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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2013-00045-03

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-01-12

Sujetos procesales: LUIS CARLOS GÓMEZ CÁRDENAS ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ

INCIDENTE DE DESACATO/Identificación de la persona contra la cual se adelanta el trámite. No es indispensable citar el número de su documento de identidad ante otras formas de individualización como nombre y cargo. DEBIDO PROCESO/Oportunidad para el ejercicio de la defensa. “Pues bien, a juicio de este Tribunal, la ausencia del número de identificación ciudadana en las decisiones y en los enteramientos del trámite incidental por desacato no vulneró, en este caso, la garantía del debido proceso de la sancionada.

Lo anterior porque, si bien, dicho dato podría ser útil o daría mayor claridad, a falta de ello el Juzgado precisó con exactitud los nombres y apellidos de la persona vinculada, así como su sitio de labores y el cargo que desempeña en la EPS. Para el Tribunal esa información cumple de forma razonable con la individualización necesaria para imponer la sanción por desacato, pues permite diferenciar los datos básicos que, casi de forma inconfundible, indican cuál es en concreto la persona requerida.

Adicionalmente, el pedido de la promotora desconoce totalmente que las personas no se identifican o individualizan únicamente por el cupo numérico asignado en el documento de identidad, sino que existe variedad de medios para diferenciar una persona de otra, como lo es precisamente su nombre. (…). En este caso se cumplió con dichos estándares mínimos: las normas que se aplicaron para imponer sanciones son previas, la persona destinataria fue debidamente vinculada, tuvo oportunidad de defenderse y aportar pruebas (incluso lo hizo), y las aflicciones impuestas son proporcionales a las omisiones imputadas.”.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2013 00045-03 Actor: Luis Carlos Gómez Cárdenas Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 002 Doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 13 de diciembre de 2017, mediante la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez de acuerdo con el cargo que ocupa en la Nueva EPS.

ANTECEDENTES El 18 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor Luis Carlos Gómez Cárdenas, que estaba siendo vulnerado por la EPS Caprecom. Para hacer efectiva la protección, ordenó a la promotora de salud que en un término de 48 horas realizara todos los procedimientos y entregara los medicamentos que motivaron la tutela, así como la prestación de un tratamiento integral en relación con las dolencias que surgieron de un accidente en motocicleta (folio 60, cuaderno 1).

Debido a la liquidación de la EPS Caprecom, la Nueva EPS asumió la promoción de los servicios de seguridad social en salud del señor Gómez Cárdenas. El 16 de noviembre de 2017, la madre del actor informó al despacho que la EPS se negó a cumplir el fallo de tutela en relación con varios insumos: silla de baño, toxina botulínica, pañales desechables, crema Lubriderm y silla de ruedas de motor (folio 1, cuaderno 4).

Ante esa situación, el Juzgado requirió a la señora Ana María Mariscal Jiménez como gerenta de la regional Quindío para que cumpliera la sentencia, y a María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe como superiores de la primera ciudadana (folio 19, notificado del folio 20 al 29). Teniendo en cuenta el silencio de la Nueva EPS, el 28 de noviembre de 2017, el juzgado inició trámite incidental sancionatorio en contra de la señora Ana María Mariscal Jiménez, a quien se le señaló de incumplir su deber directo de acatar el fallo judicial proferido en favor del actor.

Así mismo la autoridad reiteró los llamados a María Lorena Serna y José Fernando Cardona Uribe para que como superiores de la responsable logren la obediencia de la sentencia (del folio 31 al 42, con las respectivas constancias de enteramiento electrónico). Un apoderado de la promotora de salud solicitó al Juzgado la nulidad del trámite incidental por supuestos yerros procedimentales.

Subsidiariamente, pidió excluir del trámite a José Fernando Cardona Uribe y abstenerse de continuar con el procedimiento sancionatorio (folio 43 al 53). Tales solicitudes fueron resueltas negativamente por la señora jueza de primer grado con auto del 5 diciembre de 2017. En esa misma decisión se dispuso correr traslado de las afirmaciones de la Nueva EPS a la agente oficiosa del ciudadano protegido (folio 68 al 76).

La madre del señor Luis Carlos dijo que la promotora de salud continuaba incumpliendo el fallo, que únicamente se le informó sobre una autorización pero de dicho aval no se comunicó a la farmacia que efectúa el suministro (folio 77). Finalmente, el 13 de diciembre de 2017, el Juzgado resolvió el trámite incidental e impuso sanciones por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez, a quien encontró responsable objetiva y subjetivamente de la desobediencia del fallo de tutela.

La señora jueza de primera instancia destacó que, si bien, la orden inicial se dio a la EPS Caprecom, la Nueva EPS asumió dicha obligación por razón del proceso de liquidación de la primera (folio 78 al 89). Con posterioridad a la sanción, la Nueva EPS solicitó a este Tribunal la anulación del trámite adelantado por el Juzgado, con base en que las diferentes notificaciones surtidas no incluyeron el número de identificación de Ana María Mariscal Jiménez.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. La Sala inicialmente atenderá la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la Nueva EPS y, posteriormente, analizará los demás aspectos inherentes al trámite de la consulta que resuelve el Tribunal.

Como ya se vio líneas atrás, el proceder que se denuncia como irregular y que hace necesaria la declaración de nulidad es que las decisiones adoptadas en el trámite sancionatorio y las notificaciones no incluyeron el número de identificación de la ciudadana sancionada Ana María Mariscal Jiménez. Pues bien, a juicio de este Tribunal, la ausencia del número de identificación ciudadana en las decisiones y en los enteramientos del trámite incidental por desacato no vulneró, en este caso, la garantía del debido proceso de la sancionada.

Lo anterior porque, si bien, dicho dato podría ser útil o daría mayor claridad, a falta de ello el Juzgado precisó con exactitud los nombres y apellidos de la persona vinculada, así como su sitio de labores y el cargo que desempeña en la EPS. Para el Tribunal esa información cumple de forma razonable con la individualización necesaria para imponer la sanción por desacato, pues permite diferenciar los datos básicos que, casi de forma inconfundible, indican cuál es en concreto la persona requerida.

Adicionalmente, el pedido de la promotora desconoce totalmente que las personas no se identifican o individualizan únicamente por el cupo numérico asignado en el documento de identidad, sino que existe variedad de medios para diferenciar una persona de otra, como lo es precisamente su nombre. En el caso concreto, aunque todas las comunicaciones se hicieron con destino a la señora Ana María Mariscal Jiménez, gerenta regional Quindío de la Nueva EPS, en ningún momento se alegó un posible caso de homonimia o situación alguna que pueda generar confusión sobre la persona sancionada, sino que, por el contrario, en las mismas comunicaciones enviadas al despacho se reconoció a dicha ciudadana como directiva de Nueva EPS.

Sobre el tema en concreto, al atender una solicitud similar en sede de consulta, con auto del 13 de diciembre de 2017, esta Sala de decisión asumió el mismo criterio que ahora se reitera, en el sentido que la falta de inclusión del número de identificación de las personas en el trámite incidental por desacato no es razón suficiente para decretar la nulidad de lo actuado cuando se incluyen otros datos que complementan y permiten diferenciar de forma razonable a los vinculados.

En esta oportunidad, la Sala agrega que aunque el procedimiento por desacato tenga ciertas similitudes con el proceso penal por ser ambos de naturaleza sancionatoria, de ninguna forma puede exigirse la misma ritualidad, como lo reclamó el abogado de la Nueva EPS. En los anteriores términos, se despacha negativamente la nulidad propuesta. De otro lado, en relación con el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala aprecia con claridad que la orden continúa siendo desobedecida, pues así lo manifestó la agente oficiosa del actor, sin que la Nueva EPS demostrara lo contrario.

Aunque en alguna de las comunicaciones la promotora de salud afirmó haber emitido autorizaciones para entrega de pañales, lo cierto es que los insumos no fueron dados por parte de la farmacia, como lo precisó la madre del paciente, y se confirma en la comunicación enviada a la agente oficiosa (folio 14). La responsabilidad subjetiva también se encuentra acreditada, en este caso con base en que de forma expresa la promotora de salud, encabezada por Ana María Mariscal Jiménez, se está negando a cumplir el fallo de tutela.

Advirtiendo que las explicaciones ofrecidas no son aceptables, pues aunque se trate de medicamentos o insumos excluidos del POS, en razón de la protección constitucional deben ser entregados siempre que exista la respectiva orden médica. En cuanto a la persona encargada de cumplir y su identidad no hay duda que es la señora Ana María Mariscal Jiménez –por lo menos a nivel local–, pues dicha facultad no fue refutada por la ciudadana, y además así lo ratificó en repetidas ocasiones el apoderado judicial que actuó en este trámite.

En este caso se cumplió con dichos estándares mínimos: las normas que se aplicaron para imponer sanciones son previas, la persona destinataria fue debidamente vinculada, tuvo oportunidad de defenderse y aportar pruebas (incluso lo hizo), y las aflicciones impuestas son proporcionales a las omisiones imputadas. Así las cosas, como el fallo continúa siendo incumplido de forma injustificada, y a la directa responsable de obedecer se le respetó el derecho al debido proceso en el trámite incidental, la Sala encuentra necesario confirmar las sanciones por desacato impuestas.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez en su cargo de gerenta regional Quindío de la Nueva EPS. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA