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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2017-00046-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-11-03

Sujetos procesales: YOLANDA PÁEZ BARÓN DE VÉLEZ ALAN EDMUNDO JARA URZOLA, Y GLADYS CELEIDE PRADA PARDO, FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-.

REVOCATORIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO/Procede porque al surtirse su consulta se observa que el fallo de tutela fue cumplido. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Incidente de desacato Radicación: 63 001 31 87 003 2017-00046-00 Actor: Yolanda Páez Barón de Vélez Demandada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV- Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 167 Tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala conoce, por consulta, de la providencia emitida el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través de la cual sancionó por desacato a Alan Edmundo Jara Urzola, y Gladys Celeide Prada Pardo, funcionarios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Yolanda Páez de Vélez vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. Como consecuencia de la decisión, se ordenó a la mencionada entidad- Dirección General- que a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información o de la dependencia que considerara competente, en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emitiera una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con respecto a lo solicitado el día 17 de enero de 2017 por la actora (folio 2, cuaderno de tutela) e informara al despacho sobre su cumplimiento.

El 18 de septiembre de 2017, la demandante informó al Juzgado que la entidad no había acatado la orden judicial, por lo que solicitó dar trámite al desacato. Ante esa información, el 21 de septiembre de 2017, el despacho requirió a Alan Edmundo Jara Urzola, María Eugenia Morales Castro, Gladys Celeide Prada Pardo y Omar Alonso Toro Sánchez en sus calidades respectivas de Director General a nivel nacional, Directora de la Dirección de Reparación, Directora de la Dirección de Registro y Gestión de la Información y Director Regional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el término de 2 días, de acuerdo con lo que a cada uno le correspondía, cumplieran con lo ordenado en el fallo de tutela pero estos guardaron silencio (folios 2-17/incidente).

Como no hubo pronunciamiento alguno por los requeridos, el día 2 de octubre de 2017, el Juzgado dio apertura al incidente por desacato contra las mismas personas a las que había hecho el requerimiento previo (folio 18/incidente), quienes continuaron guardando silencio. El 23 de octubre de 2017, el Juzgado decidió el incidente por desacato (33 ss/incidente).

Con relación a Maria Eugenia Morales Castro y Omar Alonso Toro Sánchez se exoneraron de la sanción por no ser los funcionarios competentes de cumplir con lo ordenado por el juzgado, conforme a la organización interna de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Finalmente, consideró que la orden de tutela se dirigió específicamente a Alan Edmundo Jara Urzola, Director General a nivel nacional de la UARIV y a Gladys Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes fueron notificados debidamente y asumieron una actitud pasiva y negligente, desobedeciendo continuamente la orden impartida por el juez de tutela, por lo que decidió imponer a cada uno de ellos las sanciones de arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsables de hacer efectiva la orden judicial.

En segunda instancia, la UARIV anexó documentación sobre las actuaciones realizadas para cumplir el fallo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, los Jueces y Juezas tienen que comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino que deben establecer la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento por parte de esa persona, es viable analizar si se impone sanción. En el presente caso, la orden dada en la sentencia de tutela emitida el 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se había cumplido, cuando se emitió la decisión que sancionó por desacato a los funcionarios de la UARIV.

En segunda instancia, cuando se analizaba el proyecto de auto para resolver la consulta, la señora Gladys Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, allegó a este Tribunal copia de la resolución 2017-92834 de agosto 4 de 2017, por medio de la cual se negó la inclusión de la señora Yolanda Páez de Vélez en el Registro único de Víctimas (58/incidente).

De acuerdo con el testimonio rendido por la señora Yolanda Páez de Vélez en el trámite de tutela (folio 7-8, cuaderno de tutela), es claro que su petición estuvo dirigida a que se le incluyera en el registro de víctimas, de donde se concluye que el objeto de su solicitud fue resuelto. El acto administrativo le indica las razones por las cuales se niega su requerimiento.

En este orden de ideas, se satisfizo el derecho de petición amparado, ya que se resolvió de fondo y de manera congruente con lo pedido, independientemente de que sea favorable o no a la solicitante. La decisión se notificó personalmente a la demandante el 26 de octubre de 2017, como consta en el acta respectiva, firmada por ella (74/incidente).

La señora Yolanda no informó ese hecho al despacho de primera instancia ni a este Tribunal. En consecuencia, como se ha cumplido con la sentencia de tutela, las sanciones deben revocarse, por haberse configurado un hecho superado en el trámite de segunda instancia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR el auto consultado, por medio del cual se impusieron sanciones a varios funcionarios de la UARIV.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (en uso de permiso)