consorcio Colombia Mayor, Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia Apuestas Ochoa S.A., SuperGiros S.A. Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 023 Doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Resuelve la Sala la impugnación propuesta por el señor Luis Alfonso López Piedrahita contra la decisión proferida el 22 de enero de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío, mediante la cual negó el amparo solicitado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA El demandante refiere que tiene 90 años de edad y es beneficiario del programa de subsidios Colombia Mayor, el 21 de diciembre de 2017 se dirigió al punto de pago en Apuestas Ochoa, donde se negaron a entregarle el subsidio argumentando que ya se había desembolsado el dinero, sin que ello sea cierto.

Solicita que se ampare su derecho fundamental al mínimo vital ordenando que se cancele de forma inmediata el valor de los subsidios correspondientes a los meses de noviembre y enero, así como aquellos que no se han realizado a su favor, además se ordene a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consorcio Colombia Mayor que adopte medidas para evitar que estos hechos se repitan.

La acción de tutela fue presentada el 10 de enero de 2018 y admitida en esa fecha, ordenando integrar el contradictorio con la Secretaría de Desarrollo Social de Armenia, el Consorcio Colombia Mayor, Apuestas Ochoa S.A. y Supergiros S.A.. La primera de ellas informó que el 8 de septiembre de 2017 le pagaron al demandante los subsidios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, el 3 de noviembre aquellos de septiembre, octubre y el 7 de diciembre los de noviembre y diciembre.

Explicó que el próximo pago se realizará en el mes de marzo pero desconoce la fecha exacta del mismo. El Consorcio Colombia Mayor adujo que ha cumplido con el giro de los subsdios a favor del demandante, incluyendo el último trimestre de 2017. Apuestas Ochoa S.A. sostuvo que el demandante cobró de manera exitosa los subisdios de los últimos meses de 2017, información reiterada por la empresa Supergiros S.A. aportando copia de la constancia de pago.

EL FALLO IMPUGNADO Decidió negar la protección reclamada por cuanto los documentos que reposan en el expediente dan cuenta de que con anterioridad a la presentación de la tutela las entidades demandadas realizaron el pago del subsidio que percibe el demandante de forma bimensual, aunado a que no es posible ordenar la entrega del correspondiente a enero de 2018 porque ese derecho no lo ha adquirido aún, además en el evento de que insista en no ser la persona que reclamó el pago, tiene la posibilidad de acudir al sistema penal.

LA IMPUGNACIÓN Asegura que no ha reclamado el dinero e insiste en que se adeuda el pago correspondiente al mes de diciembre, causándole un perjuicio irremediable porque se encuentra en pobreza extrema y padece varias enfermedades. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En efecto, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, para que “proceda la acción de tutela contra una autoridad pública deben darse dos (2) elementos o presupuestos básicos, a saber: (i) Acción u omisión proveniente de la autoridad pública y (ii) Efectiva violación o amenaza de violar un derecho constitucional fundamental” así que la existencia de una acción u omisión de la autoridad accionada, con la cual se trasgredan los derechos fundamentales del actor, es un requerimiento “lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales”.

En el caso concreto se verificó que las entidades demandadas desembolsaron los dineros correspondientes al subsidio destinado al demandante, producto del Programa Colombia Mayor, además la empresa Supergiros S.A. en calidad de pagadora de este beneficio demostró que, como prueba de pago, exigió a quien los recibió que consignara firma y huella en el momento del cobro y de ello dan cuenta los comprobantes a folios 46, 58 y 59, documentos que se presumen auténticos, así que no se observa acción u omisión que amerite el análisis de procedencia de este mecanismo de amparo, aunado a que escapa de la competencia del Juez de Tutela desvirtuar su veracidad, siendo el ámbito penal el escenario propicio para ello pues en virtud de las labores de investigación propias de la Fiscalía y en el trámite del proceso podrá determinarse si se presentó alguna falsedad en esos documentos, para lo cual el demandante se encuentra facultado para presentar denuncia penal si así lo estima conveniente.

Así las cosas, la Sala confirmará el fallo impugnado que negó la protección solicitada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de enero de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío. Como contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA