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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2017-00047-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-11-03

Sujetos procesales: DELIO ANTONIO VÁSQUEZ JARAMILLO ALAN EDMUNDO JARA URZOLA, GLADYS CELEIDE PRADA PARDO Y CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV--.

DESACATO/Determinación de la autoridad responsable de cumplir el fallo con el fin de respetar el debido proceso. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA/Efectos del Auto 206 de 2017. “De acuerdo con lo anterior, el funcionario judicial que emitió las órdenes de tutela debe verificar el cumplimiento del fallo; luego, si encuentra que no se ha cumplido, determinar la autoridad concreta que tiene el deber y la competencia para hacerlo y, después de brindarle la oportunidad de defenderse, establecerá la necesidad de imponer una sanción, siempre que la desobediencia sea imputable subjetivamente al encargado de cumplir.

La determinación de la persona o las personas encargadas de cumplir con el fallo de tutela es trascendental, ya que, como lo ha sostenido de manera invariable esta Sala Penal, las sanciones a imponer, en caso de probarse la desobediencia a la orden judicial, son las más severas previstas en el ordenamiento jurídico, ya que restringen la libertad personal.

Por eso, como se puede llegar a imponer un arresto, es indispensable identificar concretamente a quien es obligado, con el fin que se le otorgue real y efectivamente la oportunidad de defenderse frente a la posibilidad de tal clase de aflicción.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Incidente de desacato Radicación: 63 001 31 87 003 2017-00047-01 Actor: Delio Antonio Vásquez Jaramillo Demandada: Unidad Para Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 167 Tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala conoce, por consulta, de la providencia emitida el 18 de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través de la cual sancionó por desacato a Alan Edmundo Jara Urzola, Gladys Celeide Prada Pardo y Claudia Juliana Melo Romero, funcionarios de la Unidad Para Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV--.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor Delio Antonio Vásquez Jaramillo vulnerado por la UARIV. Como consecuencia de la decisión, se ordenó a la mencionada entidad y concretamente a la Dirección de Registro y Gestión de la Información y a la Dirección Técnica de Reparaciones recibir de manera inmediata los documentos que el actor pretende aportar para que sean tenidos en cuenta en el momento de estudiar la posibilidad de reconocerle y hacerle entrega de la indemnización administrativa.

Adicionalmente ordenó informarle la fecha probable en la que se establecerá si tiene o no derecho a esta indemnización (folios 37 al 39 expediente tutela). El 19 de septiembre de 2017, el demandante informó al Juzgado que la entidad no había acatado la orden judicial, por lo que solicitó dar trámite al desacato. Con escrito aportado por la UARIV el 20 de septiembre de 2017, la Directora Técnica de Reparaciones de esa entidad, Claudia Juliana Melo Romero, afirmó que sí había dado cumplimiento al fallo con los comunicados 201772022899981 y 201772023907451 notificados al demandante, en los que le informaba el tiempo probable de demora en el procedimiento administrativo, así como también exponía que, en virtud de lo dispuesto por el auto 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional, se debía implementar un nuevo procedimiento, por lo que los documentos se recibirán a partir del año 2018 (folios 3 ss./incidente).

El 21 de septiembre de 2017, el despacho requirió a Alan Edmundo Jara Urzola, Director General a Nivel Nacional, María Eugenia Morales Castro, Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial, a Gladys Celeide Prada Pardo Directora de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, y Omar Alonso Toro Sánchez, Director Regional, todos de la Unidad Para Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, para que dieran cumplimiento o hicieran cumplir el fallo en un término de no más de dos (2) días (folios 11-20/incidente).

El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia recibió de la demandada un documento dirigido al demandante, en el que le brinda respuesta similar a la anteriormente allegada, en la que la servidora Claudia Juliana Melo Romero expuso que los documentos se recibirían desde el año 2018 (folio 22/incidente).

El 22 de septiembre se recibió respuesta del señor Vásquez, en la cual expresó que hasta la fecha la entidad no había dado cumplimiento al fallo (folio 21/incidente). Luego, el 4 de octubre de 2017, el Juzgado dio apertura al incidente por desacato en contra de todas las personas requeridas y, además, de Claudia Juliana Melo Romero (folio 38/incidente).

Finalmente, el 18 de octubre de 2017, el Juzgado decidió el incidente por desacato. Consideró que la entidad continuaba desobedeciendo lo dispuesto en la sentencia de tutela al dilatar la recepción de los documentos. Aunque no lo declaró en la parte resolutiva, en las consideraciones el despacho expuso que exoneraba de responsabilidad a María Eugenia Morales Castro y Omar Alonso Toro Sánchez por no ser los funcionarios competentes del cumplimiento de lo exigido (58 vto./incidente).

Al resolver de fondo, sancionó a los servidores de la UARIV Alan Edmundo Jara Urzola (director general), Gladys Celeide Prada Pardo (directora de Registro y Gestión de la información) y Claudia Juliana Melo Romero (directora técnica de reparaciones) –55 ss./incidente--. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De acuerdo con lo anterior, el funcionario judicial que emitió las órdenes de tutela debe verificar el cumplimiento del fallo; luego, si encuentra que no se ha cumplido, determinar la autoridad concreta que tiene el deber y la competencia para hacerlo y, después de brindarle la oportunidad de defenderse, establecerá la necesidad de imponer una sanción, siempre que la desobediencia sea imputable subjetivamente al encargado de cumplir.

La determinación de la persona o las personas encargadas de cumplir con el fallo de tutela es trascendental, ya que, como lo ha sostenido de manera invariable esta Sala Penal, las sanciones a imponer, en caso de probarse la desobediencia a la orden judicial, son las más severas previstas en el ordenamiento jurídico, ya que restringen la libertad personal.

Por eso, como se puede llegar a imponer un arresto, es indispensable identificar concretamente a quien es obligado, con el fin que se le otorgue real y efectivamente la oportunidad de defenderse frente a la posibilidad de tal clase de aflicción. En el caso presente, se observa que en la sentencia de tutela se impartieron órdenes el Director General para que a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información o de la dependencia que considere competente de la Unidad Para Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV se ejecutaran las acciones para que cesara la violación del derecho fundamental.

En otras palabras, en el fallo es especificó que las personas que desempeñaran esas funciones eran las encargadas de cumplir con lo dispuesto en esa providencia. El fallo de tutela se comunicó al señor Alan Edmundo Jara Urzola en su condición de Director General a Nivel Nacional, y a quien ejerciera la dirección o representación legal en Armenia Quindío de la Unidad Para Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV (folios 40 al 47 expediente tutela).

En el incidente no se aclaró quién ejerce la función de representante legal de la Unidad de Victimas, supuesto de hecho indispensable para determinar la identidad de la persona a quien se dirigió la orden de la sentencia de tutela. Al incidente se llamó a responder al señor Alan Edmundo Jara Urzola como Director General a Nivel Nacional de la Unidad para las Victimas.

En relación con él, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el organigrama de la institución, dispuesto al público en la página de internet de la misma, quien ejerce el cargo como Directora General a nivel nacional de la UARIV es la señora Yolanda Pinto de Gaviria. Al buscar en la red virtual, se encuentra que por medio del decreto 1358 del 2017, divulgado a través de la página web de la Presidencia de la República, se aceptó la renuncia del señor Jara al cargo que ocupaba en la UARIV, a partir del 14 de agosto de 2017.

De acuerdo con el organigrama de esa institución, que, se insiste, está a disposición del público en la página de internet de la misma, se anota que la Directora General es la señora Yolanda Pinto de Gaviria. Lo considerado significa que antes de proferirse la sentencia de tutela, el señor Alan Edmundo Jara ya no ostentaba la condición de Director General.

Por tanto, se observa que no se adelantaron las gestiones pertinentes para aclarar las identidades de las personas naturales realmente responsables de la ejecución del fallo de tutela, quienes, en consecuencia, podrían ser sujetas pasivas de sanciones en caso de desacato. Esa irregularidad vulnera el derecho de defensa de quienes realmente debían responder y de quienes fueron vinculados indebidamente, como es el caso concreto de Alan Edmundo Jara Urzola.

En consecuencia, respecto de esta persona se declarará la nulidad de la actuación desde el auto de septiembre veintiuno (21) de 2017, por medio del cual se hizo el requerimiento previo. Aunque se vinculó en el incidente a la señora Gladys Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información, no quedó establecido que ella sea la funcionaria competente para hacer cumplir el fallo de tutela, según el organigrama de la-UARIV; por el contrario, la Unidad, en respuesta a la demanda de tutela, recibida el 13 de septiembre de 2017, después de emitido el fallo (de fecha septiembre 12) y antes de hacerse el requerimiento previo por posible desacato (septiembre 21), informó que la Dirección de Reparación, dirigida por Claudia Juliana Melo Romero, es la “debidamente legitimado –sic-- en la causa para emitir el correspondiente pronunciamiento en la presente acción de tutela” (folio 51 expediente tutela), teniendo así que la funcionaria mencionada inicialmente no es la competente para cumplir la orden impartida, ni mucho menos quien ejerce representación legal de la entidad demandada.

En este orden de ideas, se revocarán las sanciones impuestas a Gladys Celeide Prada Pardo, por haberse acreditado que, al no ser ella la competente para cumplir con la orden de tutela, no puede declararse en desacato de la misma. En lo concerniente con la señora Claudia Juliana Melo Romero directora de la Dirección de Reparación y funcionaria competente para dar cumplimiento al fallo de primera instancia, como ya se anotó, se tiene que, a pesar de que se conocía en la actuación que era la responsable de acatar la orden judicial (como se concluyó en párrafos anteriores), no se requirió antes del trámite incidental y su vinculación se dio solo hasta el 4 de octubre de 2017 por medio del auto de apertura de desacato, lo que constituye una irregularidad.

Sin embargo, en la actuación se observa que ella ejerció materialmente su derecho de defensa, ya que contestó después de iniciado el incidente, por medio de un escrito recibido el 11 de octubre de 2017 (46/incidente), y sus explicaciones sobre el incumplimiento de la sentencia fueron analizadas en el auto sancionatorio (58 vto. ss./incidente), de donde se infiere que no hubo afectación real de sus derechos, razón por la que no se configura nulidad.

La funcionaria citada admite que no ha cumplido el fallo de tutela, ya que advierte que la documentación que se ordenó que reciba al demandante solo la admitirán en el año 2018, a pesar de que en la sentencia de amparo, emitida en septiembre 12 de 2017, se dispuso que tal acción debió realizarse “de manera inmediata”. Por tanto, como lo hizo el Juzgado de primera instancia, debe revisarse si las explicaciones dadas por la servidora de la UARIV mencionada permiten inferir o no que desacató la disposición judicial.

La funcionaria referida ha explicado que los documentos del demandante no se recibieron de inmediato, ya que solo pueden ser aceptados en el año 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto A-206 de 2017, del 28 de abril de este año. En esa providencia, la Corte Constitucional por medio de la Sala especial de seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, resolvió varias peticiones de la UARIV, relacionadas con los trámites de indemnizaciones administrativas para la población víctima de la violencia. Con el fin de contextualizar el análisis de este caso concreto, es necesario transcribir las órdenes pertinentes dadas en ese fallo: “Quinto.- CONCEDER la primera solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en exhortar a los jueces de la República para que, en lo concerniente a la indemnización administrativa, se abstengan de impartir temporalmente órdenes relacionadas con reconocimientos económicos, y para posponer las sanciones por desacato que exigen su cumplimiento.

Sexto.- EXHORTAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la República para que apliquen la siguiente regla en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición, cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa: los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de acuerdo al orden de prioridad que adopte.

Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos durante ese lapso. Al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por el incumplimiento de la UARIV a las órdenes de tutela impartidas en estos casos de indemnización administrativa, los jueces suspenderán las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha límite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa.

Lo anterior, se exceptúa en los casos excepcionales en los que los solicitantes se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, debido a circunstancias especiales, tales como la edad, la composición del hogar, algún tipo de discapacidad, entre otras, que les dificultan asumir su sostenimiento y cambiar de condición socioeconómica (numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1377 de 2014), en los términos definidos en este pronunciamiento.

Séptimo.- ORDENAR al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento.

El Director de la Unidad para las Víctimas tiene hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y deberá presentar en esa fecha un informe, en medio físico y magnético ante esta Sala Especial, exponiendo los resultados alcanzados. En este documento se deberá hacer un nuevo diagnóstico de la problemática general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnización administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas.

Octavo.- CONCEDER PARCIALMENTE la segunda solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, relacionada con el levantamiento de sanciones cuando medie un hecho superado, carencia actual de objeto e inexistencia de responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento de la orden.

Noveno.- REITERAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a los jueces de la República el precedente concerniente al levantamiento de las sanciones por desacato que todavía se adelantan en contra de los funcionarios y ex funcionarios de la Unidad para las Víctimas, sin perjuicio de las sanciones que ya fueron confirmadas en grado de consulta por el superior, y de que se haya decretado su ejecución. El Consejo Superior de la Judicatura les prestará todo el apoyo que requieran para la suspensión de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, incluidas las medidas cautelares decretadas, que se encuentren en curso.

Este exhorto sólo cubre las sanciones por desacato, los procesos de cobro persuasivo o coactivo y las medidas cautelares decretadas, generados en virtud 75 Auto 206 del 2017 de las acciones de tutela interpuestas durante los años 2014 y 2015, relacionadas con los componentes de ayuda humanitaria e indemnización administrativa, al tratarse del periodo en el que se presentó la crisis coyuntural que impidió que la entidad respondiera oportunamente.

Para los incidentes de desacato que tengan lugar a partir de la notificación de este pronunciamiento, los jueces de la República deberán seguir las reglas ordinarias recogidas en este auto, de tal manera que deberán valorar en cada caso concreto si la autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la incumplió, y si se cumplen los presupuestos de responsabilidad subjetiva que justifican imponer la sanción respectiva.

Lo anterior, bajo el entendido de que si el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.” De acuerdo con la demanda de tutela, el señor Delio Antonio Vásquez Jaramillo pretende que se le reciban unos documentos que, en su criterio, son necesarios para poder que se le pague la indemnización administrativa a la que considera que tiene derecho como víctima del conflicto armado (1/tutela).

En la sentencia se amparó su derecho al debido proceso relacionado con el trámite de su petición de indemnización administrativa y por ello se ordenó a la UARIV que le recibiera unos documentos para ese efecto 37 ss./tutela). En este orden de ideas, aunque el derecho que se protegió en el fallo fue el debido proceso, el mismo se refiere al desarrollo que se le ha dado a su petición de indemnización administrativa, por lo que en este caso se aplican los supuestos de hecho y de derecho del auto A-206 de 2017 de la Corte Constitucional.

Por tanto, si en ese auto se amplía el término que la entidad tiene para cumplir con el fallo de tutela, hasta el 31 de diciembre de 2017, mientras se implementan los nuevos lineamientos en materia de reparación, no puede predicarse en este momento el desacato, ya que la funcionaria ha retardado la recepción de los documentos objeto de tutela, con base en el ordenamiento jurídico, del que hacen parte las decisiones de la Corte Constitucional.

En conclusión, se revocarán las sanciones impuestas a Claudia Juliana Melo Romero. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado en este incidente por desacato, desde el auto de veintiuno de septiembre de 2017, por medio del cual se hizo el requerimiento previo, en lo concerniente a Alan Edmundo Jara Urzola.

SEGUNDO. REVOCAR las sanciones impuestas a las señoras Gladys Celeide Prada Pardo y Claudia Juliana Melo Romero, funcionarias de la UARIV. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En uso de permiso)