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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00184-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-12-05

Sujetos procesales: VALERY ROMERO CAICEDO ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 DE ARMENIA Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

HECHO SUPERADO EN SERVICIO MÉDICO/Durante el trámite tutelar desapareció el fundamento de la demanda. “En ese orden de ideas, la situación que motivó la acción de tutela fue solucionada en el trámite de la misma, de forma que la protección invocada resulta claramente innecesaria, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en sentencia T-021 de 2017.

En consecuencia se declarará la carencia actual de objeto por haberse presentado un hecho superado.”. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actora: Valery Romero Caicedo Demandadas: Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia y Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Radicación: 63 001 22 04 000 2017 000184-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 185 Cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Romero Murillo, en representación de la niña Valery Romero Caicedo y en contra de algunas dependencias de sanidad del Ejército Nacional.

HECHOS PROBADOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El médico pediatra que tiene a su cargo el tratamiento de la niña Valery Romero Caicedo, por cuenta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ordenó la remisión de la menor de edad a la especialidad de cirugía maxilofacial (folio 6). Cuando el padre de esta acudió al área de autorizaciones del Establecimiento de Sanidad Militar Armenia se le informó que su solicitud no sería tramitada por falta de contrato vigente para esa especialidad de la medicina.

Con base en esos hechos, el representante legal de la niña pidió la protección del derecho fundamental a la salud y que, en consecuencia, se ordene la autorización de la consulta y la prestación de un tratamiento integral para la patología que sufre la infante. La Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 24 de noviembre de 2017. En la misma decisión se dispuso integrar el contradictorio con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia.

El Director del Establecimiento de Sanidad contestó la demanda e informó que el día 27 de noviembre de 2017 se emitió autorización para consulta por cirugía maxilofacial en la Clínica La Sagrada Familia, con la que se tiene contrato por esa especialidad. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza subsidiaria, al que pueden acudir las personas para obtener la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos señalados por el legislador.

Como se vio en los antecedentes, la circunstancia que generó la presentación de la demanda fue la negación del Establecimiento de Sanidad de emitir la autorización de una consulta por cirugía maxilofacial para la niña Valery. Esa circunstancia, según informó el Establecimiento de Sanidad, se solucionó durante el trámite de la acción. Pues bien, con el fin de verificar la información suministrada por la institución demandada, se contactó al padre de la menor, quien manifestó que, al día siguiente de la notificación de la tutela, Sanidad Militar expidió la autorización para la consulta médica por cirugía maxilofacial, la cual se realizó el primero de diciembre en la Clínica La Sagrada Familia de Armenia (ver constancia de servidor judicial a folio 13).

En ese orden de ideas, la situación que motivó la acción de tutela fue solucionada en el trámite de la misma, de forma que la protección invocada resulta claramente innecesaria, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en sentencia T-021 de 2017. En consecuencia se declarará la carencia actual de objeto por haberse presentado un hecho superado.

Finalmente en relación con la solicitud de tratamiento integral, la Sala reitera el criterio sostenido en punto a que ese tipo de orden debe tener sustento real y demostrado en la existencia de una patología concreta y la evidencia de un actuar omisivo de forma reiterativa por parte las instituciones que promueven los servicios de salud a las personas.

Los jueces y juezas de la república deben resolver con base en los hechos debidamente acreditados, no en presunciones de mala fe por parte de las autoridades. En este caso no se demostró ningún otro proceder contrario al derecho fundamental de la niña por parte de las dependencias de sanidad, de ahí que se negará la pretensión de ordenar por esta vía la prestación de un tratamiento integral.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por haberse presentado un hecho superado, en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que fundaron la acción de tutela instaurada por el señor Mauricio Romero Murillo, en representación de la niña Valery Romero Caicedo.

SEGUNDO: NEGAR la pretensión de la tutela relacionada con una orden de tratamiento integral, por las razones expuestas en este fallo. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA