BECAS COMO MEJOR BACHILLER/No obliga a las universidades a admitir al estudiante becado si no existe acuerdo previo en tal sentido. Autonomía universitaria. “Solo por medio de los convenios mencionados se puede lograr que las universidades apliquen las becas concedidas por las entidades territoriales. Los centros de educación superior son autónomos para decidir si llegan o no a tales acuerdos.”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63-001-31-87-002-2017-00049-01 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Actor Eric Fabián Mesa Cifuentes Demandadas: Universidad del Quindío y Otras Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No.170 Diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación presentada contra el fallo emitido el 28 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través del cual denegó la tutela pedida por Nelson Mesa Borja, en favor de su hijo menor de edad Eric Fabián Mesa Cifuentes. 1.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Nelson Mesa Borja presentó demanda de tutela el 20 de septiembre de 2017 contra las Secretarías de Educación Departamental del Quindío y Municipal de Armenia por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación e igualdad de su hijo menor de edad Eric Fabián Mesa Cifuentes. Manifestó que a su hijo le fue adjudicada una beca como “mejor bachiller” año 2016 según la resolución 365 de 2016, por la Secretaría de Educación de Armenia, y por ello iniciaron los trámites para hacerla efectiva.
Narró que Eric se presentó en las Universidades del Quindío y Alexánder von Humboldt al programa de medicina. En la primera, le dijeron que no tenía el puntaje del ICFES para acceder a esa carrera, y, en la segunda, que sí había sido admitido, pero que no había convenio con la Secretaría de Educación Municipal para la aplicación de dicha beca.
Concluyó que con tales procederes se vulneraron los derechos mencionados y, por ello, pidió su tutela, con el fin que se disponga que las Secretarías de Educación ordenen a las universidades mencionadas que otorguen a su hijo un cupo para que el próximo año estudie medicina.
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de septiembre 20 de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia asumió el conocimiento del asunto e integró el contradictorio con las Secretarías de Educación Departamental del Quindío, Municipal de Armenia y con las Universidades del Quindío y Alexánder von Humboldt con sede en esta ciudad.
El secretario de Educación Departamental del Quindío dijo que no han vulnerado derechos al actor, ya que la beca que se reclama es municipal. El secretario de Educación de Armenia expresó que el municipio no interviene en la asignación de cupos en las universidades, porque estas tienen autonomía. El rector de la Corporación Universitaria Empresarial Alexánder von Humboldt manifestó que el joven Eric Fabián Mesa Cifuentes fue admitido para el segundo semestre académico 2017 en medicina, pero que dicha institución no hace parte del programa de becas de la Alcaldía Municipal de Armenia.
Alegó que ellos no han vulnerado derechos al actor, porque no han impedido su ingreso a la universidad. El rector de la Universidad del Quindío planteó que el actor solo se presentó en dicho claustro al “Curso Preuniversitario Facultad Ciencias de la Salud Énfasis Enfermería Diurna”, y no lo hizo al proceso de admisión de pregrado. Aclaró que la beca que obtuvo el estudiante es un apoyo económico que puede usar cuando ingrese a la institución, pero no implica la obligación para esta de asignarle un cupo, el que depende de que el aspirante cumpla con los requisitos para su admisión.
3. EL FALLO IMPUGNADO Fue emitido el 28 de septiembre de 2017. Negó el amparo deprecado. El juzgado adujo que no se presenta vulneración de derechos del menor de edad, porque este no cumplió con los requisitos para ingresar a la Universidad del Quindío y, aunque sí fue admitido en la Universidad Alexánder von Humboldt, en esta no se puede hacer efectiva la beca, porque no tiene convenio con la Alcaldía de Armenia.
El hecho de que el hijo del actor haya ganado la beca, no implica que tenga que ser aceptado en las instituciones educativas mencionadas, sin agotar los presupuestos que se exigen en cada una de ellas. Fundamentó la decisión en jurisprudencia constitucional sobre la autonomía universitaria.
4. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el señor padre del actor. Su inconformidad radica en que, en su criterio, se han desconocido los derechos del joven, porque no se le garantiza el disfrute del estímulo recibido.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala ha concluido que las actuaciones de las entidades demandadas no son violatorias de derechos fundamentales del menor de edad, como pasa a explicarse. Varios hechos no fueron discutidos en la impugnación y se encuentran probados, como lo admitieron todos los intervinientes: ✓ El joven Eric Fabián Mesa Cifuentes fue beneficiado con una beca por parte del Municipio de Armenia. ✓ La Universidad del Quindío tiene convenio con el municipio de Armenia para hacer efectiva la beca. ✓ El adolescente mencionado no ha superado el proceso de admisión para pregrado en la Universidad del Quindío. ✓ Eric Fabián fue admitido en la Universidad Alexánder von Humboldt para adelantar sus estudios superiores en el programa de medicina. ✓ La Universidad empresarial Alexánder von Humboldt no tiene convenio con el municipio para hacer efectiva la beca.
Con base en estos supuestos fácticos, se analizarán las situaciones de cada una de las entidades vinculadas como demandadas en esta actuación. La Secretaría de educación del departamento del Quindío no tiene competencia para intervenir en el caso del joven Mesa Cifuentes, porque, como quedó claro desde la presentación de la demanda, no fue la entidad que le otorgó la beca y, además, no puede intervenir en lo que es competencia de la entidad municipal, como lo declara el artículo 287 de la Constitución Política.
Por su parte, la secretaría de educación del municipio de Armenia otorgó la beca al estudiante, pero también le informó, como consta en el documento aportado por el demandante, en qué instituciones universitarias se podía hacer efectiva la misma. Allí se anotó, como lo resaltó el Juzgado de primera instancia, que una de ellas es la Universidad del Quindío y que con la Universidad Alexánder von Humboldt no se había logrado consenso al respecto (folio 8).
El departamento y el municipio no pueden intervenir en los asuntos de las universidades, ya que, como también lo expresó el Despacho de primer grado de manera amplia y con apoyo en la jurisprudencia constitucional, las instituciones de educación superior tienen autonomía, prevista expresamente en el artículo 69 de la Constitución Política: “ARTICULO 69.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politi ca_1991_pr002.html#69). Solo por medio de los convenios mencionados se puede lograr que las universidades apliquen las becas concedidas por las entidades territoriales.
Los centros de educación superior son autónomos para decidir si llegan o no a tales acuerdos. Estas premisas también sirven como fundamento para concluir que la Universidad Alexánder von Humboldt, aunque admitió al estudiante, por haber superado el proceso respectivo, no tiene la obligación de hacer efectiva la beca, porque, dentro de su autonomía, decidió no suscribir la convención con el municipio.
Por su parte, la Universidad del Quindío no está obligada a admitir al aspirante por el solo hecho de haber obtenido la beca otorgada por el municipio de Armenia. No se probó que el convenio entre esa institución y la entidad territorial tenga ese alcance; por el contrario, la autonomía universitaria y la naturaleza del beneficio concedido por el municipio permiten inferir que el mismo tiene como finalidad facilitar el financiamiento de los estudios universitarios, pero no eximir al beneficiado de su obligación de superar el proceso de admisión de acuerdo con las reglas de la universidad.
Ahora bien, no se transgredió el principio de confianza legítima que las personas tienen en las actuaciones de las autoridades, porque el municipio de Armenia suministró al beneficiado la información sobre las universidades en las que podía hacer uso de la beca y las que no estuvieron de acuerdo con aplicar varias disposiciones del decreto 004 de 2014 que establecen que el municipio puede llegar a convenciones con esas instituciones para tales fines.
El demandante aceptó conocer esa situación, tanto que aportó con la demanda los documentos que la acreditaron. Recapitulando, se tiene: La secretaría de educación del Departamento del Quindío no otorgó la beca y no tiene competencia sobre los asuntos educativos en el municipio de Armenia, razón por la cual no puede atribuírsele acción u omisión alguna en relación con este caso.
La secretaría de educación del Municipio de Armenia otorgó la beca (ayuda financiera para costos educativos) e informó en qué universidades podía aplicarse la misma; pero no aseguró que las instituciones estuvieran obligadas a admitir al aspirante por el solo hecho de ser becado y no tiene competencia para compelerlas a que dispongan su ingreso.
Por tanto, al haber actuado dentro de sus competencias, no puede atribuírsele violación de derechos. La Universidad Alexánder von Humboldt no tiene convenio con el municipio de Armenia para hacer efectivas las becas; en este orden de ideas, no tiene la obligación de aplicar la ayuda económica para el estudiante, a pesar de haberlo admitido.
Así las cosas, tampoco incurrió en acciones u omisiones arbitrarias que vulneraran derechos del actor. La Universidad del Quindío no está obligada a admitir a los aspirantes por el solo hecho de haber obtenido una beca por parte del municipio de Armenia. Su autonomía le permite exigir requisitos para el ingreso a sus programas educativos que deben ser cumplidos por todas las personas que quieran acceder a ellos.
Por ende, como el joven demandante no ha superado el proceso de admisión, la universidad ha actuado conforme a sus reglamentos y de acuerdo con la autonomía que le garantiza la Constitución Política. Ante esa conducta legítima, no puede predicarse que haya desconocido derechos fundamentales. En síntesis, al no haberse probado violación o amenaza a derechos fundamentales por parte de las autoridades vinculadas, el Juzgado acertó al negar la tutela solicitada. 6.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través del cual denegó la tutela invocada por el señor Nelson Mesa Borja en favor de su hijo, menor de edad, Eric Fabián Mesa Cifuentes.
Como contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA