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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2017-00056-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-12-18

Sujetos procesales: JACKELINE CUPITRA GÓMEZ (EN NOMBRE PROPIO Y DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD) Y ÓSCAR GÓMEZ MARTÍN Y OTRAS. FONVIVIENDA, COMCAJA, COMFENALCO QUINDÍO, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ VARGAS

DERECHO DE PETICIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA SOBRE SUBSIDIO DE VIVIENDA/Las autoridades deben ofrecer orientación clara sobre las situaciones respecto de las cuales indaga el peticionario. “Hay entidades que equivocadamente consideran que garantizan el derecho de petición remitiendo al peticionario una simple nota, donde solución de fondo no ofrecen, dejándolo con total incertidumbre.

Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta a la petición, debe explicar o sustentar el porqué de la imposibilidad de ofrecer una solución de fondo, y obviamente que tal explicación consulte a la realidad de que se trata. Por tanto, se comparte la conclusión de la sentencia, en el sentido que se vulneró el derecho de petición, ya que las respuestas no han sido de fondo, sino aparentes, y que, de contera, se pone en riesgo el derecho de las menores de edad y de su familia a una vivienda digna… La impugnante advera que la función de dichas cajas de compensación es brindar información a los usuarios, recibir la documentación y depurar la información, lo que precisamente se omitió en este asunto, pues, a la actora debió habérsele orientado sobre los trámites a seguir para superar el inconveniente que se le ha presentado, con el fin de poder aspirar a subsidio de vivienda.”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación 63-001-31-87-002-2017-00056-01 Sentencia de tutela de segunda instancia Actores: Jackeline Cupitra Gómez (en nombre propio y de sus hijas menores de edad) y Óscar Gómez Martín y otras.

Demandados: Fonvivienda, Comcaja, Comfenalco Quindío, Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio y Carlos Alberto Hernández Vargas Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No. 190 Dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación presentada por COMCAJA contra el fallo emitido el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por medio del cual amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, vivienda digna e información y orientación en favor de la señora Jackeline Cupitra Gómez y sus hijas menores de edad. 1.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 24 de agosto de 2017 los señores Jackeline Cupitra Gómez y Óscar Gómez Martín, la primera actuando en nombre propio y también en representación de sus hijas menores de edad Catalina y Gianina Hernández Cupitra, presentaron demanda de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, Comcaja y el señor Carlos Alberto Hernández Vargas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna, debido proceso administrativo, intimidad, derecho a conformar una nueva familia e igualdad, ello, al no poder acceder a un subsidio de vivienda, por la preexistencia de un subsidio familiar otorgado en el año 2010 a un núcleo familiar que ya no existe.

La señora Cupitra estuvo casada con Carlos Alberto Hernández Vargas, con quien procrearon dos hijas (Catalina y Gianina), y se divorciaron por medio de sentencia de junio 18 de 2010 del Juzgado Tercero de Familia de Armenia. Con resolución 1470 del 30 de diciembre de 2010, al señor Hernández Vargas y a su grupo familiar, le fue otorgado por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar un subsidio de vivienda, el cual no tramitaron, pues la pareja ya estaba divorciada.

El 26 de junio de 2013, la señora Cupitra Gómez se casó con Óscar Gómez Martín, con quien, a mediados de 2016, iniciaron gestiones ante las Cajas de Compensación Familiar para obtener un subsidio de vivienda programa llamado “Mi Casa Ya”, pero no han podido beneficiarse con el mismo, por la existencia del subsidio otorgado en el año 2010 a Carlos Hernández Vargas, a pesar de que ella ya no hacía parte del grupo familiar de este.

Aunque el 5 de agosto de 2016 envió a Comcaja y Fonvivienda la manifestación de renuncia a ese subsidio por parte de Hernández Vargas, la Caja no la aprobó por una inconsistencia, pero Hernández Vargas se retractó de esa renuncia y no pudo ella subsanar el trámite. A pesar de varias gestiones ante esas entidades, descritas con detalle en la sentencia de primera instancia, la señora Jackeline no ha podido lograr que se le desvincule del grupo familiar de su ex esposo y se le reconozca que pertenece a una nueva familia, con el fin de poder postularse a las convocatorias del Gobierno Nacional para obtener el subsidio al que aspira.

2. LA ACTUACIÓN PROCESAL La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de auto de ATC6753-2017 de octubre 12 de 2017, declaró la nulidad de lo que había actuado en este trámite la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal Superior, y dispuso el envío de la actuación a los Juzgados del Circuito de esta ciudad, por competencia (cuaderno de actuación de la Corte Suprema).

El conocimiento de la acción fue asumido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por auto del 25 de octubre de 2017. Los demandados suministraron sus explicaciones, así: COMCAJA adujo que no es posible acceder a lo pedido por la señora Cupitra, porque el subsidio otorgado al grupo familiar de Carlos Alberto Hernández no había sido cobrado ni “legalizado”.

El señor Carlos Alberto Hernández Vargas expresó que no diligenció los documentos que se le pidieron para renunciar al subsidio familiar, porque aun subsiste su matrimonio católico con la demandante y él defiende los intereses de sus hijas, menores de edad, adquiridos como población desplazada. FONVIVIENDA expuso que respondió la petición de la actora, por medio de comunicación 2017EE0069069 del 24 de julio de 2017 por el Grupo de Atención al Usuario y Archivo, razón por la que se configura un hecho superado.

La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Quindío, dijo que la actora se postuló el 6 de febrero de 2014 para un subsidio de vivienda gratuita, pero sin cumplir los requisitos, por ser diferente el jefe del hogar postulado en Fonvivienda, es decir, que ya era beneficiaria de un subsidio, y porque el hogar postulado tiene una o más propiedades en lugar diferente al sitio de aspiración (el cónyuge Óscar Gómez Martín).

El Ministerio de Vivienda no se pronunció.

3. EL FALLO IMPUGNADO Fue emitido el 7 de noviembre de 2017. Concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, vivienda digna, e información y orientación de la actora y sus menores hijas. Para ello, emitió las siguientes órdenes: Al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO –Subdirección de Vivienda del Subsidio Familiar-, dar respuesta clara, precisa y de fondo al requerimiento presentado por la actora el 24 de julio de 2017, respecto de reconsiderar la comunicación 2017EE0060844, además de indicarle la ruta jurídica para desvincularse del grupo familiar del señor Carlos Alberto Hernández Vargas.

A COMCAJA, COMFENALCO QUINDÍO, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –Subdirección de Vivienda del Subsidio Familiar-, y FONVIVIENDA, prestarles la asesoría y acompañamiento necesarios para que puedan superar el inconveniente derivado de aparecer ligadas al subsidio de vivienda en dinero otorgado por resolución 1470 de 2010, para que puedan postularse sin tal impedimento a un subsidio en especie para vivienda.

AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, FONVIVIENDA, COMCAJA Y COMFENALCO QUINDÍO, comunicarles clara y oportunamente los pasos que deben seguir para hacerse beneficiarias de un subsidio familiar para personas desplazadas, con qué entidades hacerlo y a cuál convocatoria pueden postularse. El Juzgado declaró improcedente la tutela en relación con el señor Carlos Alberto Hernández Vargas, por considerar que en este caso no se cumplieron las exigencias constitucionales para que pueda promoverse la acción contra un particular.

La señora jueza tomó esas decisiones, con base en las siguientes premisas generales, que apoyó con jurisprudencia de la Corte Constitucional: La población desplazada tiene especial protección constitucional; por ello las entidades encargadas de conceder subsidios de vivienda deben eliminar las barreras administrativas que impiden el acceso a los mismos.

La demandante ha demostrado que ya no hace parte del grupo familiar del señor Carlos Alberto Hernández Vargas, a pesar de lo cual las demandadas insisten en que debe permanecer vinculada a este, lo que impide que pueda aspirar al subsidio de vivienda. Las demandadas en sus respuestas no han analizado el caso concreto de la señora Jackeline, pues, hacen enunciados genéricos, pero no se refieren a la situación particular, ni le indican la ruta que debe seguir para obtener el subsidio, lo que vulnera los derechos de petición, al debido proceso administrativo y a la vivienda digna.

4. LA IMPUGNACIÓN COMCAJA pidió la revocatoria del fallo impugnado. Planteó que las Cajas de Compensación Familiar no desembolsan subsidios familiares de vivienda, labor que corresponde al Ministerio de Vivienda, previa revisión que hace Comcaja de la documentación aportada. La función de dichas Cajas es brindar orientación a los usuarios, recibir la documentación y depurar la información, esto, con fundamento en el “Contrato de Gestión” suscrito entre FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar del país reunidas en la Unión Temporal de Cajas Cavis U. T. Agregó que asistieron a la actora y le informaron que no era posible tramitar su solicitud de “Conformación Nuevo Hogar” pues el subsidio no había sido cobrado ni legalizado debiendo cumplir con los requisitos del artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015 relacionado con la renuncia al subsidio, lo que debía hacerse en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad, trámite que ella adelantó pero de manera incompleta.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnante no cuestiona las órdenes impartidas a las demás entidades, sino las que se dieron a COMCAJA. Al revisar la actuación, la Sala encuentra que el Juzgado de primera instancia tuvo fundamentos y motivación sólidos para tomar sus decisiones, pues, se probó que la señora Cupitra no ha podido acceder a los procesos de postulación para subsidio de vivienda con su nuevo grupo familiar, porque en las entidades encargadas de los trámites aun sigue vinculada al que había conformado con el señor Carlos Alberto Hernández Vargas, de quien se divorció, y que ahora está casada con el señor Óscar Gómez Marín. Los registros civiles aportados por la demandante y las respuestas dadas por las demandadas prueban sus asertos, los que no fueron discutidos en la impugnación (folios 52 frente y vuelto, 54, 51, 24 ss.).

La renuncia al subsidio que le había sido otorgado al señor Hernández Vargas fue manifestada por escrito por este, el que allegó con la contestación de la demanda de tutela, en la que se retracta de la misma (folios 89, 85). La Sala también encuentra evidente que, como lo aseveró el Juzgado de primer grado, las demandadas no han analizado con detenimiento los supuestos de hecho del caso de las personas demandantes en esta actuación, pues, se han limitado a darle contestaciones genéricas, basadas en los reglamentos, pero no han estudiado cómo se aplican estos a la situación fáctica particular de la familia actual de los demandantes, con lo que olvidan la orden constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ordena remover las barreras administrativas para que las personas de escasos recursos puedan acceder a vivienda, a la que hizo referencia copiosamente el despacho de primer nivel.

En el caso de ahora, en criterio de la Corporación, razón le asistió a la jueza de instancia, cuando concedió el amparo invocado, pues si bien frente a las diferentes peticiones invocadas por doña Jackeline –folios 16 y 17; 24 a 27; 28 a 30, y 37 y 39-- se emitieron unas respuestas –folios 18 a 20; 31 a 34; 35 y 36; y 50--, es claro que las mismas no reúnen los presupuestos para considerar que las múltiples solicitudes elevadas por la actora hayan sido satisfechas, pues no ser congruentes con el objeto central de sus pretensiones, situación que no permite considerarlas de fondo.

Revisada la actuación, en especial, las respuestas entregadas a la actora por los entidades demandadas, se observa que se limitaron a señalarle que no era posible acceder a sus pretensiones, por no reunir unos requisitos, pero no le dijeron manera concreta qué trámites podía hacer para solucionar su problema. Las instituciones demandadas insisten en que la señora Cupitra sigue vinculada al grupo familiar de Carlos Albero Hernández Vargas, a pesar de las pruebas que permiten comprender que ellos se divorciaron aun antes de haberse otorgado a este el subsidio, y que ella actualmente hace parte de un nuevo hogar.

Hay entidades que equivocadamente consideran que garantizan el derecho de petición remitiendo al peticionario una simple nota, donde solución de fondo no ofrecen, dejándolo con total incertidumbre. Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta a la petición, debe explicar o sustentar el porqué de la imposibilidad de ofrecer una solución de fondo, y obviamente que tal explicación consulte a la realidad de que se trata.

Por tanto, se comparte la conclusión de la sentencia, en el sentido que se vulneró el derecho de petición, ya que las respuestas no han sido de fondo, sino aparentes, y que, de contera, se pone en riesgo el derecho de las menores de edad y de su familia a una vivienda digna. Ahora, la Sala no está de acuerdo los motivos de inconformidad presentados por Comcaja.

Como se anotó en párrafos anteriores, en la sentencia se ordenó a esa Caja de Compensación familiar (en coordinación con otras instituciones), en relación con el grupo familiar cuyos derechos de tutelaron, prestarles la asesoría y acompañamiento necesarios para que puedan superar el inconveniente derivado de aparecer ligadas al subsidio de vivienda en dinero otorgado por resolución 1470 de 2010, para que puedan postularse sin tal impedimento a un subsidio en especie para vivienda y comunicarles clara y oportunamente los pasos que deben seguir para hacerse beneficiarias de un subsidio familiar para personas desplazadas, con qué entidades hacerlo y a cuál convocatoria pueden postularse.

De acuerdo con lo anterior, a Comcaja no se le ordenó expedir actos administrativos, ni otorgar el subsidio, ni cambiar documentos, como se expone en la impugnación. La impugnante advera que la función de dichas cajas de compensación es brindar información a los usuarios, recibir la documentación y depurar la información, lo que precisamente se omitió en este asunto, pues, a la actora debió habérsele orientado sobre los trámites a seguir para superar el inconveniente que se le ha presentado, con el fin de poder aspirar a subsidio de vivienda.

Esa entidad, como intermediaria en el proceso de estudio de los subsidios de vivienda, debió garantizar los derechos de los demandantes con indicación amplia de los pasos que debía ejecutar para lograr que fuera excluida del núcleo familiar anterior, así como el reconocimiento del nuevo, ante la realidad probada por ella, las convocatorias vigentes, ante qué entidades postularse, y qué recursos podía interponer contra las decisiones que estas entidades tomaran de acuerdo con sus solicitudes.

Esto no ocurrió, y por tanto la actora continúa en incertidumbre porque solución a su problema no tiene hasta el momento. De acuerdo con lo anterior, el fallo de primer nivel será confirmado. 6. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado, a través del cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Jackeline Cupitra Gómez.

Como contra esta decisión no proceden recursos remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA