DERECHO DE PETICIÓN/Entidad competente para resolver petición sobre exclusión de una vía terciaria de jurisdicción de un municipio, de un plan de transporte e infraestructura. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-003-2017-00319-01 (0705) Armenia Quindío, once de diciembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 523 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Carlos Alberto Téllez Caballero contra el Departamento del Quindío - Asamblea Departamental del Quindío, Municipio de Armenia y el Municipio de Circasia.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada resolver de fondo la solicitud elevada el 29 de agosto de 2017. El promotor del amparo narró que en representación de la Urbanización Los Abedules había elevado solicitud ante la Asamblea Departamental, para que se excluyera la vía terciaria “Villa Ligia-Los Abedules, código 29QN02- AR-02-10-01, clasificación 3, NI 934, jurisdicción Circasia”, mediante la modificación parcial del Plan de Transporte e Infraestructura del Departamento, porque dicho tramo es privado; la entidad oficial instada contestó que la competencia para la expedición del acto administrativo que pretende el actor, está en cabeza del Departamento del Quindío, donde remitió la mencionada solicitud.
Por su parte, el Departamento del Quindío en comunicación de 4 de septiembre de 2017 informó al promotor del amparo, que había remitido, por competencia, la petición al Municipio de Armenia, pues la vía debatida era de su jurisdicción; sin embargo, ninguna respuesta ha recibido a la fecha, según la demanda. 2. El juez a quo tuteló el derecho fundamental de petición; en consecuencia, ordenó al Departamento del Quindío que remitiera por competencia al Municipio de Circasia, la solicitud elevada por el promotor el 29 de agosto de 2017, pues el camino objeto de debate es de jurisdicción del mencionado ente municipal. 3.
El accionante impugnó el fallo; solicitó que se ordenara al Departamento del Quindío resolver su petición, para lo cual, reiteró que el Plan de Transporte e Infraestructura del Departamento del Quindío fue expedido por la Asamblea Departamental y sancionado por el ente departamental, ante lo cual compete a estos expedir el acto administrativo pretendido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada porque la vía objeto de discusión pertenece a la jurisdicción del municipio de Circasia; por lo tanto, este ente territorial es competente para resolver el derecho de petición elevado por el promotor del amparo. El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de responder con ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, de manera que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.
Si la respuesta institucional otorgada incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atenida y, por el contrario, que se lesionó el derecho fundamental invocados, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. En el caso de ahora, la polémica se cierne únicamente sobre la entidad competente para resolver la solicitud elevada por el accionante para que se excluyera la vía terciaria “Villa Ligia-Los Abedules, código 29QN02-AR-02-10-01, clasificación 3, NI 934, jurisdicción Circasia”, competencia que la Sala encuentra en el mismo municipio concernido con la decisión de primera instancia, es decir, Circasia, de conformidad con lo expuesto en la Resolución 2248 de 31 de mayo de 2016[1] expedida por el Ministerio de Transporte, acto administrativo mediante el cual definió la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Municipio de Circasia, Quindío (fls. 63 a 64 c.1), normativa que señala a la entidad dispuesta por el juzgado de primera instancia para responder, decisión que reclama ratificación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 2 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Carlos Alberto Téllez Caballero contra el Departamento del Quindío-Asamblea Departamental del Quindío, Municipio de Armenia y el Municipio de Circasia.
Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-003-2017-00319-01 (0705) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-003-2017-00319-01 (0705) Exp.
No. 63-001- 31-05-003-2017-00319-01 (0705) ----------------------- [1] https://www.mintransporte.gov.co/Documentos/Normatividad/Resoluciones/2016- “Por lo cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Municipio de Circasia-Quindío”.