SANCIÓN POR DESACATO/No puede fundarse en servicios de salud que no fueron ordenados en el fallo de tutela. “En ese orden de ideas, resulta claro que el castigo impuesto debe ser revocado, pues la conducta omisiva que se imputó en el procedimiento sancionatorio no hace parte de lo dispuesto por el juez. Es decir, se terminó imponiendo una sanción por desacato de una orden no emitida en la sentencia.”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 07 001 2015-00099-02 Actor: Andrés Felipe Aguilera Hernández Demandada: Medimás EPS (antes Cafesalud) Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 182 Treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala, por consulta, sobre la decisión proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia el 22 de noviembre de 2017, mediante la cual sancionó por desacato al señor Julio César Rojas Padilla en su condición de representante judicial de la EPS Medimás.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con fallo del 2 de diciembre de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Andrés Felipe Aguilera Hernández. Para hacer efectiva la protección, el despacho ordenó a la EPS Cafesalud que, en un término de 48 horas, autorizara la realización de una junta médica de ortopedia para programación de la cirugía relacionada con algunas dolencias en la rodilla izquierda del actor (folio 3 al 5 por ambas caras).
En junio 27 de 2017, el actor solicitó al juzgado fallador tramitar el incidente por desacato con base en que, si bien, la EPS realizó junta médica de ortopedia, no programó la cirugía ordenada por los profesionales en esa ocasión. Igualmente porque con posterioridad a ello sufrió otra lesión pero en la rodilla derecha y tampoco le han practicado el procedimiento quirúrgico que dice necesitar (folios 1 y 2).
En el trascurso del procedimiento sancionatorio, la EPS Cafesalud informó que la valoración por junta ortopédica ya se había cumplido, pero no se había realizado el procedimiento que determinó el grupo de expertos porque el señor Aguilera Hernández presentaba algunos problemas en cuanto a su afiliación a esa promotora de salud (folio 10 al 12).
El Juzgado adelantó el incidente por desacato en contra del ciudadano Julio César Rojas Padilla, el cual culminó con la imposición de sanciones por la desobediencia a un fallo de tutela pues no se programó la cirugía. Las aflicciones impuestas fueron 3 días de arresto y multa por valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente (folio 47 al 49).
CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como lo que se busca con el trámite incidental por desacato es el cumplimiento de los fallos de tutela, las autoridades tienen como norte y límite el contenido de las órdenes emitidas para la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Es decir, corresponde a los jueces y juezas evaluar si las directrices emitidas expresamente en la sentencia fueron acatadas y, en cada caso, determinar si es posible imponer sanciones. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la orden emitida por el Juez constitucional se concretó en que la EPS debía autorizar la realización de una junta médica de ortopedia (folio 4 por el revés), pues así lo recomendó el especialista que trataba al paciente.
La disposición del juzgado que obligaba a la promotora de salud fue clara, se limitó exclusivamente a lo relacionado con la convocatoria y realización de la junta médica ortopédica para que se analizara la posibilidad de realizar una cirugía de rodilla al actor; sin embargo, ningún aparte del fallo ordenó a la EPS realizar algún procedimiento quirúrgico.
Dicha decisión, al no haber sido objeto de impugnación y ser excluida de revisión por la Corte Constitucional (folios 55 y 56), hizo tránsito a cosa Juzgada y es una situación jurídica consolidada. Como se vio, el actor aceptó en su escrito que la junta ordenada en el fallo fue realizada pero que su controversia actual atiende a que la demandada no ha realizado la cirugía de la rodilla izquierda y un procedimiento que también demanda en la derecha (folios 1 y 2).
En ese mismo sentido se pronunció la EPS Cafesalud (hoy Medimás), explicando que la junta ortopédica ordenada en el fallo ya se había evacuado (folio 10 al 12). Pese a lo anterior, el Juzgado sancionó al señor Rojas Padilla porque la promotora de salud que representa no ha programado la cirugía de rodilla del señor Aguilera. En ese orden de ideas, resulta claro que el castigo impuesto debe ser revocado, pues la conducta omisiva que se imputó en el procedimiento sancionatorio no hace parte de lo dispuesto por el juez.
Es decir, se terminó imponiendo una sanción por desacato de una orden no emitida en la sentencia. La Sala no pretende desconocer que el demandante necesite la cirugía de rodilla; sin embargo, su ejecución no puede ser buscada por esta vía (incidente por desacato al fallo del 2 de diciembre de 2015), pues ello no hizo parte de la decisión adoptada en esa ocasión por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.
Así las cosas, se reitera, las sanciones impuestas por desacato serán revocadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, REVOCA las sanciones por desacato impuestas al señor Julio César Rojas Padilla en su condición de representante judicial de la EPS Medimás. Contra esta decisión no proceden recursos.
Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA