LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA/Quien actúa a favor de un tercero en materia de tutela, debe contar con poder o acreditar su condición de agente oficioso, de lo contrario carece de legitimación. “Aunque el señor abogado refiere actuar en su propia causa, es evidente que las pretensiones se encaminan a la protección de los derechos del ciudadano Diego Felipe Quintero Velásquez, de quien dijo ser apoderado judicial en el marco de un proceso penal, de ahí que su gestión corresponde al ejercicio del derecho de postulación, pero sin que se haya acreditado el mandamiento especial para promover acciones de tutela en favor de ya citado ciudadano. Si los derechos cuya protección se invoca son de un tercero, como ocurre en esta oportunidad, la persona que promueve la acción debe acreditar la calidad de apoderado judicial a través del respectivo poder o solicitar ser tenido como agente oficioso con acreditación de la incapacidad de la persona interesada, para acudir directamente.”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00009-00 Auto interlocutorio de primera instancia Actor: Diego Felipe Quintero Velásquez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 023 Doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Resuelve la Sala sobre la posibilidad de dar trámite a la demanda de tutela presentada por un abogado que pretende actuar en procura de algunos derechos fundamentales del señor Diego Felipe Quintero Velásquez.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica únicamente de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-055 de 2015 reiteró su criterio así: “La tutela es un medio de defensa judicial de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre” (CP art. 86).
No es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. El tercero debe sin embargo tener una de las siguientes calidades: (i) representante del titular de los derechos, (ii) agente oficioso o (iii) Defensor del Pueblo o personero municipal.” De igual forma, la acción de tutela puede ser ejercida por un representante judicial, para lo cual deben cumplirse con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que han sido reiterados, entre otras, en sentencia T-303 de 2016, así: “La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico;
(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.
Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.” –Subrayado de la Sala–. Aunque el señor abogado refiere actuar en su propia causa, es evidente que las pretensiones se encaminan a la protección de los derechos del ciudadano Diego Felipe Quintero Velásquez, de quien dijo ser apoderado judicial en el marco de un proceso penal, de ahí que su gestión corresponde al ejercicio del derecho de postulación, pero sin que se haya acreditado el mandamiento especial para promover acciones de tutela en favor de ya citado ciudadano. Si los derechos cuya protección se invoca son de un tercero, como ocurre en esta oportunidad, la persona que promueve la acción debe acreditar la calidad de apoderado judicial a través del respectivo poder o solicitar ser tenido como agente oficioso con acreditación de la incapacidad de la persona interesada, para acudir directamente.
En el caso que ocupa la atención de la Sala ninguna de las dos hipótesis fue satisfecha, de ahí que el abogado que presentó la tutela no se encuentra legitimado para promover la misma. Como la legitimación en la causa por activa es requisito inexcusable para dar trámite a la acción, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RECHAZA la demanda de tutela presentada por un abogado que pretende actuar en procura de los derechos fundamentales de Diego Felipe Quintero Velásquez.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA