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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00182-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-12-04

Sujetos procesales: JUAN MIGUEL LÓPEZ VALLEJO, REPRESENTADO POR BLANCA NELLY VALLEJO VILLANUEVA. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA/Tardanza en la expedición de una tarjeta de identidad por razones administrativas inconclusas. “Sobre la importancia de los documentos oficiales que permiten identificar a las personas (registros civiles, tarjetas de identidad, cédulas de ciudadanía), la Corte Constitucional ha precisado que estos hacen parte esencial del derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 14 constitucional), de ahí que la tardanza en su expedición puede considerarse una transgresión de tal garantía. Con todo, para esta Sala es claro que la Registraduría se encuentra lesionando el derecho fundamental del reconocimiento a la personalidad jurídica de Juan Miguel López Vallejo, por demorar, sin motivos atribuibles al menor, la expedición de su tarjeta de identidad.

En consecuencia, se protegerá el derecho fundamental y se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de sus dependencias, entregue la tarjeta de identidad al niño en un plazo máximo de 15 días desde la notificación de este fallo.”. CITAS: sentencias T-623 de 2014, T-366 de 2015 y T-063 de 2016. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Juan Miguel López Vallejo, representado por Blanca Nelly Vallejo Villanueva Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63 001 22 04 000 2017 000182-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 184 Cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Nelly Vallejo Villanueva, en representación del niño Juan Miguel López Vallejo, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

HECHOS RELEVANTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 31 de marzo de 2017, el niño Juan Miguel López Vallejo, en compañía de su progenitora, acudió a la Registraduría Especial de Armenia para realizar el trámite de renovación de su tarjeta de identidad (folio 19). El primero de julio inmediatamente anterior, la Registradora Especial de Armenia envió misiva informando al menor y a su progenitora que debían acudir nuevamente a la entidad, pues, por mala calidad de las huellas tomadas, no se había podido concluir el proceso (folio 5).

El 28 de septiembre de 2017 la señora Blanca presentó petición ante la Registraduría solicitando información sobre el trámite y la entrega pronta de la tarjeta de identificación de su hijo (folio 10). El 5 de octubre siguiente la Registraduría Especial de Armenia envió oficio a la madre del niño Juan Miguel refiriendo que la petición fue trasladada a la Registraduría Nacional en Bogotá para solucionar un inconveniente presentado (folio 8).

En la fecha de presentación de la demanda de tutela, el documento continuaba sin llegar, situación que, a juicio de la señora Blanca Nelly, implica lesión del derecho de petición, por lo que pidió que se tutele esa garantía y que se expida la tarjeta de identidad. La Sala dio trámite a la demanda con auto del 22 de noviembre de 2017, en esa decisión se dispuso vincular por pasiva a la Registraduría Especial de Armenia, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Dirección Nacional de Identificación. La Registraduría Especial de Armenia respondió la demanda informando que el trámite de identificación fue rechazado debido a que otro menor, en la ciudad de Cali, “suplantó” al menor Juan Miguel López Vallejo.

De igual forma, que de dicha situación se dio traslado a la oficina de verificación en Bogotá, en donde se comprometieron a acelerar las diligencias y buscar una solución. La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que se presentó un caso de homonimia entre dos menores, uno en Cali y otro en Armenia, pero se les asignó un mismo número de identificación, impase que ha generado la demora en la expedición del documento.

Precisó que la entidad necesita un plazo de 30 días para realizar todas las averiguaciones técnicas y administrativas para solucionar definitivamente el problema. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional liberado de ritualismos excesivos, destinado a facilitar el acceso de las personas a los jueces y juezas de la república para solicitar la protección de derechos fundamentales que estén siendo lesionados por las autoridades públicas o por particulares en determinados casos.

En atención a los antecedentes vistos, la Sala debe determinar si la Registraduría, a través de sus diferentes dependencias, está lesionando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica del niño Juan Miguel López Vallejo por demorar la entrega de su documento de identidad. De acuerdo con los hechos acreditados, la demora en la expedición del documento se debe a problemas internos en el proceso que desarrolla la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Aunque todavía no existe claridad total sobre el origen de los problemas, (un caso de suplantación o un problema por homonimia) lo cierto es que no son circunstancias que se le puedan endilgar al menor o a su representante, sino que recaen exclusivamente en la entidad pública. Una evidencia que acentúa la responsabilidad de la demandada es que a nivel central (Bogotá) se dice que la situación tiene origen en la similitud en los nombres de dos menores de edad, mientras que a nivel regional se maneja una hipótesis consistente en una posible suplantación, lo que revela que aun no han determinado la naturaleza del problema en el interior de la Registraduría. Pese a que la normativa vigente no consagra un tiempo exacto para la entrega de los documentos de identidad, la Registraduría, en su página web, informa como tiempo aproximado entre 1 y 4 meses desde la preparación del documento, plazo que en este caso ha sido superado con demasía, ya que el documento fue solicitado desde el 31 de marzo de 2017 (folio 19).

Sobre la importancia de los documentos oficiales que permiten identificar a las personas (registros civiles, tarjetas de identidad, cédulas de ciudadanía), la Corte Constitucional ha precisado que estos hacen parte esencial del derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 14 constitucional), de ahí que la tardanza en su expedición puede considerarse una transgresión de tal garantía. Con todo, para esta Sala es claro que la Registraduría se encuentra lesionando el derecho fundamental del reconocimiento a la personalidad jurídica de Juan Miguel López Vallejo, por demorar, sin motivos atribuibles al menor, la expedición de su tarjeta de identidad.

En consecuencia, se protegerá el derecho fundamental y se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de sus dependencias, entregue la tarjeta de identidad al niño en un plazo máximo de 15 días desde la notificación de este fallo. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica del niño Juan Miguel López Vallejo, el que está siendo vulnerado en esta ocasión por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de sus diferentes dependencias, entregue la tarjeta de identidad al niño Juan Miguel López Vallejo. Para lo anterior se concede un plazo máximo de 15 días desde la notificación de este fallo. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA