SANCIÓN POR DESACATO/Debe determinarse con claridad el responsable de cumplir el fallo. “…mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, los Jueces y Juezas tienen que comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino que deben establecer la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento por parte de esa persona, es viable analizar si se impone sanción…”.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 07 001 2017 00034-01 Actora: Amparo Fernández Naranjo Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 166 Dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Conoce la Sala, en consulta, de la providencia emitida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez como servidora de la Nueva EPS.
ANTECEDENTES Con fallo del 25 de julio de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora Amparo Fernández Naranjo, el que estaba siendo lesionado por la Nueva EPS. Para efectividad de la protección se ordenó a la demandada la entrega del medicamento denominado exenatida x 2mg y la prestación del tratamiento integral para la enfermedad que padece la actora (folio 6 al 9).
Mediante escrito del 30 de agosto de 2017, la señora Amparo informó al despacho judicial que la promotora de salud no había cumplido el fallo (folio 1). Ante esa información, el primero de septiembre siguiente, el Juzgado requirió a la representante legal de la Nueva EPS para que informara de forma urgente las razones por las cuales no se estaba obedeciendo la orden judicial.
El requerimiento se comunicó al “representante legal” de esa institución en Armenia (folio 10, notificado por mensajería electrónica según consta a folio 11 por el reverso). Sin respuesta por parte de la promotora de salud en relación con el cumplimiento del fallo, la autoridad de primer grado dio apertura al incidente por desacato en contra de Ana María Mariscal Jiménez como servidora de la Nueva EPS, por medio de auto del 29 de septiembre de 2017.
Para comunicar esa decisión a la ciudadana vinculada se libraron oficios 1835 y 1836, los que fueron enviados por correo electrónico a una dirección de mensajería electrónica institucional (folio 13 al 15). El 8 de octubre de 2017, un apoderado judicial de la Nueva EPS, quien aseveró contar con poder conferido por la señora Ana María Mariscal Jiménez, informó que se estaban haciendo los trámites para el cumplimiento del fallo, debido a que la entidad con quien tenía contratado el servicio se negó al suministro del medicamento (folio 16 por ambas caras).
Finalmente, el 11 de octubre de 2017, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental por desacato. El juzgado consideró demostrado el incumplimiento del fallo, así como la responsabilidad subjetiva en esa omisión por parte de la señora Ana María Mariscal Jiménez, de forma que halló procedente imponerle sanciones por desobedecer la orden judicial.
Los castigos consistieron en arresto de 3 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, los Jueces y Juezas tienen que comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino que deben establecer la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento por parte de esa persona, es viable analizar si se impone sanción. En el presente caso, como la señora Amparo expuso que la demandada continuaba desatendiendo la orden judicial, se trasladó la carga de la prueba a la promotora de salud para que demostrara de qué forma acató el fallo; sin embargo, como se vio en los antecedentes, al responder, la Nueva EPS confirmó los dichos de la actora.
De igual forma, la demandante reiteró que los medicamentos no le han sido entregados a la fecha de esta decisión. Ahora, en lo que tiene que ver con la persona encargada de cumplir la orden, se consideró en primera instancia que era competencia de la señora Ana María Mariscal Jiménez, a quien se le enteró por medios electrónicos sobre el trámite sancionatorio en su contra, sin que la mencionada ciudadana rehusara las responsabilidades que se le endilgaron.
Pero adicionalmente, su vinculación y facultades en la empresa demandada se corroboran con la manifestación hecha por el representante judicial de la Nueva EPS (folio 16). La orden proferida no es de imposible cumplimiento, pues aunque se refirieron algunos inconvenientes con una prestadora de servicios, la promotora de salud debe estar en capacidad de contactar con otras redes que sí suministren el medicamento ordenado por los profesionales de la medicina y que fue objeto del fallo de tutela.
Adicionalmente, debe resaltarse que ha transcurrido un periodo extenso desde que se venció el plazo que tenía la promotora de salud, por lo que, si tenían problemas de contratación, han tenido plazos prudenciales para solucionarlos. Recapitulando, la señora Ana María fue informada directamente sobre el procedimiento sancionatorio que se adelantaba en su contra, las razones que lo motivaron, la oportunidad de defenderse y aportar pruebas o, incluso, cumplir el fallo para solventar la situación. La autoridad judicial llamó su atención directamente para que cumpliera la orden de tutela, se le comunicó que podría ser sancionada al informarle sobre la apertura del trámite incidental, y contó con tiempo suficiente para ejercer la contradicción; por tanto, la Sala considera que la garantía del debido proceso sancionatorio, en esta oportunidad, se respetó. La responsabilidad subjetiva que se le atribuyó a Ana María Mariscal Jiménez, como ya se anunció líneas atrás, radica en que aun teniendo conocimiento del trámite incidental por haber sido notificada, así como de la situación de la actora, circunstancia que se le informó en los diferentes llamados judiciales, no hizo las gestiones administrativas suficientes y continuó poniendo barreras inaceptables a la efectividad del derecho a la salud de la señora Amparo Fernández Naranjo.
Así las cosas, como la orden de tutela continúa siendo desobedecida sin justa causa, se confirmarán las sanciones impuestas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Ana María Mariscal Jiménez como directora regional de la Nueva EPS por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA