SANCIÓN POR DESACATO/Debe fundarse en una orden específica que fuera desatendida. “En el caso que nos ocupa hoy nuevamente, se observa que si bien el Juez de Primera instancia realizó de nuevo el requerimiento previó contemplado en el Decreto 2591 de 1991, no acató lo indicado en la decisión proferida por este Corporación el 2 de noviembre del año que avanza, en la cual se le indicó que debía explicar los motivos exactos por los cuales se adelantaba el incidente de desacato en contra de MEDIMAS EPS, pues en el fallo de tutela del 4 de junio del 2014, solamente se previno a esa entidad para que continuara prestado la atención médica a JESÚS RIOS MORALES, hasta tanto no lo asumiera la ARL, haciendo caso omiso el a quo a esta indicación, pues una prevención no equivale a una orden de tutela, que en este caso en particular se le dio fue a ARL POSITIVA.
Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, en sus calidades de Directora Departamental Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS-S S., para en su lugar no imponer sanción alguna por la inexistencia de una orden específica para dicha entidad.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JESÚS RÍOS MORALES ACCIONADA: MEDIMAS EPS-S S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2014-00045-04 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 188 Armenia Quindío, diciembre doce (12) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia fechada el 4 de diciembre de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, en sus calidades de Directora Departamental Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS-S S.A., por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 4 de junio de 2014, que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social a favor del señor JESÚS RÍOS MORALES.
ANTECEDENTES El Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, falló el 4 de junio de 2014, la acción de tutela promovida por el señor JESÚS RÍOS MORALES en contra de la A.R.L POSITIVA, tutelando sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. Adicionalmente previno a la EPS CAFESALUD, hoy MEDIMAS EPS, para que continuara prestando atención médica requerida por el accionante, hasta tanto la asumiera la ARL.
El 6 de octubre de 2017, el señor RÍOS MORALES solicitó iniciar incidente de desacato en contra de MEDIMAS EPS-S S.A. por cuanto no le han sido entregados unos medicamentos prescritos por el médico tratante, entre ellos duloxetina 60 mg oral, acetaminofen tabletas de liberación no modificada 325 mg hidrocodona, preglabina 150 mg capsula de libración no modificada, clozapina 100 mg y levomeprozamina 4 mg, desde el 12 de julio del presente año y necesarios para tratar sus enfermedades físicas y psiquiátricas, bajo el argumento de que se encuentra suspendido de la entidad.
El 23 de octubre de 2017, el juzgado fallador profirió auto de sanción en contra de CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, por el no cumplimiento de la sentencia, imponiéndoles tres (3) días de arresto y multa de tres (3) S.M.L.M.V a cada uno. En dicha oportunidad esta colegiatura decretó la nulidad de lo actuado debido a que no se surtió en debida forma el requerimiento previo del incidente de desacato, pues el a quo no indicó concretamente las razones por las cuales se adelantó el trámite incidental en contra de los representantes de MEDIMAS EPS.
En cumplimiento de la anterior providencia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, rehízo la actuación requiriendo el 7 de noviembre de 2017 a los doctores CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, en sus calidades de Gerente Seccional Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS-S S.A, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela.
Por medio de auto del 15 de noviembre de 2017, el a quo requirió nuevamente a CUBIDES VALLEJO y a ROJAS PADILLA, vinculando esta vez al doctor NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, como Representante a Nivel Nacional de MEDIMAS EPS. El 27 de noviembre de 2017 dio apertura al incidente de desacato en contra de CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, con el fin de que los primeros dieran cumplimiento al fallo de tutela y el ultimo lo hiciera cumplir o si fuera del caso iniciara proceso disciplinario, concediéndoles para el efecto, el término de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación del auto.
DECISIÓN CONSULTADA El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Armenia, sancionó a los doctores CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, en sus calidades de Directora Departamental Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS-S S.A, con TRES (3) DÍAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior funcional adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden; amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional, ha señalado cómo la autoridad judicial que lo decide debe verificar “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada).
(Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho " (T-652 de 2010).
En el caso que nos ocupa hoy nuevamente, se observa que si bien el Juez de Primera instancia realizó de nuevo el requerimiento previó contemplado en el Decreto 2591 de 1991, no acató lo indicado en la decisión proferida por este Corporación el 2 de noviembre del año que avanza, en la cual se le indicó que debía explicar los motivos exactos por los cuales se adelantaba el incidente de desacato en contra de MEDIMAS EPS, pues en el fallo de tutela del 4 de junio del 2014, solamente se previno a esa entidad para que continuara prestado la atención médica a JESÚS RIOS MORALES, hasta tanto no lo asumiera la ARL, haciendo caso omiso el a quo a esta indicación, pues una prevención no equivale a una orden de tutela, que en este caso en particular se le dio fue a ARL POSITIVA.
Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, en sus calidades de Directora Departamental Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS-S S., para en su lugar no imponer sanción alguna por la inexistencia de una orden específica para dicha entidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, en contra de la doctora CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, en sus calidades de Directora Departamental Quindío, Representante Legal a Nivel Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS-S S., para en su lugar no imponer sanción alguna Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ