Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2016-01779

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2017-12-04

Sujetos procesales: ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA/Contabilización de los términos en un caso donde el condenado se encontraba en prisión domiciliaria, y el INPEC certificó que no se encontraba en su residencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Radicado 63001-60-00-033-2016-01779 Condenado ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ Delito Hurto Calificado Motivo Conoce auto que negó libertad por pena cumplida Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 184 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por el señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial, contra el auto del 17 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, denegó la libertad por pena cumplida. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, mediante sentencia del 10 de agosto de 2016, condenó al señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ a la pena de 15 meses y 22.5 días de prisión, al hallarlo responsable de la conducta punible de hurto calificado, siendo capturado para cumplir la sanción el 17 de agosto de 2016. 2.2.

El señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial, el 17 de octubre de 2017 solicitó la concesión de la libertad por pena cumplida, aduciendo que se encuentra condenado a la pena de 1 año 3 meses y 23 días de prisión, presentado como fecha de captura el 18 de agosto de 2016, por lo cual lleva descontado como tiempo físico 13 meses y 29 días, aunado al reconocimiento de redención de pena de 1 mes y 21 días, da como resultado un total de 15 meses y 20 días, cumpliendo de esa manera la pena impuesta. 2.3 La señora jueza, por auto del 17 de octubre de 2017 negó la concesión de la libertad por pena cumplida, dado que el señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ solo ha descontado 10 meses y 13 días de prisión, que comprenden: en tiempo físico, 8 meses 12 días; y de redención de pena, 2 meses 1 día, por lo que no cumple con la pena que le fuera impuesta, esto es, 15 meses 22.5 días. 2.4 El señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ, a través de su apoderado judicial, interpuso el recurso de apelación contra esta decisión. Refiere que su prohijado se encuentra condenado a la pena de 1 año 3 meses y 23 días de prisión por el delito de Hurto Calificado, siendo capturado el 18 de agosto de 2016, por miembros de la policía judicial –SIJIN-, en cumplimiento de la orden judicial impartida para el efecto, quedando privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia Quindío, hasta el 11 de abril de 2017, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria, el que fue revocado por auto del 15 de septiembre de 2017, en atención a información brindada por el Director del Establecimiento Carcelario, en la cual indicó que al realizarse visita a la residencia del interno, este no se hallaba en la misma.

Añadió que desde la fecha de la captura a la decisión de revocatoria, como tiempo físico de detención han transcurrido 12 meses 27 días, aunado al reconocimiento de redención de pena correspondiente a 2 meses 1 día, lo cual da como resultado 14 meses 28 días del cumplimiento de la pena, motivo por el que la decisión del juzgado es desatinada, ya que no se puede tomar como fecha del incumplimiento de la prisión domiciliaria el 28 de abril de 2017, fecha en la que se rindió el informe por la notificadora del despacho, pues en el mismo solo se indica que no fue posible ubicar la dirección, lo cual no es prueba de que su asistido no estuviera en su residencia; por ello, pide el reconocimiento del tiempo de detención desde la captura ocurrida el 5 de junio de 2016 al 15 de septiembre de 2017, fecha en la cual se revocó la prisión domiciliaria, lo que dará un lapso superior al de la sanción impuesta. 2.5.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 9 de noviembre de 2017, envió las diligencias a esta Corporación a fin de que desatara el recurso de alzada en contra del auto del 17 de octubre de 2017.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, de conformidad con los argumentos precisados por el recurrente, debe establecer si, como lo aseveró la a quo, la concesión de libertad por pena cumplida a favor del mencionado condenado es improcedente. Para el efecto, se hace necesario recordar los antecedentes de la actuación: El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, mediante sentencia del 10 de agosto de 2016, condenó al señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ a la pena de 15 meses 22.5 días de prisión por hallarlo responsable de la conducta punible de hurto calificado, siendo capturado el 16 de agosto de 2016.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por auto de marzo 14 de 2017, redimió pena a favor del condenado equivalente a 1 mes 14 días. La señora jueza, por auto del 11 de abril de 2017 otorgó al señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ el beneficio de la prisión domiciliaria de acuerdo a lo prescrito por el artículo 38 G del Código Penal.

La notificadora del despacho, en informe del 28 de abril de 2017 indicó que no encontró la dirección señalada por el señor GARCÍA HERNÁNDEZ en el acta de compromiso que suscribió para descontar la sanción impuesta en prisión domiciliaria; y, al indagar por él en el sector, las personas dijeron no conocerlo. El señor ÓSCAR MAURICIO SERNA GÚZMAN, Dragoneante del EPMSC de Armenia, rindió al director del establecimiento carcelario informe señalando que el 16 de agosto de 2017, realizó la tercera visita domiciliaria al interno ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ y no lo encontró en la residencia. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 15 de septiembre de 2017, revocó la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión concedida al señor GARCÍA HERNÁNDEZ, razón por la cual ordenó que el establecimiento penitenciario y carcelario procediera a su traslado desde su domicilio hasta el sitio de reclusión para continuar descontado la pena; orden que no pudo cumplirse por cuanto ya el condenado no se hallaba en su vivienda, tal como se precisó por el señor ÓSCAR MAURICIO SERNA GUZMÁN, Dragoneante del EPMSC.

El apoderado del condenado, el 17 de octubre de 2017, elevó solicitud a fin de que se le concediera la libertad por pena cumplida. La Jueza, de acuerdo con los antecedentes reseñados no accedió a la referida petición, por cuanto aquel estuvo privado de la libertad por el asunto el 5 de junio de 2016, siendo dejado en libertad una vez se surtieron las audiencias preliminares; y fue capturado nuevamente el 17 de agosto de 2016, descontando en centro carcelario la pena impuesta en la sentencia condenatoria proferida el 10 de agosto de 2016 hasta el 11 de abril de 2017, fecha en la cual se le otorgó la prisión domiciliaria, la que de acuerdo con lo probado se cumplió hasta el 28 de abril de 2017, día desde el cual el sentenciado se halla evadido del lugar donde debía permanecer purgando la aflicción; situación que se extracta del informe rendido por la notificadora del despacho en el que indicó que no había sido posible encontrar la dirección que el condenado suministró para purgar la pena, esto es, en el barrio Popular carrera 24 número 30-116B de la ciudad de Armenia.

La jueza, en ese sentido, estableció que el condenado, a la fecha, ha purgado físicamente 8 meses 12 días de prisión, monto que sumado a la redención de pena de 2 meses 1 día, da como resultado un descuento total de 10 meses 13 días, guarismo inferior a la sanción impuesta en sentencia del 10 de agosto de 2016, correspondiente a 15 meses 22.5 días.

En ese sentido, es claro que la funcionaria tomó como fecha de evasión del interno del cumplimiento de la prisión domiciliaria concedida el 11 de abril de 2017, el 28 de abril de 2017, fecha cuando la notificadora del despacho señaló que la dirección proporcionada por el interno para el cumplimiento de la pena, esto es, el barrio Popular, carrera 24 número 30-116B de la Armenia, no había sido encontrada como que tampoco dicho ciudadano era conocido en el sector.

Sin embargo, cabe precisar que con este aspecto no se establece que efectivamente el sentenciado ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ no estuviera en la residencia, dado que no se determinó si se encontraba en la dirección en que debía estar cumpliendo la prisión domiciliaria, pues la misma no fue hallada por la notificadora; situación diferente se presenta con el informe del 23 de agosto de 2017, rendido por el Dragoneante del EPMSC de Armenia, en el cual señala que el 16 de agosto de 2017 constató que el interno no se encontraba en su residencia, siendo con esa la tercera visita practicada a la dirección barrio Popular, carrera 24 número 30-11 de la Armenia con los mismos resultados.

En ese contexto, se tomará como fecha del incumplimiento de la prisión domiciliaria el 16 de agosto de 2017, día en el que se constató por el personal del INPEC la ausencia del señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ en su domicilio, por lo que se determinará si con esta fecha es viable acceder la pretensión que se invoca en el memorial de 17 de octubre de 2017 Por manera que, el señor GARCÍA HERNÁNDEZ solo estuvo capturado el 5 de junio de 2016, disponiéndose su libertad en la audiencia preliminar de formulación de imputación y legalización de captura, toda vez que la fiscalía se abstuvo de solicitar en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, el 10 de agosto de 2016 emitió sentencia condenatoria contra el señor GARCÍA HERNÁNDEZ ordenando su captura para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se hizo efectiva el 17 de agosto de 2016, por personal adscrito a la SIJIN; el 11 de abril de 2017, el juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Armenia, le concedió la prisión domiciliaria prevista por el artículo 387 G del Código Penal, cuyo incumplimiento fue verificado el 16 de agosto de 2017; por lo tanto, el señor GARCÍA HERNÁNDEZ, en tiempo físico y redención de pena, ha descontado: De lo anterior, se desprende que el señor GARCÍA HERNÁNDEZ, a la fecha, no cumple con el término de pena establecido en la sentencia para que se acceda a la pretensión del apoderado judicial.

No obstante, le corresponde a la señora Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, establecer lo relacionado con las fecha y el término en el que el señor GARCÍA HERNÁNDEZ estuvo evadido de la residencia donde se obligó a cumplir con la prisión domiciliaria, para cuyo afecto tendrá en cuenta lo comunicado por el INPEC sobre las tres visitas a las que se alude a folios 118/119 de la actuación, en cuyo agotamiento se constató la ausencia del condenado en su vivienda.

La Sala, consecuente con lo anterior, CONFIRMARÁ el auto impugnado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 17 de octubre de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, negó al señor ANDRÉS FELIPE GARCÍA HERNÁNDEZ, la libertad por pena cumplida invocada por su apoderado.

Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO