LIBERTAD CONDICIONAL/La imposibilidad de salir del país es una de las obligaciones adquiridas por quien se le otorga dicho beneficio. “Uno de los compromisos a los que se obliga una persona beneficiada con la libertad condicional es la de no salir del país, sin previa autorización del funcionario que vigila la pena, según lo prevé el numeral 5 del artículo 65 del Código Penal.
De los motivos expuestos por la apelante, no se evidencia que medie causa que haga imperioso su viaje, pues si bien la señora GÓMEZ CADAVID argumenta que el objetivo principal de su emigración es la búsqueda de mejores condiciones laborales, patrimoniales y médicas para ella y su familia, dichas justificaciones no son de recibo por parte de la Sala, ya que las razones por las que indica que no puede hacerlo en Colombia son meramente subjetivas, pues recuérdese que actualmente existen mecanismos alternativos que le permiten solucionar su difícil situación económica; además y en el caso de que considere afectado el acceso en salud para ella o sus hijos, la ley le otorga diferentes acciones administrativas y judiciales para exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
No puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando la penada con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente…”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICACIÓN: 63-001-60-00-033-2012-06670 DELITOS: TRÁFICO,FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADA: CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 008 Armenia, Quindío, enero veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la condenada CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID contra el interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el 30 de noviembre del año en curso, a través del cual le negó el permiso solicitado para salir del país con destino a España. DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo negó el permiso requerido por la señora GÓMEZ CADAVID, pues consideró que la suscripción de una diligencia compromisoria con obligaciones taxativas en tratándose del otorgamiento de la libertad condicional, no es un capricho del juzgador, sino una determinación del legislador, quien estableció que pese a haberse obtenido el aludido subrogado, la condenada debía quedar bajo periodo de prueba por el tiempo que falte para el cumplimiento de la sanción. Refirió que uno de esos compromisos al tenor de lo estipulado en el numeral 5º del artículo 65 del Estatuto Penal, es la prohibición de abandonar el país, impedimento que puede ser levantado por el Juez de Ejecución de Penas cuando medie causa que haga imperioso el viaje, lo que en este evento consideró no se acreditó, pues el motivo por el cual solicitaba el viaje era tener un acercamiento familiar con sus hermanos, quienes residen en Albacete, España. En cuanto a la atención médica que alegó la condenada necesita su hijo en dicho país, explicó que la patología presentada por el menor es tratable en Colombia y en el caso de tener omisión o dilaciones en los servicios de salud como afiliados al régimen subsidiado en este país, podía iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes en aras de garantizar sus derechos fundamentales.
Encontró que no se desvirtuaron la inexistencia o ineficacia de mecanismo alternativos que le permitieran solucionar su situación económica acá en el país, insinuando que tantos sus hermanos y padre podían ayudarla a mejorar su calidad de vida. En consecuencia, consideró que no se configuraba ninguna de las situaciones excepcionales dentro de las cuales pudiera ser levantada la restricción para salir del país. LA APELACIÓN La señora CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID expuso que el argumento de reagrupación familiar bajo el cual la A Quo le negó la solicitud, no era cierto, porque si bien hizo mención a que sus hermanos vivían en España, era solo para indicar que los motivos de su viaje no eran de turismo, sino demostrar el arraigo que tiene en dicho país. Explicó que no pretende depender económicamente de sus hermanos, sino tener mejores posibilidades laborales para sostener a sus hijos, pues tampoco cuenta con la ayuda de su padre porque falleció el 18 de junio de 1991.
Agregó que es madre cabeza de familia, tal y como lo acreditó con las declaraciones extra juicio anexadas a la solicitud, y que si bien cuenta con 44 años de edad y no tiene limitaciones físicas, le es poco probable mejorar su situación en Colombia debido a la difícil situación de empleo que existe. Por todo lo expuesto, consideró que los argumentos esgrimidos por la Juez Segunda de Ejecución de Penas para negar su solicitud se basaron en valoraciones subjetivas, faltando al principio de objetividad, solicitando a esta Corporación otorgarle la salida del país. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si es procedente otorgarle a la señora CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID permiso para salir del país con destino a España. Desde ya debe advertir la Sala que acertada estuvo la decisión de la Jueza de instancia cuando le negó a la condenada el referido permiso, por las razones que a continuación se expondrán. La señora GÓMEZ CADAVID fue condenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, mediante sentencia proferida el 15 de abril de 2017 por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a una pena de 115 meses y 15 días de prisión, la cual fue modificada por esta Sala el 11 de junio del mismo año, disminuyéndola a 99 meses.
Por medio de auto del 3 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 3 años, 1 mes y 29 días, para lo cual firmó acta compromisoria el 8 de agosto de 2017, visible a folio 333 del cuaderno 1. Uno de los compromisos a los que se obliga una persona beneficiada con la libertad condicional es la de no salir del país, sin previa autorización del funcionario que vigila la pena, según lo prevé el numeral 5 del artículo 65 del Código Penal.
De los motivos expuestos por la apelante, no se evidencia que medie causa que haga imperioso su viaje, pues si bien la señora GÓMEZ CADAVID argumenta que el objetivo principal de su emigración es la búsqueda de mejores condiciones laborales, patrimoniales y médicas para ella y su familia, dichas justificaciones no son de recibo por parte de la Sala, ya que las razones por las que indica que no puede hacerlo en Colombia son meramente subjetivas, pues recuérdese que actualmente existen mecanismos alternativos que le permiten solucionar su difícil situación económica; además y en el caso de que considere afectado el acceso en salud para ella o sus hijos, la ley le otorga diferentes acciones administrativas y judiciales para exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
No puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando la penada con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente, de ahí que no resulte admisible la pretensión de la señora CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID de que se acepte su pretensión con la excusa de buscar trabajo en España. Otro aspecto que torna inviable el permiso en cita, consiste en que el periodo de prueba de la condenada es de 3 años, 1 mes y 29 días, de los cuales únicamente ha cumplido 6 meses 11 días, faltándole las ¾ partes del mismo para que se pueda inferir que efectivamente, como ella lo aduce, está presta a cumplir con todas las obligaciones adquiridas.
Y es que el subrogado de la libertad condicional no significa un estado absoluto de libertad, simplemente es darle al beneficiado la oportunidad de no estar detenido y por ello se le imponen obligaciones de necesario cumplimiento, pues todo es consecuencia de una pena. Los anteriores argumentos son suficientes para que la Sala confirme la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE CONFIRMAR del auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 30 de noviembre del año en curso, a través del cual se le negó a la condenada CRISTINA MARÍA GÓMEZ CADAVID el permiso para salir del país con destino a España. Contra la presente determinación no procede recurso alguno. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ