SERVICIOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL/Deber de garantizar acceso efectivo a servicios especializados de otorrinolaringología. TRATAMIENTO INTEGRAL/Razones para ordenarlo se fundan en una tutela eficaz del derecho a la salud. “La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento de la paciente, respecto de las dolencias que la aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T- 760 de 2008 y T-170 de 2010).”.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00284-00 (0716) Armenia, Quindío, once de diciembre de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 522 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Nicolle Arenas Garavito, a través de representante legal, contra Sanidad de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se autorizara la atención por medicina especializada en “otorrinolaringología” (fl. 3). La promotora sufre de “problema en el oído izquierdo” (fl. 1), por lo cual su médico tratante ordenó la remisión al médico especialista; sin embargo, dichos servicios fueron denegados por la accionada, debido a la ausencia de convenios con determinadas clínicas. 2.
El Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, contestó que el 5 de diciembre de 2017 había expedido una “orden de servicio externo” (fl. 17) para consulta por otorrinolaringología. CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el médico tratante remitió a la paciente a otorrinolaringología, sin que la accionada demostrara la realización cabal de la atención médica.
En efecto, el 20 de noviembre de 2017 el médico tratante remitió a Nicolle Arenas Garavito al otorrinolaringólogo (fl. 8), pero apenas el 5 de diciembre de 2017, el Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío informó que había autorizado la consulta médica (fls. 14 a 17); sin embargo, ninguna constancia existe en el expediente que acredite la efectiva realización de aquella, desatención que justifica el amparo de tutela del derecho a la salud de la accionante.
La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento de la paciente, respecto de las dolencias que la aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).
En suma, se ordenará a Sanidad de la Policía Nacional, a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que disponga la realización efectiva de la consulta médica especializada requerida por la accionante; además, deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la dolencia de Nicolle Arenas Garavito.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Nicolle Arenas Garavito, a través de representante legal, contra Sanidad de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
Segundo: Ordenar a Sanidad de la Policía Nacional, a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que de acuerdo a sus competencias, realicen efectivamente la atención por medicina especializada en “otorrinolaringología” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído; además, las concernidas deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la dolencia de Nicolle Arenas Garavito.
Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00284-00 (0716) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00284-00 (0716) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00284-00 (0716)