INCIDENTE DE DESACATO/Debe anularse si se encuentra que el declarado responable no era el obligado a cumplir el fallo de tutela. “En el presente caso, se dio apertura al incidente de desacato y se impusieron sanciones solamente en contra de José Fernando Cardona Uribe, representante legal de la NUEVA EPS, omitiendo evaluar la responsabilidad subjetiva de quienes les corresponde observar las órdenes judiciales dentro del ámbito territorial pertinente, señora Ana María Mariscal Jiménez, como obligada frente a los fallos de tutela emitidos dentro del Departamento del Quindío, y María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero y superior jerárquica de aquella.
Por lo tanto, como se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de quien fue declarado en desacato, en tanto se evaluó su conducta como directo obligado, sin serlo, es necesario anular lo actuado para que se rehaga la actuación desde el auto que dispuso el requerimiento previo, inclusive.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 18 002 2016 00105-01 Actor: Luis Orlando Ruiz Flórez Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 059 Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso pronunciarse, en grado de consulta, sobre las sanciones impuestas al señor José Fernando Cardona Uribe como presidente de la Nueva EPS, por medio de auto de octubre 31 de 2017; sin embargo, al revisar el trámite procesal, la Sala observa que se incurrió en una irregularidad sustancial que hace necesaria la anulación de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El incidente que se revisa fue adelantado para lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 2 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, mediante la cual se protegieron los derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social del señor Luis Orlando Ruiz Flórez y se ordenó a la Nueva EPS, entre otras, la prestación de un tratamiento integral de salud.
Ante un escrito del demandante (folio 1), presentado el 12 de septiembre de 2017, en el que informó sobre el incumplimiento de la tutela, el despacho judicial ordenó requerir a Ana María Mariscal Jiménez y José Fernando Cardona Uribe en calidad representante judicial de la Nueva EPS y presidente de la misma, respectivamente, para que informaran sobre los trámites adelantados para cumplir la sentencia (folio 25).
Para la notificación del proveído se libraron oficios números 2566 y 2567, el primero con sello de recibido de una sede de esa promotora de salud, y, respecto al segundo de los requeridos, fue entregado por la empresa de correo (folios 26 a 29). El 21 de septiembre el señor Ruiz Flórez insistió en el incumplimiento del fallo de tutela (folio 33), ante lo cual, el 2 de octubre siguiente, la autoridad judicial decidió iniciar el trámite incidental por desacato únicamente contra José Fernando Cardona Uribe como presidente de la Nueva EPS, para que obedeciera la orden judicial o se defendiera en un plazo de dos días (folio 37), decisión comunicada a la señora Ana María Mariscal Jiménez y al señor Cardona Uribe a través de oficios Nos. 2733 y 2734 (folios 38y 39).
El apoderado judicial de la NUEVA EPS se pronunció señalando que no es válido exigir el cumplimiento del fallo al señor José Fernando Cardona Uribe porque las llamadas a responder en escala jerárquica son Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío, y María Lorena Serna Montoya como Representante Legal Eje Cafetero; por tanto, solicitó la nulidad del trámite incidental.
El Juzgado de primer grado consideró que el presidente de la NUEVA EPS tiene la posibilidad de realizar acciones tendientes al cumplimiento de la sentencia. Indicó además que resultaba evidente la forma en que se desatienden los términos establecidos para acatar las providencias judiciales. Por ello, negó la solicitud de nulidad y declaró incurso en desacato al mencionado señor Cardona Uribe.
Esta Sala ha insistido en que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.
El incidente de desacato, como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, tiene como principal finalidad buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pero también, sancionar la desobediencia a esa orden judicial. De igual manera, para declarar incurso en desacato se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de quien debe cumplir la sentencia de tutela, de allí la importancia de determinar la persona a cuyo cargo está el deber de acatarlas directamente.
Frente a este tema, la Corte Constitucional sostuvo, en sentencia C-367 de 2014: “El incumplir una providencia judicial puede comprometer la responsabilidad de la persona a quien le es imputable esta conducta y puede tener consecuencias en diversos ámbitos. Y puede comprometerla, porque si bien el incumplimiento obedece a una situación objetiva, dada por los hechos y sólo por los hechos, la conducta de incumplir obedece a una situación subjetiva, en la cual es relevante la culpabilidad de su autor.
Además, se desprende de lo establecido en los artículo 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 que son distintos los motivos que llevan al Juez de tutela a imponer sanción por desacato al directo responsable del cumplimiento de sus órdenes y al superior, en tanto a este último solamente le compete exigir el acatamiento de lo dispuesto en la sentencia, atendiendo la organización jerárquica interna de la entidad que integre.
En este orden de ideas, se hace necesario e indispensable vincular al trámite incidental a quien tiene dentro de sus funciones el control inmediato del asunto objeto del fallo de tutela; en este caso, la prestación del servicio de salud en el Departamento del Quindío, con el fin de determinar si adelantó la totalidad de actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para obedecer el fallo.
En el presente caso, se dio apertura al incidente de desacato y se impusieron sanciones solamente en contra de José Fernando Cardona Uribe, representante legal de la NUEVA EPS, omitiendo evaluar la responsabilidad subjetiva de quienes les corresponde observar las órdenes judiciales dentro del ámbito territorial pertinente, señora Ana María Mariscal Jiménez, como obligada frente a los fallos de tutela emitidos dentro del Departamento del Quindío, y María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero y superior jerárquica de aquella.
Por lo tanto, como se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de quien fue declarado en desacato, en tanto se evaluó su conducta como directo obligado, sin serlo, es necesario anular lo actuado para que se rehaga la actuación desde el auto que dispuso el requerimiento previo, inclusive. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de asuntos penales para adolescentes, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto por medio del cual se dispuso el requerimiento previo al inicio del incidente por desacato, con el fin que se garanticen debidamente los derechos al debido proceso y a la defensa de la obligada directa a cumplir la sentencia de tutela y de sus superiores jerárquicos.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES