Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00000-2017-00132-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2018-01-26

Sujetos procesales: VÍCTIMA: SALVADOR TABORDA QUINTERO ACUSADOS: MENORES DE EDAD A.F.L.G y S.S.H.

INTERNAMIENTO PREVENTIVO/Tiempo de vigencia y posibilidad de prórroga según el Código de la Infancia y la Adolescencia. “Inicialmente, recuérdese para todos los efectos, que el internamiento preventivo según lo contempla el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, puede decretarse por el juez de control de garantías, cuando exista: (i) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso (ii) temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas y (iii) peligro grave para la víctima, el denunciantes, el testigo o la comunidad.

(…). Pues bien, esta Corporación comparte los argumentos del A Quo, pues a pesar de que la recurrente arguye que el juzgado no podrá cumplir con la emisión de un fallo condenatorio en contra de los adolescentes, no puede pasarse por alto que no han vencido los términos previstos como máximos para que cese la privación de la libertad, luego adelantarse a los acontecimientos, resulta ser, como lo consideró el Juzgador, una decisión anticipada basada en hipótesis.”.

CITAS: parágrafo 2 del artículo 181 del C.I.A.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ACUSADOS: A.F.L.G Y S.S.H RADICACION: 63-001-60-00000-2017-00132-01 DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES VÍCTIMA: SALVADOR TABORDA QUINTERO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No.003 Armenia, Quindío, enero veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018) Lectura de decisión: febrero dos (2) de dos mil dieciocho (2018) Hora: 9:30 a.m Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Armenia, en desarrollo de la audiencia celebrada el 19 de enero de 2018, en cuanto no accedió a otorgarle la libertad a los adolescentes A.F.L.G y S.S.H, dentro del proceso que por los delitos de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa en concurso con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, se tramita en contra de estos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El día 19 de enero del año que avanza, cuando se dio inicio a la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó un aplazamiento de la diligencia, exponiendo como motivo que el Fiscal General de la Nación aun no se había pronunciado sobre el principio de oportunidad celebrado con los adolescentes. Ante dicha solicitud, la representante del Ministerio Público manifestó que si bien no se oponía al aplazamiento de la audiencia, solicitaba al juez de primera instancia pronunciarse acerca de la libertad de los adolescentes, en virtud a que la prórroga del internamiento preventivo con el que habían sido cobijados vencería el 27 de enero de 2018, sin que se pudiera cumplir con el proferimiento de una sentencia condenatoria por parte del juez en tan corto tiempo.

Arguyó que dejarlos privados de la libertad hasta que se cumplan los 5 meses, seria violatorio de sus derechos fundamentales. La petición fue coadyuvaba por la defensora de los adolescentes. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes avaló la solicitud de suspensión de la audiencia pedida por la Fiscalía, fijando como nueva fecha para su celebración el 26 de enero de 2018 a las 2:00 p.m. En cuanto a la petición de libertad de A.F.L.G y S.S.H, indicó que no compartía los argumentos expuestos por la Procuraduría y la defensa, en razón a que el parágrafo 2 del artículo 181 del Código de Infancia y Adolescencia, le otorgaba la facultad de prorrogar el internamiento preventivo por un mes más y en el presente caso los cincos meses aún no han concluido, amén de que él se tiene que basar en actos ciertos y no en hipótesis.

Explicó que una vez vencido el término, sí no se ha dado cumplimiento a lo exigido en la norma, concederá la libertad a los adolescentes. En consecuencia, no aceptó la petición de las partes. LA APELACIÓN La representante del Ministerio Público recordó que el internamiento preventivo impuesto por el Juez de Control de Garantías el 28 de agosto de 2017 a los adolescentes, venció el 27 de diciembre de 2017 y en dicha oportunidad la Fiscalía solicitó al Juez conceder la prórroga para esa medida, en virtud a que se encontraba en proceso la aplicación del principio de oportunidad, pedimento que fue reiterado nuevamente en audiencia del 12 de enero del presente año, debiendo ser reprogramada la diligencia para el 19 del mismo mes.

Señaló que con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 181 del C.I.A pedía la libertad de A.F.L.G y S.S.H, pues considera que los ocho días restantes para el vencimiento de la prórroga no resultan suficientes para la continuación del juicio oral, más aun si a “ciencia cierta” se sabía que la Fiscalía no va continuar con la investigación porque su propósito es la aplicación de un principio de oportunidad.

Indicó que prolongar la medida restrictiva de la libertad de los adolescentes era una vulneración a sus derechos. Deprecó de esta Corporación revocar la decisión del juez de primera instancia y en su lugar ordenar la libertad de los menores. CONSIDERACIONES El problema jurídico en esta oportunidad consiste en establecer si el Juez está obligado a tomar una decisión anticipada de libertad, si aún no ha vencido el término para la medida de internamiento preventivo en contra de los adolescentes A.F.L.G y S.S.H en aplicación a lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 181 del C.I.A. Inicialmente, recuérdese para todos los efectos, que el internamiento preventivo según lo contempla el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, puede decretarse por el juez de control de garantías, cuando exista: (i) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso (ii) temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas y (iii) peligro grave para la víctima, el denunciantes, el testigo o la comunidad.

En el evento que ocupa la atención de la Sala, la Procuradora solicitó se otorgue la libertad a A.F.L.G y a S.S.H, con base en el parágrafo 2º de la misma norma, el cual indica que el internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable por un mes más, advirtiendo que en los ocho días que faltan para el vencimiento del plazo, el juez de primera instancia no cumplirá con el proferimiento de una sentencia condenatoria, como lo exige la norma, por lo tanto esperar hasta el 27 de enero de 2017, día en que se vence el término, es atentar contra los derechos fundamentales de los adolescentes.

La norma invocada por la censora indica lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.”(Negrillas de la Sala) Pues bien, esta Corporación comparte los argumentos del A Quo, pues a pesar de que la recurrente arguye que el juzgado no podrá cumplir con la emisión de un fallo condenatorio en contra de los adolescentes, no puede pasarse por alto que no han vencido los términos previstos como máximos para que cese la privación de la libertad, luego adelantarse a los acontecimientos, resulta ser, como lo consideró el Juzgador, una decisión anticipada basada en hipótesis.

Recuérdese que la prórroga se concedió el 27 de diciembre de 2017 por un mes más, que vence el 27 de enero del presente año; fecha en la cual el señor Juez habrá de decidir si modifica la medida impuesta, teniendo en cuenta para ello todos los aspectos relevantes del proceso, basado, ahí sí, en la imposibilidad de proferir sentencia condenatoria, si ello acontece o en la respuesta al principio de oportunidad, si llegare antes de la audiencia. Por lo anterior, la Sala comparte las razones expresadas por el Juez de primer nivel y en consecuencia confirma la decisión que negó la libertad de A.F.L.G y S.S.H En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, a través del cual negó la libertad de los adolescentes A.F.L.G y S.S.H Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO