Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-63-00-615-2015-80039

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2018-01-18

Sujetos procesales: EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA/Juez competente cuando en virtud de un preacuerdo se realiza la readecuación típica de la conducta. “Argumenta la Juez Cuarta Penal del Circuito que conforme al artículo 37 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 12 de la Ley 1142 de 2007, los jueces municipales conocen de los delitos de Lesiones Personales, lo cual resulta cierto, sin embargo, no comparte la Sala la decisión que adoptara en relación con el proceso que le fuera asignado, por las siguientes razones: El artículo 350 del C.P.P indica que “el imputado se declarará culpable del delito imputado”, es decir aceptará los cargos por una conducta punible que esté relacionada con el supuesto de hecho esencial, pero de pena menor.

En el presente caso, en aplicación al inciso segundo del artículo 350 del C.P.P, se celebró un preacuerdo con readecuación típica de la conducta a Lesiones Personales. No obstante, ello no significa que el delito de Tentativa de Homicidio no fuese el que realmente se presentó pues a pesar del preacuerdo, los hechos y la tipificación circunstancial se mantienen, lo que sucede igualmente con la competencia del Juez al que le fue asignado inicialmente el conocimiento del proceso, quien deberá aplicar la sanción correspondiente al punible preacordado, que se reitera tiene relación con el cometido.”.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICADO: 63-001-63-00-615-2015-80039 DELITOS: TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES DOLOSAS ACUSADO: EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No.006 Armenia, Quindío, enero dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de incompetencia que hiciera la Jueza Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, en la investigación que se adelanta en contra del procesado EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA.

ANTECEDENTES El 11 de septiembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación imputó al señor EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA el delito de Tentativa de Homicidio a título de autor, sin embargo, en virtud de un preacuerdo celebrado entre las partes, realizó cambio de tipificación de la conducta punible a LESIONES PERSONALES, descrita en los artículos 111,112 inciso segundo y 113 del Código Penal, a cambio de la aceptación de cargos por parte del procesado.

El conocimiento de la actuación le correspondió a la Jueza cuarta penal de Circuito de Armenia, quien mediante auto del 27 de octubre, indicó que como consecuencia de la variación del delito la competencia del proceso les correspondía a los Jueces Penales Municipales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, ordenando remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para reparto.

El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento recibió el proceso y señaló el 11 de enero del presente año para la verificación de preacuerdo, individualización de pena y proferimiento de sentencia; sin embargo, en dicha audiencia advirtió que la competencia era del Juzgado Cuarto penal de Circuito, al que por reparto le correspondió conocer del proceso, por lo cual dispuso de conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, la remisión al Tribunal Superior para que se defina la competencia. CONSIDERACIONES Por lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5º de la ley 906 de 2004, corresponde a la Sala establecer si la competencia del proceso que se tramita en contra de EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA, le compete al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, cuya remisión a esta Sala Penal, se encuentra acorde con postura jurisprudencial sobre el tema.

Argumenta la Juez Cuarta Penal del Circuito que conforme al artículo 37 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 12 de la Ley 1142 de 2007, los jueces municipales conocen de los delitos de Lesiones Personales, lo cual resulta cierto, sin embargo, no comparte la Sala la decisión que adoptara en relación con el proceso que le fuera asignado, por las siguientes razones: El artículo 350 del C.P.P indica que “el imputado se declarará culpable del delito imputado”, es decir aceptará los cargos por una conducta punible que esté relacionada con el supuesto de hecho esencial, pero de pena menor.

En el presente caso, en aplicación al inciso segundo del artículo 350 del C.P.P, se celebró un preacuerdo con readecuación típica de la conducta a Lesiones Personales. No obstante, ello no significa que el delito de Tentativa de Homicidio no fuese el que realmente se presentó pues a pesar del preacuerdo, los hechos y la tipificación circunstancial se mantienen, lo que sucede igualmente con la competencia del Juez al que le fue asignado inicialmente el conocimiento del proceso, quien deberá aplicar la sanción correspondiente al punible preacordado, que se reitera tiene relación con el cometido.

En consecuencia, se dispondrá la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, con la finalidad de que continúe con el conocimiento de la actuación que se tramita en contra de EDGAR ANDRÉS SIABATO OSSA, por la conducta punible preacordada, esto es, Lesiones Personales.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de la presente actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.

SEGUNDO: remitir las diligencias a la citada autoridad judicial para lo de su competencia. CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ