Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00164-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-11-03

Sujetos procesales: DUVIÁN ALBERTO CASALLAS RIVERA JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ Y JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/Durante el trámite de la acción de tutela se respondió la petición objeto de la demanda. CITAS: sentencia T-021 de 2017. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Duvián Alberto Casallas Rivera Demandados: Juzgados tercero y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué. Radicación: 63 001 22 04 000 2017 000164-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 167 Tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por Duvián Alberto Casallas Rivera en contra de los juzgados tercero y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, al considerar lesionado el derecho fundamental de petición.

HECHOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El señor Duvián Alberto Casallas Rivera informó que el 24 de julio de 2017 envió petición escrita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que se expidiera paz y salvo sobre el cumplimiento de una sanción penal en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de esa ciudad.

Sin embargo, a la fecha de interponer la tutela no había recibido respuesta. La Sala dio trámite a la tutela con auto del 25 de octubre de 2017, de lo cual se ordenó comunicar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué. Posteriormente, con auto decisión del 27 de octubre siguiente se integró el contradictorio también con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa misma localidad.

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué respondió que ese despacho solamente ejerció la vigilancia de la pena del señor Casallas Rivera hasta el 8 de junio de 2016, cuando en cumplimiento de una directiva del Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento fue remitido al Juzgado Tercero de la misma especialidad en el municipio.

Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que mediante auto del 26 de octubre de 2017 se decidió declarar la extinción de la sanción que descontó el señor Casallas Rivera y se ordenó expedir el paz y salvo una vez la providencia quede en firme. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza subsidiaria, al que pueden acudir las personas para obtener la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos señalados por el legislador.

La Sala es competente para atender la acción de la referencia de acuerdo con el canon 86 constitucional toda vez que los posibles efectos de la transgresión alegada se generan en la ciudad de Armenia, donde tiene su domicilio el señor Duvián Alberto Casallas Rivera. Como se vio en los antecedentes, el demandante pretende que se proteja su derecho de petición porque desde el 24 de julio de 2017 ha estado esperando respuesta sobre un paz y salvo que le solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. De acuerdo con lo probado en este trámite, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con decisión del 26 de octubre inmediatamente anterior, decidió declarar la extinción de la sanción penal y rehabilitar los derechos ciudadanos del señor Duvián Alberto Casallas Rivera.

En el numeral cuarto del referido proveído, el despacho judicial dispuso que, una vez en firme la decisión, se expediría el paz y salvo solicitado (folios 17 y 18 por ambas caras). Ese actuar, a juicio del Tribunal, atiende de fondo la petición del señor Casallas Rivera, en el entendido que responde que efectivamente se accederá favorablemente a la expedición del certificado requerido en momento en que se encuentre en firme la decisión judicial mediante la cual se declaró la extinción de la sanción penal.

Para comunicar la decisión en cita se expidió el oficio número 2298, el que fue enviado por empresa de correspondencia a la dirección de notificaciones aportada por el demandante en el barrio Guayaquil Alto, número 17-91, en la ciudad de Armenia, Quindío, tal como constan en la consulta hecha en la página web de la compañía de mensajería (folio 20).

En ese orden de ideas, la situación que motivó la acción de tutela fue solucionada en el trámite de la misma, de forma que la protección invocada resulta claramente innecesaria, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en sentencia T-021 de 2017. En consecuencia se declarará la carencia actual de objeto por haberse presentado un hecho superado.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por haberse presentado un hecho superado, en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que fundaron la acción de tutela instaurada por el señor Duvián Alberto Casallas Rivera en contra de los juzgados tercero y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, Tolima.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (en uso de permiso)