AGENCIA OFICIOSA/El agente oficioso debe precisar la razon por la cual su agenciado se encuentra imposibilitado para intevenir en defensa de sus derechos, de lo contrario carece de legitimación en la causa. CITAS: sentencia T-898 de 2014. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63-001-31-07-001-2017-00072-01 Auto de tutela de segunda instancia Actora: Martha Ludivia Berrio Marín Agente oficiosa de Carlos Alberto Gil Ortiz.
Demandadas: Colpensiones y Nueva EPS. Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No. 015 Treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Esta actuación se encuentra en esta Sala debido a la impugnación que presentó la Nueva EPS contra el fallo emitido el 3 de enero de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, por medio del cual tuteló, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del señor Carlos Alberto Gil Ortiz.
Sin embargo, se ha encontrado una situación que obliga a que se declare una nulidad. 1.
ANTECEDENTES La señora Martha Ludivia Berrío Marín informó que su esposo, el señor Carlos Alberto Gil Ortiz, fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas en las que se hizo reemplazo de las dos rodillas, por lo que acumuló incapacidades superiores a los 540 días, pero Colpensiones informó que no continuará con el pago de las mismas, porque ya la obligación corresponde a la EPS.
La actora consideró que con esa decisión se vulneran varios derechos fundamentales de su cónyuge, para los que pidió tutela. Mediante auto del 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia admitió la demanda y dispuso el trámite correspondiente, finalizado el cual, profirió sentencia en la que tuteló los derechos invocados, de manera transitoria, fallo impugnado por la Nueva EPS.
La Sala, al estudiar el trámite dado en este caso, ha concluido que se presentó una irregularidad sustancial, en relación con la legitimación para actuar de quien presentó la demanda, como pasa a explicarse:
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA La señora Martha Ludivia Berrio Marín, amparada en los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del decreto 2591 de 1991, presentó demanda de tutela en nombre de su esposo el señor Carlos Alberto Gil Ortiz, como su agente oficiosa; sin embargo no explicó las razones por las cuales el señor Gil no podía promover de manera personal la acción constitucional, siendo este un requisito indispensable para que se configure la agencia oficiosa, tal como lo expone la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T- 898 de 2014: “La jurisprudencia ha determinado unas características que se deben cumplir para que la agencia oficiosa sea válida: (i) Debe estar soportada en la eficacia, en la prevalencia y en la solidaridad cuando sus titulares se encuentran en imposibilidad física o mental de promover su propia defensa.
(ii) También cuenta con unos elementos normativos que deben estar presentes, tales como: a) La manifestación del agente oficioso de actuar como tal. b) La circunstancia real se desprenda del escrito de tutela porque este contenido expresamente o porque se pueda inferir. Así queda clara la imposibilidad que le asiste al titular del derecho fundamental por no estar en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. c) La ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignadas en el escrito de acción de tutela por el agente. d) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos” Ahora, aunque la señora Martha Ludivia Berrio Marín advirtió en el escrito de tutela que actuaba en nombre de su esposo, no informó expresamente, ni tampoco se infiere de su contenido, la razón por la cual el señor Carlos Alberto no pudo incoar por sí mismo la acción constitucional, cuál era su imposibilidad física o mental para acudir personalmente ante los jueces; por el contrario, en el resumen de historia clínica aportada con la demanda, con fecha de impresión de 11 de diciembre de 2017, se puede apreciar que a pesar de que el demandante experimenta dolor, “deambula con bastón” (folio 14).
En consecuencia no se configura la agencia oficiosa pretendida por la demandante y este Tribunal procederá a declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, para rechazarla por falta de legitimación en la causa. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por Martha Ludivia Berrio Marín, quien dijo actuar en nombre de Carlos Alberto Gil Ortiz, por falta de legitimación en la causa. Como contra este auto no proceden recursos, devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA