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Sentencia Penal de adolescentes — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-002-2017-00064-01

Sala: Asuntos Penales Para Adolescentes

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-01-18

Sujetos procesales: JOSÉ IGNACIO CARDONA MONTOYA COLPENSIONES

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/Pretensión de pago de incapacidades por vía de tutela a cargo de COLPENSIONES, se suplió durante el trámite judicial. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63-001-31-18-002-2017-00064-01 Sentencia de tutela de segunda instancia Actor: José Ignacio Cardona Montoya Demandada: Colpensiones Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No. 001 Dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó Colpensiones contra el fallo emitido el 6 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, la salud, la vida digna y la seguridad social del señor José Ignacio Cardona Montoya. 1.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Cardona informó que labora en la empresa Curtimbres Taner de Colombia. Narró que lleva más de 180 días de incapacidad por enfermedad común, que los primeros 180 días fueron cancelados por la Nueva EPS, que tiene concepto favorable de rehabilitación, del que Colpensiones tiene conocimiento. Manifestó que desde que se cumplieron los 180 días de incapacidades, en julio de 2017, no ha recibido el auxilio por ese concepto, pese a que el médico tratante siguió prescribiéndolas, situación que lo ha afectado pues necesita el dinero para su subsistencia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social.

Pidió se protegieran los derechos invocados y se ordenara a Colpensiones el pago de las incapacidades superiores a los 180 días, incluidos 99 días de incapacidad que ya fueron causados.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 24 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia admitió la demanda y dispuso que se integrara al contradictorio con Colpensiones, la Nueva EPS y con la empresa Curtimbres Tener de Colombia LTDA. Curtimbres Taner en su respuesta informó que el señor Cardona Montoya se encontraba afiliado a la Nueva EPS, Fondo de Pensiones Colpensiones, ARL Sura y Caja de Compensación Comfenalco, y que de manera oportuna le transfirieron los auxilios al demandante, así como también se encontraban al día con todos los aportes parafiscales correspondientes[1].

También informó que ante las tardanzas e inconsistencias de la EPS y del Fondo de Pensiones, actuaron de manera oficiosa a favor del demandante para así facilitar la valoración del médico laboral y la posterior expedición del diagnóstico de recuperación, necesario para que Colpensiones reconociera el pago de las incapacidades superiores al día 180 como lo establece el artículo 142 del decreto 19 de 2012[2].

En declaración rendida ante el despacho por el actor, dijo que el Fondo de Pensiones le adeudaba incapacidades desde el día 30 de julio de 2017 hasta el 6 de diciembre de 2017 y que las incapacidades las pagaron de manera oportuna solo hasta el día 180. Narró las circunstancias de su vida actual y de su situación económica. Ni la Nueva EPS ni el Fondo de Pensiones Colpensiones se pronunciaron.

3. SENTENCIA IMPUGNADA Fue emitida el 6 de diciembre de 2017. El juzgado de primera instancia, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional y en el concepto de recuperación aportado por la empresa Curtimbres Taner[3], reconoció al demandante como un sujeto de especial protección y además consideró que se encontraba en riesgo inminente, ya que el auxilio de incapacidad es su única fuente de ingreso.

En consecuencia, tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, la salud, la vida digna y la seguridad social del demandante, los cuales consideró vulnerados por Colpensiones, entidad a la que ordenó pagar al actor las incapacidades prescritas por el médico tratante desde el día 181, así como las que se sigan expidiendo con posterioridad, hasta que se recupere su salud o hasta que se califique de manera definitiva la pérdida de capacidad laboral.

Desvinculó a las otras dos entidades.

4. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Colpensiones, entidad que alegó que la situación ya fue resuelta mediante oficio N° BZ2017_12485149 del 4 de diciembre de 2017, en el cual atendió favorablemente la solicitud del demandante, reconoció el pago de las incapacidades debidas, y además postergó el trámite de calificación por un máximo de 360 días, mientras el concepto de rehabilitación siga siendo favorable, tiempo durante el cual reconocerá las nuevas incapacidades que se generen.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es un mecanismo jurídico que brinda a la persona la posibilidad de acudir ante los jueces, sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, cuando se pruebe que han sido amenazados o vulnerados y cuando no existan otros medios de defensa judicial para ello.

El Tribunal encuentra que el Juzgado ha tenido la razón al declarar vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, la salud, la vida y la seguridad social del demandante, por lo que ordenó a Colpensiones pagar las incapacidades prescritas por el médico tratante generadas desde el día 181 hasta que se restablezca la salud o se califique de forma definitiva la pérdida de capacidad laboral, sin exceder los términos estipulados en la ley,ya que, hasta el momento de proferirse la sentencia de primera instancia, la entidad no había comunicado la respuesta a ese requerimiento, a pesar de la obligación legal que tenía de hacerlo.

De conformidad con los argumentos de la impugnación, Colpensiones pretende que se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que el demandante funda sus pretensiones en obtener el pago de las incapacidades causadas desde el 28 de julio de 2017 hasta el 6 de diciembre de 2017, cuya pretensión ya fue resuelta favorablemente por la entidad por medio del acto BZ 2017_12485149 del 4 de diciembre de 2017.

Es de aclarar que la entidad no comunicó oportunamente este acto ni al juzgado de primera instancia ni al demandante, razón por la cual no fue objeto de debate, ni materia de análisis cuando se emitió fallo el 6 de diciembre de 2017; solo fue aportado en la impugnación del fallo de primera instancia. En tal escrito, Colpensiones hace referencia al pago de los auxilios por incapacidades superiores a 180 días, de conformidad con lo pedido por José Ignacio, con lo cual se resuelve la pretensión de manera favorable.

A pesar de que la entidad no informó al demandante la decisión, este Tribunal entabló comunicación telefónica con el señor Cardona el 11 de enero de 2018 con la que se pudo confirmar que, efectivamente, la entidad había consignado en la cuenta bancaria del demandante en diciembre de 2017, el monto de $3.344.322 correspondiente a los 136 días de incapacidades adeudadas[4].

Por consiguiente, se declarará la carencia actual del objeto, por hecho superado, toda vez que lo pretendido con la acción constitucional era que se reconocieran y se pagaran las incapacidades debidas al señor Cardona, situación que como se estableció se resolvió de manera favorable al demandante incluso antes de que se emitiera el fallo de primera instancia. 6.

DECISIÓN Por lo expuesto, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela, por la existencia de un hecho superado, conocido durante el trámite de esta instancia, en relación con la demanda presentada por el señor José Ignacio Cardona Montoya.

Como contra esta decisión no proceden recursos, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES ----------------------- [1] Folios 22-46. [2] http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Enero/10/Dec 1910012012.pdf [3] Folio 37. [4] Folio 71.