Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2017-00064-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2018-01-24

Sujetos procesales: TERESA DE JESÚS IDÁRRAGA VALENCIA COLPENSIONES Y JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ/Pago de honorarios por parte de COLPENSIONES para surtirse recurso de apelación, contra dictamen que valoró a un paciente afiliado. Hecho superado. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: TERESA DE JESÚS IDÁRRAGA VALENCIA ACCIONADO: COLPENSIONES – JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2017-00064-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ.

Aprobado: Acta No. 010 Armenia Quindío, enero veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la impugnación presentada por COLPENSIONES, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.

HECHOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN La señora Teresa de Jesús Idárraga Valencia, a través de apoderado, manifestó -en síntesis- que la Junta Regional de Calificación de Invalidez mediante dictamen del 20 de septiembre de 2017 fijó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral con el que no estuvo de acuerdo, razón por la cual presentó escrito de apelación el 3 de octubre.

El 31 de octubre la Junta Regional le informó que para efectos de enviar el expediente ante el superior solicitaría la cancelación de honorarios a la entidad encargada de ello, sin embargo transcurridos más de 60 días el recurso no ha sido decidido. En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales de petición, seguridad social, igualdad, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, ordenando a Colpensiones que cancele los honorarios a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con el fin de que el recurso sea resuelto; recibidos los documentos y dentro de las 48 horas siguientes, proceda a practicar nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asumió el conocimiento de la acción constitucional el día de su presentación, 29 de noviembre de 2017, disponiendo correr traslado de la misma a COLPENSIONES –ASALUD LTDA, así como a las Juntas Regional del Quindío y Nacional de Calificación de Invalidez. La Representante Legal de la Junta Regional de Calificación de invalidez del Quindío informó que el expediente de la demandante fue enviado a la Junta Nacional para desatar el recurso interpuesto.

Por su parte, COLPENSIONES guardó silencio. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, ordenando a COLPENSIONES que proceda al pago de los honorarios, notificando de ello a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y negó las demás pretensiones. Argumentó que la Administradora de Pensiones no probó que hubiese desembolsado los honorarios, siendo clara su responsabilidad de hacerlo conforme los artículos 43 del Decreto 1352 de 2013 y 17 de la Ley 1562 de 2012.

Frente a las demás solicitudes adujo que el trámite para resolver el recurso se encuentra regulado en la norma aplicable, siendo necesario sujetarse al término allí dispuesto sin que la Jueza tenga facultades para alterarlo. LA IMPUGNACIÓN COLPENSIONES manifestó que a través de Resolución expedida el 23 de noviembre de 2017 pagó los honorarios a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, informando de ello a la accionante a través de oficio del 4 de diciembre, por tanto solicita que se revoque el fallo y en su lugar declare hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en ciertos casos, siendo entonces uno de los presupuestos esenciales para su procedencia, que al momento de ejercerla la parte demandada incurra en alguna actuación o inactividad que amenace o transgreda dichas garantías.

En el asunto examinado, si bien desde el informe rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez ante el Juzgado de instancia se aportaron documentos según los cuales Colpensiones había cumplido su obligación de pagar honorarios a la Junta Nacional con el fin de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la demandante, aun con anterioridad a la fecha en que se radicó el escrito de tutela, el fallo impugnado decidió acceder al amparo pretendido.

En efecto, obra en el expediente copia de la Resolución No. ML – H No. 11275 del 23 de noviembre de 2017 expedida por Colpensiones “por la cual se reconoce y ordena el pago anticipado de Honorarios a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez” que incluye en su renglón 111 a la demandante[1] así como oficio de fecha 25 de noviembre en el cual la Junta Regional comunica a Colpensiones el envío de ese expediente al superior aclarando al final del mismo que los honorarios ya fueron cancelados[2], siendo presentada la demanda con posterioridad, esto es, el 29 de noviembre[3], así que antes de ejercer esta acción constitucional se llevó a cabo la actuación reclamada por la tutelante, razón por la que se revocará la providencia impugnada y en su lugar se negará la protección solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR al fallo proferido el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. En su lugar NEGAR la protección solicitada.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] F. 51 vto. [2] F. 52 [3] F. 13