INCIDENTE DE DESACATO/No hay lugar a sanción cuando al consultarse la sanción impuesta se verifica el cumplimiento del fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JHON ÁLVARO HERNÁNDEZ GAVIRIA AGENTE OFICIOSO: ROSALBA HERNÁNDEZ GAVIRIA ACCIONADO: EPMSC PEÑAS BLANCAS DE CALARCÁ Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2016-00093-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No.009 Armenia Quindío, enero veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, el 18 de diciembre de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores LUIS JAVIER ALZATE GUTIÉRREZ y MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA, en su calidad de Directores del Establecimiento Carcelario Peñas Blancas de Calarcá y Regional del INPEC Viejo Caldas, respectivamente, en razón al incumplimiento de fallo de tutela.
ANTECEDENTES El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, en sentencia del 22 de septiembre de 2016 amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la salud del señor JHON ÁLVARO HERNÁNDEZ GAVIRIA vulnerado por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá ordenándole “materializar la atención y valoración por ORTOPEDIA que demanda el interno”.
Igualmente, dispuso que la Dirección Regional del IN en el Viejo Caldas así como la Fiduprevisora S.A. debían contribuir con el cumplimiento del fallo de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias. El 9 de noviembre de 2017 la señora Rosalba Hernández Gaviria, agente oficiosa del tutelante, solicitó iniciar incidente de desacato sustentando su pretensión en que no ha recibido la atención médica aun cuando padece enfermedad progresiva en una de sus piernas.
Mediante auto del 14 de noviembre, el Juzgado de primera instancia requirió a las siguientes personas para que informaran sobre el acatamiento del fallo: LUIS JAVIER ALZATE GUTIÉRREZ, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá; MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA Directora Regional del INPEC Viejo Caldas, en calidad de superior jerárquico al Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón Director Nacional del INPEC; también a DIANA ALEJANDRA PORRAS LUNA Vicepresidenta de Administración de Fiduciaria La Previsora S.A., JULIANA SANTOS RAMÍREZ Vicepresidenta Jurídica de esa sociedad y como superior jerárquico a su representante a nivel nacional Sandra Gómez Arias.
Ante la persistencia en el incumplimiento del fallo, en auto de 22 de noviembre de 2017 se dispuso iniciar el trámite incidental en contra de las personas atrás citadas. En respuesta a la apertura del incidente, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., afirmó que la consulta con médico especialista fue autorizada, siendo el área de sanidad del Centro Penitenciario de Calarcá la encargada de la logística y protocolos para garantizar el acceso y prestación efectiva del servicio.
Indicó también que el encargado de dar cumplimiento a las órdenes judiciales es el Dr. Mauricio Iregui Tarquino en calidad de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. El Director del EPMSC de Calarcá sostuvo que si bien gestionó la realización del procedimiento osteotomía de tibia, fue cancelado por el Hospital San Juan de Dios, argumentando que no cuenta con los suministros que se requieren para esa cirugía, situación que comunicó a la Coordinadora Regional de la Fiduprevisora para redireccionar a otro Hospital, por tanto está a la espera de que se emita nueva autorización de servicio.
DECISIÓN CONSULTADA El 18 de diciembre de 2017 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia sancionó a los doctores LUIS JAVIER ALZATE GUTIÉRREZ y MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA, en calidad de Directores del Establecimiento Carcelario Peñas Blancas de Calarcá y Regional INPEC Viejo Caldas, respectivamente, con TRES (3) DÍAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Argumentó que si bien el Consorcio Fondo de Atención en Salud emitió autorización de servicio el 17 de noviembre en el Hospital San Jorge de Pereira, el centro carcelario ha omitido adelantar las gestiones tendientes a obtener fecha para la consulta médica. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental. Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Ahora bien, en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En este caso en concreto, la orden proferida en la tutela estuvo orientada a que se brindara al accionante atención y valoración por ortopedia. En el trámite del incidente se demostró que el 21 de junio de 2017 el ortopedista tratante ordenó realizar “osteotomía, osteosíntesis de tibia para la pierna izquierda”. El 15 de enero del año en curso, con posterioridad a la providencia consultada, el Director del EPMSC de Calarcá aportó copia de autorización de servicio médico expedida el 29 de diciembre de 2017 por el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud así como constancia emitida por el Hospital San Juan de Dios de “consulta externa especialidad ortopedia” fijada para el 22 de enero a la 1:00 pm, razón por la que se decidió suspender la decisión de este trámite hasta tanto fuera corroborada la prestación efectiva de ese servicio.
En la fecha programada fue demostrado que el tutelante asistió a consulta con ortopedista que nuevamente ordenó el procedimiento quirúrgico, así como la realización de exámenes médicos, además indicó que el 24 de enero debe acudir al anestesiólogo. Se desprende de lo expuesto que no puede predicarse negligencia en el actuar de los sancionados que dé lugar a confirmar la sanción, porque han demostrado que se brindó el servicio de valoración por ortopedia, ordenado en el fallo, razón por la cual se revocará el auto consultado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE REVOCAR la decisión consultada, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia sancionó por desacato a los doctores LUIS JAVIER ALZATE GUTIÉRREZ y MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA, en su calidad de Directores del Establecimiento Carcelario Peñas Blancas de Calarcá y Regional del INPEC Viejo Caldas, respectivamente.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ