AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL/La oposición de trámites administrativos desconoce los derechos al debido proceso y a la salud. “La Sala considera que el proceder de la demandada constituye una transgresión del derecho al debido proceso y a la salud de la señora Virgelina Almanza. En primer lugar, se le está imponiendo una carga innecesaria de acudir nuevamente ante las dependencias de sanidad a llevar la copia del acto administrativo cuando en esa misma decisión la autoridad dispuso dar traslado de un ejemplar al Grupo de carnetización para los fines pertinentes como ya se vio en el citado artículo décimo de la resolución 8297 del 31 de octubre de 2016.
Esa exigencia de un trámite adicional cuando existe ya una decisión administrativa que marca el proceder de las autoridades termina lesionando el derecho al debido proceso administrativo, consagrado en el canon 29 de la Carta Superior para todas las actuaciones del Estado. De igual forma, como la barrera impuesta limita la atención médica de la agenciada, es indudable que también se está vulnerando el derecho fundamental a la salud con la imposición de un obstáculo administrativo que le impide, aun cuando ya tiene derecho, usar los servicios de salud que presta el régimen especial de la Policía Nacional.”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actora: Virgelina Almanza Demandados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área de Sanidad del departamento de Policía Quindío, Asmet Salud EPS y Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– Radicación: 63 001 22 04 000 2017 000175-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 177 Veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por Edelberto Duque Pérez contra la Dirección de Sanidad de Policía Nacional en favor del derecho fundamental a la salud de Virgelina Almanza.
HECHOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante resolución número 8297 del 31 de octubre de 2016, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció a la señora Virgelina Almanza sustitución de asignación mensual de retiro por haber tenido la condición de compañera permanente del fallecido servidor de la Policía Nacional José Vicente Marín (folios 5 y 6).
El agente oficioso de doña Virgelina narró que en varias ocasiones se acercó a las dependencias de sanidad de la Policía para lograr la afiliación al sistema especial de salud de las fuerzas armadas, pero no le han dado una solución efectiva. Actualmente la agenciada padece afecciones mentales que no han podido ser tratadas adecuadamente debido a la falta de servicios médicos.
La Sala dio trámite a la demanda con auto del 9 de noviembre de 2017 e integró el contradictorio vinculando a Sanidad de la Policía tanto a nivel local como nacional, a la EPS Asmet Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–. En la misma decisión se requirió al señor Edelberto para que aportara documentos sobre el estado de salud de la señora Virgelina que le impide acudir directamente ante los jueces.
La EPS Asmet Salud respondió la tutela informando que la demandante solicitó el retiro de esa promotora porque se afiliaría al sistema de salud de la Policía Nacional. Con base en esa situación pidió ser desvinculada del trámite constitucional. La Jefa del Área de Sanidad del Departamento de Policía Quindío, además de una serie de consideraciones ajenas al caso concreto, manifestó que la demandante no se encuentra afiliada y que, para estarlo, debe realizar los trámites ante las oficinas de carnetización y afiliaciones.
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– no atendieron el requerimiento que se les hizo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza subsidiaria, al que pueden acudir las personas para obtener la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerado o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos señalados por el legislador.
El señor Edelberto Duque Pérez está legitimado para ejercer esta acción constitucional en calidad de agente oficioso de la señora Virgelina Almanza por cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales para actuar en esa condición. Al trámite se allegaron soportes documentales de los que se infiere que la actora padece de un episodio moderado de trastorno depresivo (folio 14 al 19), circunstancia que, naturalmente, constituye un obstáculo considerable para que ella acuda directamente a solicitar la protección de sus derechos y que habilita la posibilidad de ser agenciada por un tercero. En el presente caso, como se demanda la protección del derecho a la salud, garantía que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la ley 1751 de 2015, tiene carácter fundamental, su amparo es procedente por este mecanismo expedito.
De acuerdo con los antecedentes vistos, la Sala debe determinar si las dependencias de Sanidad de la Policía están lesionando el derecho fundamental a la salud de la señora Virgelina Almanza al no haberla afiliado al régimen de salud de esa institución pese a que le fue reconocida la sustitución pensional de su compañero permanente ya fallecido.
El artículo 23 del decreto 1795 de 2000 prevé el grupo de personas que pueden ser afiliadas a los sistemas especiales de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional. Y, específicamente, el numeral octavo de esa norma dispuso que los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional tendrían derecho a tal vinculación. Ahora, en este trámite se acreditó que mediante resolución 8297 del 31 de octubre de 2016 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció, en cumplimiento de un fallo judicial, sustitución de asignación mensual de retiro a la señora Virgelina Almanza (folios 5 y 6 por ambas caras).
En el artículo décimo de esa decisión administrativa se dispuso: “ARTÍCULO DÉCIMO. Enviar copia del presente Acto Administrativo al Grupo de Notificaciones, al Grupo de Cartera y Créditos, al Grupo de Contabilidad, al Grupo de Nóminas y Embargos, al Grupo de Carnetización para los fines pertinentes, y agregar otra al expediente administrativo.
De otro lado, el agente oficioso aseveró que en varias ocasiones se acercó a las dependencias de Sanidad en el departamento del Quindío para lograr la afiliación de la señora Virgelina y allí no le brindaron una solución adecuada. Esa aseveración no fue controvertida por la institución al responder la demanda. Por el contrario, al responder, el Área de Sanidad anotó que la señora debía acudir a varias dependencias de la institución para lograr su afiliación y que, una vez realizados esos trámites, podría ser beneficiaria del sistema especial de salud de la Policía Nacional.
La Sala considera que el proceder de la demandada constituye una transgresión del derecho al debido proceso y a la salud de la señora Virgelina Almanza. En primer lugar, se le está imponiendo una carga innecesaria de acudir nuevamente ante las dependencias de sanidad a llevar la copia del acto administrativo cuando en esa misma decisión la autoridad dispuso dar traslado de un ejemplar al Grupo de carnetización para los fines pertinentes como ya se vio en el citado artículo décimo de la resolución 8297 del 31 de octubre de 2016.
Esa exigencia de un trámite adicional cuando existe ya una decisión administrativa que marca el proceder de las autoridades termina lesionando el derecho al debido proceso administrativo, consagrado en el canon 29 de la Carta Superior para todas las actuaciones del Estado. De igual forma, como la barrera impuesta limita la atención médica de la agenciada, es indudable que también se está vulnerando el derecho fundamental a la salud con la imposición de un obstáculo administrativo que le impide, aun cuando ya tiene derecho, usar los servicios de salud que presta el régimen especial de la Policía Nacional.
La necesidad de protección se hace más evidente en este caso con base en que, de acuerdo con los soportes documentales allegados, la señora Virgelina tiene dificultades para realizar sus diligencias personales –en razón a sus afecciones mentales–, por lo que la carga impuesta deviene desproporcionada y debe ser morigerada a fin de facilitar el acceso a los servicios médicos que requiere.
En consecuencia, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud de la señora Virgelina Almanza, vulnerados en esta ocasión por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Área de Sanidad del Departamento de Policía Quindío. Para hacer efectiva la protección se ordenará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad del Departamento de Policía en el Quindío que, en un plazo de 5 días desde la notificación de este fallo, realicen todos los trámites de afiliación de la señora Virgelina Almanza al subsistema especial de salud de la Policía Nacional.
Teniendo en cuenta la condición en que se encuentra la señora Virgelina, se dispone que en caso de requerir la entrega de documentos los mismos podrán ser presentados por el señor Edelberto Duque Pérez, quien se ha fungido como su agente oficioso en esta acción. Finalmente, se declarará que la EPS Asmet Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– no han lesionado derechos fundamentales de la señora Virgelina, de acuerdo con los hechos analizados en esta providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud de la señora Virgelina Almanza vulnerados en esta ocasión por el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Quindío y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad del Departamento de Policía en el Quindío que, en un plazo de 5 días desde la notificación de este fallo, realicen todos los trámites de afiliación de la señora Virgelina Almanza al subsistema especial de salud de la Policía Nacional.
TERCERO: DECLARAR que la EPS Asmet Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– no han lesionado derechos fundamentales de la señora Virgelina, de acuerdo con los hechos analizados en esta providencia. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA