PORTE DE ESTUPEFACIENTES/Valoración de la prueba testimonial en un caso donde se le incauta cocaína a una viajera a España, la cual llevaba una encomienda ajena. FLAGRANCIA/No indica necesariamente una prueba incontrovertible de responsabilidad penal. Debe revisarse en conjunto con los demás medios de prueba. “La versión de la procesada es verosímil, porque contó una situación de posible ocurrencia. Es usual que las personas que viajan al exterior, especialmente a países hacia donde hay alta migración de colombianos, envíen a sus parientes algunos obsequios y, lamentablemente, no es absurdo que algunos de los remitentes quiera aprovechar para enviar objetos ilícitos por medio de los viajeros.
La enjuiciada fue detallada en las circunstancias de los sucesos, mencionó individuos existentes, dijo sus nombres y sus localizaciones. Respaldó sus asertos en elementos tangibles, como la existencia de un sobre dirigido a Elfa Paz y Fernanda Mora, entre los elementos que se le pidió que llevara a Barcelona, documento que fue admitido como prueba en el juicio… Sin embargo, tampoco puede descartarse que las personas obran de buena fe, amparadas por la Constitución Política, y muy especialmente cuando confían de quienes tienen cercanía con ellos, ya que no esperan que los vayan a involucrar, sin consultarles, en actos ilícitos.
(…). Ahora bien, para responder otras inquietudes del apelante, hay que empezar por decir que aunque la situación de flagrancia indiscutiblemente compromete a la persona sorprendida, no puede afirmarse que sea indicio necesario de responsabilidad penal, como él lo propone. Es posible, por ejemplo, que se sorprenda en el acto a un homicida, pero se acredite que actuó en legítima defensa.
La flagrancia debe estar complementada con pruebas que, en conjunto, permitan concluir esa responsabilidad.”. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63-001-60-00-033-2012-00710 Acusada: Nidia Yulieth Hoyos Gil Delito: Porte de estupefacientes Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Sentencia de segunda instancia aprobada en sesión de Enero veinticinco de dos mil dieciocho (2018) Acta número 011 Audiencia de lectura de fallo Treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Hora: Dos y treinta de la tarde (2:30 pm) La Sala resuelve la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por medio de la cual absolvió a Nidia Yulieth Hoyos Gil de la acusación que se le hizo como autora de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS Y ACUSACIÓN El 2 de febrero de 2012, la señora Nidia Yulieth Hoyos Gil llegó al aeropuerto de Armenia, Quindío, con la finalidad de viajar a Barcelona, España. En la revisión de rutina hecha a los equipajes, aproximadamente a las 10:35 minutos de la mañana, agentes de la Policía Nacional encontraron en una maleta aforada a nombre de tal ciudadana 581.44 gramos de cocaína distribuidos en seis envases para desodorantes.
Por ese hecho, la Fiscalía acusó a la señora Hoyos Gil como autora de un delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, descrito en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La señora Jueza de primera instancia encontró probado que en una de las maletas que llevaba la procesada había cocaína, cuando pretendía viajar a España. Pero no declaró lo mismo en relación con la responsabilidad de la acusada, ya que concluyó que no obró con conocimiento de la clase de sustancia que llevaba, ni con la voluntad de portarla.
Analizó las pruebas aportadas por Fiscalía y Defensa y dijo que se estableció que el paquete hallado por los policiales en el equipaje de la enjuiciada le fue enviado por otras personas. La juzgadora adujo que es posible que la señora Hoyos no conociera el contenido de dicha encomienda, que le fue remitida por personas con las que tenía nexos de familiaridad, pero que existe igual probabilidad de que ella no tomó las precauciones necesarias para verificar que se trataba de algo lícito, ya que es una viajera frecuente al exterior.
Sin embargo, consideró que ninguna de las dos hipótesis se probó con contundencia en el juicio, lo que ha generado solo dudas; en otras palabras, la Fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia. APELACIÓN Y TRASLADO A LOS NO RECURRENTES El señor fiscal pidió que se revoque la decisión y se condene a la acusada. Las premisas de su argumentación son: La enjuiciada fue capturada en flagrancia, lo que indica su participación en el delito, lo cual, a su vez, constituye una presunción de responsabilidad que no fue desvirtuada por la defensa.
Nidia Yulieth empacó su maleta personalmente, es viajera frecuente en vuelos internacionales, conocía las advertencias sobre los riesgos de llevar encomiendas de personas desconocidas, sabía que debía revisar su equipaje para no llevar elementos prohibidos y, por tanto, sabía qué llevaba. Cuando los policiales le preguntaron qué transportaba, ella no informó sobre el paquete que supuestamente le pidieron que llevara.
Solo lo comentó al verse sorprendida con el estupefaciente. Mintió sobre las personas con quienes compartía vivienda y el tiempo que llevaba viviendo en España, acerca de la cantidad de viajes realizados, del empaque de unas botellas de vino en la maleta y de la llamada a su hermanastro y a su padre cuando la aprehendieron, lo que demuestra que también mintió sobre el conocimiento de la droga.
El señor agente del Ministerio Público pidió la confirmación de la absolución, porque la Fiscalía no logró probar en el juicio la responsabilidad penal, el fiscal solo dejó incógnitas sin resolver. El señor defensor adujo que las alegaciones del apelante no tienen soporte en las pruebas y que no lograron desvirtuar los argumentos del Juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA No hay discusión sobre el hallazgo de la cocaína en el equipaje de la señora Nidia Yulieth Hoyos, así como tampoco sobre el peso de tal sustancia. El debate se circunscribe al conocimiento que, según la Fiscalía, ella tenía de que transportaba la droga. A ese análisis se dedicará la Sala. La acusada declaró en el juicio y aseguró que no sabía que en su equipaje iba cocaína; dijo que dicha sustancia estaba dentro de una bolsa plástica de color negro que le fue enviada por Richard Jiménez Paz desde Palmira, Valle del Cauca, para que llevara a unos familiares a España, y que ella no abrió ese paquete porque confiaba en su remitente.
La procesada Nidia Yuliet Hoyos Gil explicó que su padre, José Adán Hoyos, es casado con la señora Elfa Paz, residente en Barcelona, España. Expuso que ella vive en Barcelona en el mismo apartamento con Elfa Paz y con el hijo de esta, Raúl Jiménez Paz. Contó que Elfa envió con ella, desde España, obsequios que fueron reclamados en Armenia por Richard Jiménez Paz, también hijo de la remitente y hermano de Raúl. Agregó que Richard Jiménez le pidió el favor de llevarle a su madre, Elfa Paz, algunos obsequios, cuando ella regresara a España, para lo cual Richard le envió, desde Palmira, su lugar de residencia, hasta Armenia, una maleta con los presentes, por medio de una empresa transportadora.
Adujo que en esa maleta, junto con comestibles, llegó una bolsa negra, amarrada, la que no abrió, porque no desconfió de quien la enviaba; sin embargo, en ese envoltorio estaban los frascos de desodorantes que contenían la droga que le fue incautada en el aeropuerto. También comentó que, para tratar de aclarar la situación, su familia se comunicó con Elfa Paz, quien dijo que el paquete enviado en esas condiciones iba con destino a John Alexánder Valencia, también residente en Barcelona.
La versión de la procesada es verosímil, porque contó una situación de posible ocurrencia. Es usual que las personas que viajan al exterior, especialmente a países hacia donde hay alta migración de colombianos, envíen a sus parientes algunos obsequios y, lamentablemente, no es absurdo que algunos de los remitentes quiera aprovechar para enviar objetos ilícitos por medio de los viajeros.
La enjuiciada fue detallada en las circunstancias de los sucesos, mencionó individuos existentes, dijo sus nombres y sus localizaciones. Respaldó sus asertos en elementos tangibles, como la existencia de un sobre dirigido a Elfa Paz y Fernanda Mora, entre los elementos que se le pidió que llevara a Barcelona, documento que fue admitido como prueba en el juicio.
Sin embargo, lo expuesto por la señora Yulieth debe revisarse con mayor cautela, ya que, además de que es apenas natural que quien es acusado pretenda evitar ser sancionado, también existe una situación que no deja de inquietar, como es el hecho de que, a pesar de su experiencia como viajera internacional, afirme que no revisó el paquete que venía cerrado.
Para tratar de dilucidar esas situaciones, debe revisarse si su versión tiene o no apoyo en las otras pruebas allegadas al proceso. El agente de la Policía Nacional Jefer David Camargo Ibáñez fue quien incautó la cocaína en el equipaje de la señora Hoyos. El policial juró que ella ingresó con sus maletas al área de revisión, que lo hizo tranquila, permitió sin inconvenientes la requisa rutinaria, respondió con calma las preguntas que se le hicieron y que cuando le preguntaron de quién era la bolsa negra, ella contestó que se trataba de un encargo que le pidieron que llevara; luego, cuando se supo su contenido, ella irrumpió en llanto.
Este testigo confirmó lo que la procesada contó en relación con el procedimiento policial de verificación del bagaje, pues, ella narró que todo se desarrolló dentro de normalidad, que incluso hicieron comentarios jocosos con los agentes, que ellos le preguntaron por la bolsa negra y ella les dijo que era un encargo y que cuando se conoció lo que llevaba, ella empezó a llorar.
Aquí se desvirtúa una de las supuesta mentiras que el apelante denunció, ya que ambos declarantes coinciden en que desde el comienzo ella advirtió que la bolsa no era suya. El uniformado también corroboró la afirmación hecha en anteriores renglones, en el sentido que es normal que los viajeros a España lleven obsequios diversos, especialmente comestibles.
Carlos Julio Galvis Rojas fue el agente de la Policía Nacional que revisó la otra maleta de la sindicada y presenció el hallazgo hecho por su compañero Camargo. Galvis coincidió con el otro patrullero, agregó que la capturada explicó que el paquete se lo enviaron desde el Valle del Cauca, de Palmira o de Cali, y destacó que durante la requisa ella estaba tranquila y solo reaccionó con llanto cuando se supo el contenido de la bolsa.
Richard Robinson Jiménez Paz, hijo de Elfa Paz, juró en la audiencia que él sí remitió a Yulieth, desde Palmira (donde él vive) y hacia Armenia, una bolsa negra, cerrada, entre varios objetos que envió para la señora Elfa en Barcelona. Richard explicó la forma como obtuvo ese paquete. Narró que su hermano Raúl, quien vive en Barcelona con doña Elfa, lo llamó para pedirle el favor que recibiera unos documentos que iban a enviar desde Cali para un amigo de Raúl llamado John Alexánder Valencia, residente también en España, aprovechando el viaje de Yulieth.
Agregó que luego fue llamado por Alexánder, quien le reiteró esa petición y que necesitaba los documentos para legalizar su situación en ese país. Pocos días antes de que Nidia Yulieth viajara de regreso a España, comentó este testigo, recibió en Palmira, de manos de un motociclista, de los conocidos como moto taxistas, una bolsa negra, con la razón que era enviada desde Cali por Patricia Valencia para John Alexánder Valencia. Richard puso en conocimiento que tal como recibió la bolsa, así la empacó con los demás objetos que envió a Yulieth para que, a su vez, los llevara a España. Lo narrado por el declarante corresponde a un hecho que normalmente ocurre, que es, como ya se dijo, el envío de encomiendas a personas que residen en el exterior, por medio de quienes viajan hacia los países diversos.
Explicó las razones de sus dichos, suministró identidades de quienes le pidieron el favor de servir de intermediario para el envío. Dio respuestas creíbles sobre algunos detalles, como cuando se le preguntó por qué si supuestamente iban a enviar unos documentos a él no le extrañó que se le entregara un paquete de dimensiones diferentes a las de los papeles, frente a lo que contestó que pensó que era apenas lógico que enviaran algo más al familiar del exterior; también adujo, para responder otro interrogante, que él no abre las encomiendas de otras personas, conducta que asume no solo por su formación personal, sino porque también es moto taxista y en su oficio constantemente lleva encargos, sin que sea debido revisarlos.
Este testimonio también respaldó las afirmaciones de la procesada, en relación con que ella recibió una bolsa negra en un bagaje que le remitió Richard con otros elementos que él enviaba para doña Elfa en Barcelona. Del mismo modo, corroboró varias circunstancias sobre esa remisión que también contó la enjuiciada: la ciudad de envío (Palmira), la ciudad de destino (Armenia), la empresa transportadora usada (se introdujo como prueba documental la factura por ese servicio) y la fecha de la remisión. Un detalle muy importante debe destacarse de este testimonio: Richard expuso que él no le contó a Yulieth que ese paquete era para otra persona, que pasó por alto informarle al respecto.
Nidia Yulieth, en su declaración, negó haber sabido que ese paquete iba dirigido a John Alexánder, a quien dijo no conocer. En la maleta que llegó desde Palmira había un sobre marcado con la leyenda “para Elfa Paz y Fernanda Mora”, quienes, según Richard, son su madre y su hermana, que también se incorporó como prueba por medio de este declarante, quien lo elaboró. Esta prueba refuerza la negación de Nidia sobre el conocimiento de Alexánder como destinatario de uno de los elementos que ella recibió de Richard y respalda que confiaba en que todo iba para Elfa y su familia.
Richard coincidió también con Nidia en que el padre de esta, José Adán Hoyos, es el esposo de la madre del testigo, Elfa Paz, y que Yulieth vive en el mismo piso en que residen Elfa y Raúl en Barcelona. Nidia y Richard contaron que ellos no se conocían antes, sino que apenas tuvieron su primer contacto cuando Yulieth llegó a Colombia en esa época y Richard viajó hasta Armenia para recibir los obsequios que le envió Elfa, por medio de Nidia Yulieth.
Héctor Fabio Gil, hermano de la acusada, por parte de su señora madre, declaró que la acompañó hasta el terminal de buses intermunicipales de Armenia, donde reclamaron la encomienda que Richard envió a Nidia desde Palmira por medio de una empresa de transportes. Este versionista suministró una circunstancia que resulta importante, ya que informó que él conoció a Richard, por ser hijastro de José Adán, el papá de Yulieth, cuando los tres trabajaron en Aruba.
En este punto, debe anotarse, por tanto, que aunque Yulieth y Richard no se conocían, este sí tenía relación con Héctor Fabio, hermano de Yulieth, además de ser hijo de la esposa del papá de Nidia, lo que hace que por lo menos ambos supiesen mutuamente de sus existencias y tuviesen afinidades. Raúl Alberto Jiménez Paz, hijo de doña Elfa, confirmó que reside en Barcelona en el mismo apartamento en el que viven Elfa y Yulieth y que José Adán Hoyos, padre de Nidia, es el esposo de doña Elfa.
Raúl contó en su testimonio que John Alexánder Valencia Cortés, colombiano con quien se encontraba con alguna frecuencia en los lugares donde debía trabajar en Barcelona, le preguntó que si sabía de alguien que pudiera llevarle desde Cali unos documentos para él legalizar su estadía en España. Como Nidia Yulieth estaba en Colombia y Richard iba a tener contacto con ella, porque recibiría los obsequios que envió Elfa, Raúl decidió llamar a su hermano, que vive en Palmira, para que le prestara colaboración. Días después se enteró de lo que ocurrió, buscó a Alexánder para que respondiera, pero este lo evadió constantemente y solo dijo que se iba a hacer cargo de la situación, luego de buscarlo insistentemente.
La declaración de este testigo es coincidente con lo que dijeron la procesada y Richard, en relación con la existencia de una encomienda enviada desde Cali para Alexánder Valencia, de la cual Nidia Yulieth no tenía conocimiento, según los hermanos Jiménez, porque ellos pasaron por alto comunicárselo y porque, finalmente, todo lo enviado desde Palmira llegaría a casa de Elfa y de Raúl, quien sí sabía para quién era el paquete que supuestamente contenía documentos y otros obsequios.
Jhon Alexánder Valencia también declaró en el juicio, mediante video conferencia, desde Barcelona. Expuso que conoce a Raúl y a Elfa, que le pidió el favor a Raúl para recibir los documentos que le iba a enviar su tía Patricia Valencia desde Cali; incluso, ante preguntas hechas por el señor defensor y por la señora jueza, dejó entender que sabía que su encomienda llegaría en una bolsa plástica negra.
Aseguró no conocer a Richard ni a Nidia Yulieth y expresó en varias ocasiones su pesar por lo que sucedió, debido a que, según dijo, Raúl se ha portado muy bien con él. Agregó que cuando supo lo ocurrido se sintió con miedo y presionado, pero insistió en lo apenado que se está con Raúl y su familia, a quienes calificó como personas incapaces de cometer una ilicitud de estas características.
Se negó a suministrar datos de su tía Patricia, no quiso dar su dirección, ni otros detalles de su identidad, agregó que tampoco conoce la identidad del moto taxista que llevó el paquete desde Cali hasta Palmira y que no se sabe qué pudo pasar con el encargo en ese trayecto. Este testigo complementa el grupo de quienes actuaron en la cadena de acontecimientos a la que se refirió la enjuiciada como la causa de su aprehensión. El declarante narró sucesos que concatenan perfectamente con los demás que se refirieron a ellos: su petición a Raúl, la oferta de este para colaborarle por medio de Richard y de Yulieth, el envío del paquete desde Cali hasta Palmira, la información que obtuvo sobre la bolsa que iba a recibir y acerca de lo ocurrido a Yulieth.
Raúl coincide con la historia sobre el favor que hizo a su compañero de trabajo, con el contacto que tuvo con su hermano Richard para que recibiera el envío en Palmira, con la ausencia de información a Yulieth sobre ese hecho específico, y con el reclamo que hizo a Alexánder por lo sucedido a Nidia. El relato continúa con Richard, quien contó el mensaje de su hermano Raúl para que sirvieran como intermediarios para el envío de un paquete con documentos desde Cali con destino a Alexánder, la llamada que este le hizo para confirmar el favor, el recibo en Palmira de la encomienda, la omisión de comunicación de ese hecho a Nidia Yulieth y la remisión de la bolsa que recibió, con destino a la ahora enjuiciada, para que la transportara a España, junto con otros objetos para la familia en Barcelona.
Nidia Yulieth concuerda con las narraciones anteriores, al contar la parte de los sucesos que vivió, el recibo de la encomienda enviada por Richard, entre la que estaba la bolsa negra, la falta de información sobre el destino de ese paquete y lo que le explicaron sobre lo ocurrido. Llama la atención la actitud del testigo Valencia, al no querer revelar la identidad de su supuesta tía, la que le envió la bolsa, ni detalles para localizarla.
De esa conducta se infiere que si su actuación hubiese sido correcta, no tendría razón para ocultar esos detalles; sin embargo, tampoco puede perderse de vista que él no está obligado a declarar contra su pariente. Hasta este aparte, la versión de la procesada aparece con respaldo en las pruebas tanto de la Fiscalía como de la Defensa, pues, con las primeras se acreditó su actitud colaboradora y desprevenida en el momento de la revisión de sus maletas y la información que dio de que el paquete sospechoso era una encomienda proveniente de Cali o de Palmira, y con las segundas se establece que sí se le envió desde Cali, por intermedio de su conocido en Palmira, una bolsa negra, con contenido que para ella era desconocido, con destino a Alexánder Valencia. Judy Andrea López Bedoya, sobrina de la procesada declaró bajo juramento que la acompañó mientras preparaba las maletas para llevar a España, que Yulieth empacó la bolsa negra pero sin revisar su contenido y que le contó que era una encomienda enviada por Richard.
Esta testigo coincide con lo que afirmó su tía sobre la forma como empacó el encargo; sin embargo, ambas comentan una circunstancia que según la Fiscalía pone en duda la veracidad de lo que dijeron, ya que afirman que introdujeron también como equipaje unas botellas de vino, cuidadosamente embaladas. Este detalle llama la atención, pues, no parecería usual que quien viaje a Europa, donde se producen vinos excelentes, lleve vino de la región tropical; pero nadie pidió explicación de ese hecho durante los interrogatorios.
Por su parte, los policiales dijeron que, además de los recipientes de desodorantes incautados, no observaron otras situaciones llamativas en el bagaje, sin que se les hubiese preguntado por las botellas de vino. Por tanto, aunque no deja de ser algo particular, esta situación no es suficiente para desvirtuar las declaraciones analizadas.
Esa cadena de sucesos hace que la versión de la enjuiciada sea consistente; pero no puede desconocerse la inferencia válida que hace la Fiscalía y que también planteó el Juzgado de primera instancia: Una persona que tiene experiencia en viajes internacionales, dado que ha realizado 12, según se probó en el contrainterrogatorio que le hizo el señor fiscal, no transporta de manera desprevenida encomiendas que le envían para otras personas.
Sin embargo, tampoco puede descartarse que las personas obran de buena fe, amparadas por la Constitución Política, y muy especialmente cuando confían de quienes tienen cercanía con ellos, ya que no esperan que los vayan a involucrar, sin consultarles, en actos ilícitos. Aunque Richard no era conocido de Yulieth, sí se probó que él tenía relación con Héctor, hermano de la procesada, quien juró que compartieron trabajo en Aruba; además, ella vivía en el mismo apartamento con el hermano y con la madre de Richard, dama que, a su vez, era la esposa del padre de Nidia.
Esta relación genera cierta cercanía familiar, que lleva a que se genere confianza. Por tanto, no es ilógico ni violenta la razón que ella haya considerado que el paquete amarrado no tuviera contenido ilícito. Ahora bien, para responder otras inquietudes del apelante, hay que empezar por decir que aunque la situación de flagrancia indiscutiblemente compromete a la persona sorprendida, no puede afirmarse que sea indicio necesario de responsabilidad penal, como él lo propone.
Es posible, por ejemplo, que se sorprenda en el acto a un homicida, pero se acredite que actuó en legítima defensa. La flagrancia debe estar complementada con pruebas que, en conjunto, permitan concluir esa responsabilidad. En este caso, los dos testimonios que trajo la Fiscalía y los hechos estipulados por las partes, entre los que está la captura en flagrancia, no fueron suficientes para demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de la procesada.
Solo se supo, con certeza, porque, además, se estipuló, que en su maleta se llevaba cocaína en empaques de desodorantes contenidos en una bolsa negra, pero no se demostró que fuera falsa la versión de la enjuiciada, según la cual, no tenía conocimiento de que transportara esa sustancia. Ahora bien, la versión de la procesada sobre el lugar donde vivía y las personas con las que compartía residencia fue apoyada por sus acompañantes de piso, pues, tanto Raúl Jiménez como Elfa Paz confirmaron que entre los tres pagaban el arrendamiento del inmueble y que ella estaba allí desde varios meses antes de los hechos.
Al revisar la declaración de Yulieth no se observa que hubiera dicho que llevaba mucho tiempo en esa casa; ella afirmó que vivía en España aproximadamente durante doce años antes y que en la casa de Elfa llevaba apenas unos meses. Su residencia en España por largo lapso se confirma con el hecho que se nacionalizó en ese país, como lo acreditó con su pasaporte comunitario europeo.
Tampoco se puede tener como mentira que haya expuesto que había hecho 4 viajes a Colombia, a pesar de que se probó que viajó 12 veces. Al respecto, al escuchar el testimonio de la enjuiciada, se descubre que ella contestó que, mientras ha estado en España, ha venido a Colombia en cuatro ocasiones, lo que sumaría ocho trayectos (4 de ida y 4 de vuelta) y agregó que en épocas anteriores viajó a Aruba en dos oportunidades (2 trayectos de ida y 2 de vuelta), con lo que se completan los 12 viajes mencionados por el señor fiscal apelante.
Lo que dijo la señora Hoyos, en ese contexto, es verdad. Tampoco se probó que Yulieth haya mentido al decir que cuando la capturaron llamó a Richard, ya que, no se desvirtuó que le hubieran permitido hacer varias llamadas –lo cual no es imposible--, Richard confirmó que esa comunicación existió y Nidia explicó que en el momento en que la hacía, un teniente de la Policía le quitó el teléfono y se lo entregó a doña Alicia, su señora madre.
Se desvirtúa, así, la tesis de la Fiscalía soportada en un indicio de mala justificación, por las supuestas mentiras de la acusada, que realmente no correspondieron a tales, como se ha demostrado en esta argumentación. Otro indicio construido por el apelante consiste en que si Nidia Yulieth no vive con ninguno de los dos hijos pequeños que tiene, no tiene arraigo con su familia y por ello no es lógico que ella no revisara el paquete que le envió el hermanastro.
La no convivencia con sus hijos no indica de manera fatal la falta de lazos familiares. La fiscalía no preguntó a la enjuiciada por las razones de esa separación; pero, además, es posible que no tenga buena relación con sus hijos, pero sí la tenga con su señora madre (como lo prueba el hecho de venir desde España hasta Colombia a visitarla), sin olvidar que se probó que ella compartía techo con la esposa de su padre y con uno de los hijos de esta, lo que podía generarle confianza en ellos.
Finalmente, tampoco es sólida la inferencia hecha en la apelación, según la cual el salario que la procesada gana en España le impide viajar con frecuencia a Colombia. Ese razonamiento parte de una premisa no probada, ya que no se estableció cuáles son los ingresos que ella percibe; es decir no se acreditó el hecho indicador; además, va en contra de lo que se observa diariamente especialmente en esta región del país, en la que los migrantes regresan en intervalos de varios años (como lo hace la señora Yulieth, según se probó), luego de hacer un esfuerzo económico importante para lograrlo.
Como puede observarse, el estudio de lo probado en el juicio permite concluir que la decisión del Juzgado de primera instancia debe ser confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo apelado, a través del cual se absolvió a la señora Nidia Yulieth Hoyos Gil, en relación con el cargo que le formuló la Fiscalía por la posible comisión de un delito consistente en portar estupefacientes.
Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA