SANCIÓN POR DESACATO/No procede si se comprueba que la orden de tutela no le corresponde cumplirla a la autoridad dispuesta en el fallo. “Para poder establecer si hubo o no un desacato en este evento particular, debe recordarse que los mandatos dados en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela fueron condicionados expresamente por el Juzgado a que debían cumplirse, de acuerdo con las competencias de cada entidad, circunstancia que es apenas lógica, pues, el juez de tutela no puede obligar a una entidad o a un servidor públicos a realizar labores que estén por fuera de sus competencias, ya que, de hacerlo, iría en contra de disposiciones claras contenidas en los artículos 6 y 122 de la Constitución Política, que establecen que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido en la ley y en los reglamentos, lo que implica, a su vez, que no pueden extralimitarse en sus funciones, so pena de incurrir en sanciones.
Al analizar las respuestas dadas por las otras entidades demandadas, con fundamento en la normativa pertinente, se observa que las competentes para actualizar las bases de datos de las personas que aspiren a acceder a programas de vivienda, por diversas condiciones, como las de ser desplazados o, en general, víctimas del conflicto armado interno, son el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda, y que las informaciones que dan inicio a esas bases de datos específicas deben ser suministradas por la persona interesada (lo cual es apenas lógico), quien debe acudir a las Cajas de Compensación Familiar para el efecto.
En este orden de ideas, si las funcionarias de UARIV no son las competentes para actualizar bases de datos con el fin de establecer si una persona puede o no aspirar a ser beneficiaria de vivienda por los programas sociales del Estado, no puede exigírseles que realicen esa actividad y, por ende, no pueden ser declaradas en desacato de una orden que no pueden cumplir.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2017 00040-02 Actor: Luis Fernando Gómez Melo Demandadas: UARIV, Minvivienda, Fonvivienda, Prosperidad Social,Alcaldía de Armenia y COMFENALCO Quindío Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 167 Tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión emitida el 18 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica en reparaciones de la UARIV), Ana María Almario Dreszer (directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV) y Carlos Mario Álvarez Morales (alcalde de la ciudad de Armenia).
ANTECEDENTES El 23 de agosto del 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló los derechos de petición, hábeas data y vivienda digna del señor Luis Fernando Gómez Melo (folio 126 al 140 cuaderno de tutela). Para hacer efectiva la protección, emitió las siguientes órdenes, a favor del demandante: (1.) A la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas –UARIV--: (1.1.) Que emitiera respuesta a la solicitud de priorización de reparación administrativa elevada por el demandante.
(1.2.) Que especificara detalladamente al actor los mecanismos para acceder al PAARI, (2.) A Departamento administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, UARIV y Alcaldía de Armenia: (2.1.) Informar al señor Gómez Melo los pasos para acceder a “subsidio familiar” (2.2.) Comunicarle en qué convocatoria puede postularse, para acceder a vivienda.
(3.) A la UARIV y al Departamento administrativo para la Prosperidad Social: (3.1.) Actualizar la información del señor Gómez Melo en sus bases de datos, con el fin que, si el actor cumple con los requisitos de la normativa aplicable, sea incluido en los listados de potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda. (4.) A Fonvivienda y Departamento administrativo para la Prosperidad Social: (4.1.) Una vez actualizadas las bases de datos sobre información del señor Gómez Melo, determinar si este acredita las exigencias para ser priorizado para la asignación de subsidio familiar.
(5.) A la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío: (5.1.) Garantizar el acompañamiento y asesoría necesarios para acceder a soluciones de vivienda definitiva este grupo poblacional. En sentencia de segunda instancia proferida el 15 de septiembre de 2017 (folios 208 al 217, cuaderno de tutela), esta Sala Penal adicionó el fallo mencionado en el sentido de ordenar: (6.) Al Departamento Administrativo de Prosperidad Social (6.1.) Explicar al actor los requisitos para ser incluido en la base de datos de Red Unidos.
En escrito del 25 de septiembre del 2017, el demandante informó al despacho de origen que las entidades demandadas no habían acatado el fallo judicial (folios 1 al 2/ cuaderno desacato). Ante esa información, el 26 de septiembre de 2017, el Juzgado ordenó requerir “a los funcionarios competentes” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, UARIV y Alcaldía de Armenia, para que se pronunciaran sobre las acciones que habían tomado en relación con el cumplimiento del fallo de tutela, y ejercieran sus derechos de contradicción y de defensa (folio 7/cuaderno de desacato, notificado según consta en los folios 8 al 12).
Mediante auto de esa misma fecha, y previa solicitud del Departamento administrativo para la prosperidad social, se concedió a este, por parte del despacho de origen, plazo hasta el 6 de octubre de 2017 para que se materializaran las decisiones de tutela (folio 6/desacato). Pese a que el requerimiento del Juzgado no se realizó a personas determinadas, funcionarios de dichas entidades enviaron comunicaciones dando respuestas a lo requerido.
Las servidoras de la UARIV Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica en reparaciones de la UARIV) y Ana María Almario Dreszer (directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV) enviaron comunicaciones, en las que dijeron haber hecho efectivas las órdenes de tutela y a las que anexaron resoluciones de sus nombramientos en la entidad (15 al 25/desacato).
La apoderada de Fonvivienda, mediante documento del 4 de octubre del 2017, informó que esa institución cumplió con el fallo de tutela (28 al 34/desacato). Mediante constancia secretarial del 4 de octubre de 2017, se anotó que el actor expuso que las entidades demandadas ya le habían contestado, con excepción de la Alcaldía de Armenia. Se requirió al demandante para que allegara las respuestas que había recibido (35 al 36/desacato).El 5 de octubre de 2017, el señor Gómez Melo aportó copias de respuestas del Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, de la UARIV y del Departamento Nacional para la Prosperidad Social (38 al 58/desacato).
Por auto 1767 del 9 de octubre de 2017(59 al 62/desacato) la señora jueza de primera instancia analizó las informaciones recibidas y tomó las siguientes decisiones: Inició el trámite de incidente por desacato contra la UARIV y contra el Alcalde Municipal de Armenia. Se abstuvo de iniciar el incidente en relación con las otras entidades requeridas, porque concluyó que cumplieron con las órdenes que se les impartieron en la sentencia de tutela.
Dispuso que el incidente de desacato se tramitara contra Carlos Mario Álvarez Morales --alcalde de la ciudad de Armenia--, Claudia Juliana Melo Romero --directora técnica en reparaciones de la UARIV-- y Ana María Almario Dreszer--directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV—. El auto fue notificado, según consta en los folios 84 al 91 del cuaderno de incidente.
Precisó que la alcaldía de Armenia no había cumplido con la sentencia de tutela y que la UARIV la había incumplido parcialmente, en relación con la actualización en su base de datos de las condiciones del señor Gómez Melo para conocer si cumple con los requisitos para ser incluido como potencial beneficiario del subsidio de vivienda (62/desacato).
DECISIÓN CONSULTADA Y ACTUACIONES POSTERIORES Mediante auto del 18 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia sancionó a Carlos Mario Álvarez Morales (alcalde de la ciudad de Armenia), a Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica en reparaciones de la UARIV) y a Ana María Almario Dreszer (directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV) con dos días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada uno de ellos, por desacatar la sentencia de tutela.
En primer lugar, la señora jueza desestimó los argumentos planteados por la UARIV con los que se pretendió lograr la declaración de nulidad de lo actuado, por indebida vinculación de las funcionarias de esa entidad llamadas al trámite incidental. Para el efecto, el Juzgado expuso que el incidente fue iniciado contra ellas porque dieron respuestas en las que admiten sus competencias para cumplir el fallo de tutela; además, que esta clase de actuaciones se dirigen contra las instituciones y no contra personas individualmente consideradas, razón por la cual quien ocupa un cargo y quienes lo reemplazan tienen que responder en este trámite, independientemente de sus identidades.
En lo atinente al incumplimiento de las órdenes de tutela, el despacho no estuvo de acuerdo con la alegación del municipio de Armenia según la cual su alcalde no es competente para acatar la sentencia. Explicó al respecto que en el fallo judicial se hicieron explícitas las razones por las cuales se concluyó que el señor alcalde mencionado sí es el destinatario de la orden de amparo dada en este caso.
El Juzgado adujo que el señor alcalde de Armenia no realizó la acción que se dispuso en la decisión judicial y, por ello, lo declaró en desacato. Al referirse a las servidoras de la UARIV, la señora jueza concluyó que ellas han incumplido parcialmente la sentencia, porque no actualizaron la base de datos con la información del demandante, de conformidad con el ordinal cuarto de la parte resolutiva del fallo, a pesar de los requerimientos hechos y del conocimiento que tuvieron del auto que dispuso esta actuación. Por tanto, también las declaró en desacato.
Entregado el expediente para surtir el trámite de consulta en esta Sala, se recibió escrito por parte de la Alcaldía de Armenia mediante el cual se informó que se ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela (folios 133 al 140/desacato). A su vez, la UARIV remitió otra comunicación en el sentido que ha cumplido con lo ordenado en la decisión de tutela (folios 146 al 165/desacato).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha insistido en que la finalidad del trámite del incidente por desacato es lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas. Bajo esa óptica, cuando se verifica la obediencia a la orden judicial, en el trámite de la consulta, las sanciones deben revocarse.
Con base en dicho criterio, resulta pertinente emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias. En el presente caso, se ordenó a la Alcaldía de Armenia que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, procediera a informar al actor de forma clara, detallada y ágil los pasos que debe seguir para hacerse beneficiario de un subsidio familiar en sus diferentes modalidades para personas desplazadas y por medio de qué entidades puede hacerlo.
Después de emitido el auto sancionatorio, la Alcaldía de Armenia, por medio de su apoderado, aportó a esta actuación el acta de una reunión realizada el 20 de octubre de 2017 en la Secretaría de Desarrollo Social, en la que estuvo presente el señor Luis Fernando Gómez Melo. De acuerdo con ese documento, se informó detalladamente al actor sobre las entidades competentes para otorgar los subsidios a las personas desplazadas por la violencia, los requisitos que debe cumplir y los pasos que debe seguir para acceder a esos beneficios (136/incidente).
Para la Sala, resulta evidente que, después de dictado el auto consultado, el mandato de la jueza de tutela fue cumplido, de acuerdo con las competencias de la entidad territorial, por lo que actualmente carecen de objeto las sanciones impuestas en este caso al señor alcalde municipal de Armenia, las que fueron acertadas cuando el Juzgado las impuso, situación por la cual se revocará en este punto la decisión consultada.
Ahora, como el señor Gómez afirmó que la UARIV no había cumplido con lo ordenado en la sentencia de tutela, se trasladó la carga de la prueba a esta para que demostrara de qué forma acató el fallo. Como consecuencia del requerimiento hecho a esa entidad, las señoras Claudia Juliana Melo Romero y Ana María Almario Dreszer, mediante comunicado 28 de septiembre del 2017, informaron la forma como esa institución ha cumplido la sentencia de tutela, y acompañaron sus respectivas resoluciones de nombramiento y la respuesta a la petición del señor Gómez (15 al 25/desacato).
Como se anotó en los antecedentes, el Juzgado inició el incidente de desacato contra ellas por el incumplimiento parcial del fallo, concretamente por la no actualización de la información del señor Gómez en su base de datos, con el fin de verificar si cumple con los requisitos de la normativa aplicable y, de ser procedente, incluirlo en los listados de los potenciales beneficiarios de subsidio de vivienda (59 al 62/tutela).
Las funcionarias de la UARIV han insistido en que han acatado la orden de tutela, pero han guardado silencio en relación con el punto concreto que dio origen a este trámite en su contra, que es la actualización de datos del demandante para conocer si tiene requisitos que le permitan acceder a subsidio de vivienda (63 al 76 y 114 al 120, 146 al 165/desacato).
Para poder establecer si hubo o no un desacato en este evento particular, debe recordarse que los mandatos dados en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela fueron condicionados expresamente por el Juzgado a que debían cumplirse, de acuerdo con las competencias de cada entidad, circunstancia que es apenas lógica, pues, el juez de tutela no puede obligar a una entidad o a un servidor públicos a realizar labores que estén por fuera de sus competencias, ya que, de hacerlo, iría en contra de disposiciones claras contenidas en los artículos 6 y 122 de la Constitución Política, que establecen que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido en la ley y en los reglamentos, lo que implica, a su vez, que no pueden extralimitarse en sus funciones, so pena de incurrir en sanciones.
Al analizar las respuestas dadas por las otras entidades demandadas, con fundamento en la normativa pertinente, se observa que las competentes para actualizar las bases de datos de las personas que aspiren a acceder a programas de vivienda, por diversas condiciones, como las de ser desplazados o, en general, víctimas del conflicto armado interno, son el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda, y que las informaciones que dan inicio a esas bases de datos específicas deben ser suministradas por la persona interesada (lo cual es apenas lógico), quien debe acudir a las Cajas de Compensación Familiar para el efecto.
En este orden de ideas, si las funcionarias de UARIV no son las competentes para actualizar bases de datos con el fin de establecer si una persona puede o no aspirar a ser beneficiaria de vivienda por los programas sociales del Estado, no puede exigírseles que realicen esa actividad y, por ende, no pueden ser declaradas en desacato de una orden que no pueden cumplir.
Así las cosas, también se revocarán las sanciones impuestas a Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica en reparaciones de la UARIV) y Ana María Almario Dreszer (directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV). DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones impuestas al señor Carlos Mario Álvarez Morales alcalde de la ciudad de Armenia, y a las señoras Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica en reparaciones de la UARIV) y Ana María Almario Dreszer (directora técnica de gestión interinstitucional de la UARIV).
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (en uso de permiso)