SANCIÓN POR DESACATO/Procedencia cuando no se cumple fallo de tutela relacionado con servicios médicos y suministro de insumos. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2015 00091-04 Actora: María Ofelia Piedrahita Castañeda Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 170 Diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Conoce la Sala, en consulta, de la providencia emitida el 31 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato, en segunda oportunidad, a la señora Ana María Mariscal Jiménez en su condición de Directora de la Nueva EPS en el Quindío y a la señora María Lorena Serna Montoya, por primera vez, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de esa entidad.
ANTECEDENTES Mediante fallo del 4 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora María Ofelia Piedrahita Castañeda, el que estaba siendo lesionado por la promotora de salud Caprecom (en liquidación). Para efectividad de la protección se ordenó la entrega de pañales para adulto, alimento especializado Ensure, así como la garantía del tratamiento integral para la enfermedad alzhéimer que sufre la demandante.
Con el fin de lograr el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de tutela se adelantó un primer trámite incidental por desacato que culminó con imposición de sanciones de arresto y multa en contra de la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez en su condición de directora local de la Nueva EPS, entidad que recibió a los afiliados de Caprecom, decisión confirmada en el grado de consulta (autos de septiembre 11 –primera instancia— y septiembre 22 –segunda instancia— de 2017).
Sin embargo, el 26 de septiembre de 2017 la agente oficiosa de la señora Piedrahita Castañeda informó que si bien tiene órdenes para reclamar pañitos húmedos y ungüento Desitin no recibió los elementos, aunado a que las autorizaciones para pañales slip y alimento Ensure no fueron expedidas. Igualmente, el 11 de octubre de 2017 comunicó que no le han suministrado pañales, pañitos húmedos y ungüento, le entregaron el suplemento alimenticio Ensure que corresponde solo al mes de octubre, aun cuando es ordenado por 3 meses, además solo recibió los guantes ordenados para septiembre.
El mismo día el Juzgado requirió a las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya en calidad de Directora Seccional Quindío y Directora Regional, respectivamente, a fin de que acaten el fallo de tutela, así como al señor José Fernando Cardona Uribe con el propósito de materializar la decisión. El 13 de octubre el apoderado judicial de la señora Mariscal solicitó inaplicar la sanción inicial argumentando que dieron cumplimiento a la sentencia por cuanto emitió autorizaciones para la entrega de los elementos reclamados; a pesar de esos datos el 19 de octubre la agente oficiosa indicó que no ha recibido lo que necesita.
El 21 de octubre se dio apertura a incidente de desacato, corriendo traslado a las personas atrás referidas. El 31 de octubre el Juzgado decidió imponer sanción por desacato consistente en 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente a las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya. CONSIDERACIONES En el presente caso, aun cuando la NUEVA EPS acreditó en el trámite de consulta la entrega de los elementos requeridos por la señora María Ofelia (pañitos húmedos, ungüento Desitin, pañales, guantes y Ensure fibra) en cantidad necesaria para tres meses, a partir del 3 de noviembre -información corroborada por la agente oficiosa- la sentencia de tutela no ha sido acatada en su totalidad, pues las autorizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre no han sido hechas efectivas.
En efecto, la agente oficiosa aclaró que solo en el último de ellos –octubre- recibió el suplemento alimenticio Ensure fibre correspondiente únicamente a ese mes, aunado a que no le han dado 12 porciones prescritas para el mes de julio; por tanto los demás elementos ordenados para ese trimestre continúan pendientes, exceptuando los guantes que le suministran de forma continua.
Al respecto, valga recordar que el incumplimiento viene presentándose de tiempo atrás, pues mediante decisión del 11 de septiembre del año en curso el Juzgado impuso sanción por desacato a causa de omisión en la entrega completa de los mismos elementos arriba referidos, actuar negligente que solo ha sido rectificado respecto de las últimas autorizaciones causadas en el presente mes y futuros, --diciembre de 2017 a febrero de 2018--; por tanto, admitir que dicha conducta impide que la sanción por desacato sea confirmada, implicaría viabilizar este tipo de maniobras (transcurso del tiempo en reiterado desacato) como herramienta de la entidad promotora de salud para eximirse de la prestación del servicio de salud que le compete brindar de forma periódica, más aun en virtud del tratamiento integral amparado mediante el fallo de tutela, que la obliga a garantizarlo de modo continuo e ininterrumpido.
En consecuencia, las razones expuestas por el apoderado de la NUEVA EPS en el trámite de consulta no resultan suficientes para revocar las sanciones impuestas por el Juzgado de instancia. Ahora, en lo que tiene que ver con la persona encargada de cumplir la orden, se consideró en primera instancia que era competencia de las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, a quienes se les enteró por medios electrónicos sobre el trámite sancionatorio que se adelantaba como servidoras de la Nueva EPS, sin que las mencionadas ciudadana acudiera para rehusar las responsabilidades que se le endilgaron.
Las señoras Mariscal Jiménez y Serna Montoya fueron informadas sobre el procedimiento sancionatorio que se adelantaba en su contra, las razones que lo motivaron, la oportunidad de defenderse y aportar pruebas o, incluso, cumplir el fallo para solventar la situación. En el requerimiento previo la autoridad judicial llamó su atención directamente para que cumpliera la orden de tutela, luego se le comunicó que podrían ser sancionadas al informarles sobre la apertura del trámite incidental y contaron con tiempo suficiente para ejercer la contradicción; por tanto, la Sala considera que la garantía del debido proceso sancionatorio, en esta oportunidad, se respetó. La responsabilidad subjetiva que se le atribuyó a las señoras Mariscal Jiménez como Gerente Seccional Quindío así como Serna Montoya en calidad de Gerente Sucursal Eje Cafetero y superior de la obligada, radica en que aun teniendo conocimiento del trámite incidental por haber sido enteradas de él, así como de las situación de la actora, circunstancia que se les informó en los diferentes llamados judiciales, no hicieron gestiones administrativas suficientes para que el tratamiento ordenado por los profesionales de la salud se cumpliera de forma continua, ininterrumpida y adecuada.
Así las cosas, como la orden de tutela continúa siendo desobedecida sin justa causa por Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya, a quienes se les respetó el derecho fundamental al debido proceso, se confirmará la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA