INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo antes que imponer una sanción. Caso en el cual se sancionó por no entregar un medicamento, pero durante el curso del trámite incidental se probó el cambio de medicamento prescrito y su entrega al paciente. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 001 2017 00010-01 Actor: Miguel Ángel Castro Castellanos Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 184 Cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala, por consulta, sobre la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 20 de noviembre de 2017, mediante la cual sancionó por desacato las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya en sus cargos de gerentas a nivel regional y zonal de la Nueva EPS.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con fallo del 24 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia protegió el derecho fundamental a la salud del niño Miguel Ángel Castro Castellanos. Para hacer efectiva la garantía, el despacho ordenó a la Nueva EPS que, en un plazo máximo de 48 horas, hiciera entrega del medicamento denominado Risperidona x 2ml.
Igualmente, ordenó la prestación del tratamiento integral para la esquizofrenia que padece el menor de edad (folios 4 y 5). Con escrito del 5 de octubre de 2017, una agente oficiosa del niño solicitó tramitar incidente por desacato con base en que la promotora de salud había suspendido la entrega del medicamento Risperidona x 2ml (folios 6 y 7).
Teniendo en cuenta esa información, el Juzgado de primer grado hizo requerimientos previos a las ciudadanas Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya para que cumplieran con lo ordenado en la tutela (folios 8 al 11). Con misiva del 20 de octubre de 2017, un representante judicial de la Nueva EPS aseveró que la promotora de salud no suministraba el medicamento porque es un insumo excluido del POS, de ahí que su responsabilidad se limita a convocar un Comité Técnico Científico (folio 12 al 15).
Ante esa respuesta, mediante auto del 2 de noviembre, la autoridad judicial dio apertura al incidente por desacato contra las servidoras requeridas inicialmente (folio 17 al 21). El 20 de noviembre, el Juzgado fallador resolvió el trámite incidental. El señor juez encontró demostrada la responsabilidad objetiva y subjetiva de las señoras Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya en el incumplimiento del fallo, por lo que les impuso sanciones por desacato consistentes en 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Con el fin de verificar el cumplimiento del fallo, esta Sala se comunicó con la agente oficiosa del niño Miguel Ángel. La señora Yaneth Castellanos Calderón informó que el día 30 de noviembre de 2017, el médico siquiatra sustituyó el medicamento Risperidona x 2ml por otro denominado Aripiprazol, el cual ya fue suministrado por la promotora de salud.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela.
Bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia de la orden o un cambio en las situaciones que dieron lugar a la orden concreta. Con base en dicho criterio, resulta pertinente, aun en grado de consulta, emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, como se vio en los antecedentes, el profesional que atiende al menor agenciado decidió cambiar el medicamento que venía utilizando –que fue objeto del trámite incidental–, por otro que, según informó la agente oficiosa, ya fue suministrado. Así las cosas, para el Tribunal es evidente que la circunstancia que originó esa orden concreta varió, de ahí que en la actualidad no puede ni debe ser acatada, pues carece de sentido obligar a la EPS a que entregue un medicamento que ya no requiere el paciente.
Sin embargo, la medicina actual hace parte del tratamiento integral dispuesto en la sentencia de tutela. Así las cosas, las sanciones impuestas deben ser revocadas, dejando claro que ello es así por el cambio en la orden médica y por la entrega de la nueva droga, y no porque los argumentos que la EPS esgrimió durante el trámite para desobedecer la orden sean aceptables.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, REVOCA las sanciones por desacato impuestas a Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya en sus cargos de gerentas a nivel regional y zonal de la Nueva EPS. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA