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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2018-00004-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2018-01-24

Sujetos procesales: RICARDO GALVIS VERGARA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA. VINCULADO: GRUPO KREAR S.A.S. HOY GRUPO KREAR CONSTRUCTORES S.A.S.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/Subsidiariedad. Asunto respecto del cual aún se encuentra por resolver medio de impugnación. “En ese contexto, la Sala considera que en el asunto planteado por el accionante no concurre el elemento subsidiaridad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues tal como lo consideró la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 2460 de 28 de febrero de 2014, resulta prematuro emitir un juicio sobre aspectos que se encuentran pendientes de una resolución judicial, ya que en este caso el sentenciador de tutela no puede anticiparse a las determinaciones que han de adoptarse dentro del trámite de los recursos ordinarios interpuestos en el escenario natural, lo cual de contera implica que no se pueda en este momento hacer un juicio de valor sobre las irregularidades mencionadas en la acción de tutela.”.

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2018-00004-00 Acción de Tutela: Debido proceso Accionante: Ricardo Galvis Vergara Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Vinculado: Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S. Acta No. 012.

Armenia, Q., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) Objeto de Pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Ricardo Galvis Vergara, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, en el que se vinculó al Grupo Krear S.A.S., hoy Grupo Krear Constructores S.A.S. Antecedentes 1. La demanda de tutela Ricardo Galvis Vergara, formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, con la finalidad de obtener la protección del derecho al debido proceso, ordenándosele al despacho dejar sin efectos y valor jurídico la sentencia en el proceso verbal de resolución de contrato adelantado en contra del Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S. Para ello, el demandante afirmó que había instaurado proceso de resolución de contrato contra el Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, que culminó con sentencia anticipada, la cual fue apelada y se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Armenia.

Además, adujo que el juzgado demandado al proferir la sentencia cometió errores sustanciales, pues valoró la contestación de la demanda allegada de manera irregular al proceso y denegó la práctica de la prueba testimonial solicitada en el libelo, omitió conceder término para formular alegatos de conclusión y condenó en costas procesales. Asimismo, manifestó que si bien cuenta con otros medios para la defensa de sus derechos, instauró la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (fls. 1 a 6, cdno 1). 2.

Réplica del juzgado accionado y vinculado El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, solicitó se denegara la tutela por improcedente, argumentando que el 14 de noviembre de 2017 dentro del proceso de resolución de contrato promovido por el accionante contra la sociedad Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., emitió sentencia anticipada, que desestimó las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el ente societario convocado no fue contratante y en la promesa objeto del litigio aparece como promitente vendedor una persona natural (fl. 16, cdno 1).

De otro lado, Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., también solicitó que declarara improcedente la acción constitucional, porque el proceso se tramitó conforme a los parámetros legalmente establecidos y la decisión censurada se basó en pruebas lícitamente recaudadas; asimismo, alegó que el accionante interpuso la demanda sin establecer la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y tampoco demostró los perjuicios irremediables que causó el fallo objeto de censura, cuando lo evidente es su deseo de revivir la instancia para que se vincule al litigio a un tercero (fls. 19 a 23, cdno 1).

Consideraciones de la Sala De entrada, se advierte que la protección constitucional invocada resulta improcedente, porque la denuncia se encuentra pendiente de juicio respecto de los recursos interpuestos contra la decisión materia de denuncia en la acción de tutela como pasa a explicarse. En efecto, al examen minucioso de las actuaciones cumplidas en el cuaderno 1 y 2 de pruebas, que contienen el proceso radicado 63001-3103-001-2016- 00187-01, la Sala verificó que el 21 de marzo de 2017, Ricardo Galvis Vergara formuló demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa contra la sociedad Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y que fue admitida por auto de 3 de abril de 2017 (fls. 3 a 14, 85, cdno 1 de pruebas).

También, que el 4 de septiembre del mismo año, el Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., contestó la demanda, la cual fue inadmitida por auto de 18 de septiembre de 2017 y subsanados los defectos, el 29 de septiembre siguiente se admitió la contestación (fls. 94 a 104, cdno 1 de pruebas). Igualmente, el 14 de noviembre de 2017, el juzgado demandado procedió a dar aplicación al artículo 278 del Código General del Proceso y al efecto, concedió la palabra al demandante para que formulara alegatos de conclusión y procedió emitir la sentencia que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S., al comprobar que la entidad convocada no participó en los contratos relacionados en el escrito genitor; decisión que fue objeto de recurso de apelación por el demandante, cuya impugnación en la actualidad se encuentra en trámite (fls. 117 a 125, cdno 1 de pruebas).

En ese contexto, la Sala considera que en el asunto planteado por el accionante no concurre el elemento subsidiaridad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues tal como lo consideró la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 2460 de 28 de febrero de 2014, resulta prematuro emitir un juicio sobre aspectos que se encuentran pendientes de una resolución judicial, ya que en este caso el sentenciador de tutela no puede anticiparse a las determinaciones que han de adoptarse dentro del trámite de los recursos ordinarios interpuestos en el escenario natural, lo cual de contera implica que no se pueda en este momento hacer un juicio de valor sobre las irregularidades mencionadas en la acción de tutela.

Cabe agregar, que tampoco se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable, que permita la protección constitucional transitoria invocada por el accionante. Con todo lo dicho, la Sala concluye que es improcedente el mecanismo constitucional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y frente al reclamo planteado por el demandante.

D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela solicitada por Ricardo Galvis Vergara, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Calarcá, en el que se vinculó a Grupo Krear S.A.S. hoy Grupo Krear Constructores S.A.S. Segundo.- Disponer la notificación de esta sentencia a las partes y vinculados, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992 y el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada.

Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2018-00004-00) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-2214-000-2018-00004-00) |(63001-2214-000-2018-00004-00) | | | |