Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00112-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-10-24

Sujetos procesales: ANA FÉLIX GÓMEZ CADENA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – ÁREA DE SANIDAD QUINDÍO

INCIDENTE DE DESACATO/Su apertura y trámite debe sujetarse a las órdenes de amparo impartidas en el fallo de tutela que se denuncie incumplido. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2017-00112-00 Incidente de desacato Actora: Ana Félix Gómez Cadena Demandado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área de Sanidad Quindío Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 159 Veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) La Sala resuelve la solicitud de apertura a incidente de desacato promovido por la señora Ana Felix Gómez Cadena en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Área de Sanidad Quindío. CONSIDERACIONES Mediante fallo del 24 de agosto de 2017, esta Corporación tuteló el derecho fundamental a la salud de la ciudadana Ana Félix Gómez Cadena y ordenó al Área de Sanidad de la Policía en el Quindío, la prestación de los servicios médicos: osteodensitometría por absorción, sonografía o ultrasonido de seno, radiografía de columna dorso lumbar, valoración por ginecobstetricia oncológica, ecografía de hígado, páncreas, vía biliar y vesícula.

En la misma sentencia se negaron las pretensiones presentadas por ella para que se ordenaran por medio de la acción de tutela citas en las especialidades de oftalmología y medicina física y rehabilitación. El 19 de octubre de 2017, la tutelante informó que la radiografía de columna se llevó a cabo el 22 de agosto, pero el 5 de septiembre se le autorizó consulta por fisiatría, que a la fecha no ha sido programada, razón por la cual pretende que se exija su realización. Sin embargo, como quiera la atención médica requerida no se encuentra dentro de las órdenes impartidas en la citada sentencia, es improcedente dar apertura a trámite incidental.

Lo anterior en modo alguno significa que no le asiste derecho a la señora Gómez Cadena de exigir a la entidad prestadora el aludido servicio de salud, solo que el incidente por desacato no es el mecanismo para ello, en este caso. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por señora Ana Félix Gómez Cadena, por cuando la consulta médica de fisiatría no está incluida dentro las órdenes impartidas en la sentencia de tutela proferida el 24 de agosto de 2017.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA