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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2017-00017-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-12-07

Sujetos procesales: LIBARDO LONDOÑO ALFARO. AGENTE OFICIOSA: LUZ AMPARO LONDOÑO GUTIÉRREZ. NUEVA EPS-S.

NULIDAD EN INCIDENTE DE DESACATO/Surge por violación al debido proceso, cuando queda indeterminada la vinculación de una persona, frente a la cual no hubo pronunciamiento en ningún sentido en el auto que impuso sanción. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: LIBARDO LONDOÑO ALFARO AGENTE OFICIOSA: LUZ AMPARO LONDOÑO GUTIERREZ ACCIONADO: LA NUEVA EPS-S RADICACIÓN: 63-001-31-87-003-2017-00017-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No.187 Armenia Quindío, diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia del 30 de noviembre de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a las doctoras ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerentes Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, respectivamente, por no cumplir la sentencia proferida el 27 de marzo del año que avanza, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas a favor de LIBARDO LONDOÑO ALFARO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante fallo de tutela del 27 de marzo de 2017, le ordenó a LA NUEVA EPS que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas entregara el medicamento “DABIGATRAN de 110 MG capsulas” al señor LIBARDO LONDOÑO ALFARO, en las cantidades y periodicidad que indicara el médico tratante.

El 9 de noviembre de 2017 la agente oficiosa del accionante dio a conocer a través de memorial presentado, que la NUEVA EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela, en razón a que desde el mes de agosto se le ha negado el suministro del medicamento requerido, el cual debe ser consumido de manera permanente, situación que corroboró allegando las autorizaciones expedidas por la entidad prestadora de salud.

Con base en esta situación la Jueza constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió mediante oficio del 14 de noviembre de 2017 al doctor José Fernando Cardona Uribe como presidente y representante legal a nivel nacional de la NUEVA EPS, a las doctoras MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Ana María Sarmiento Velásquez y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en sus respectivas calidades de Gerente Sucursal Eje Cafetero, Representante Judicial Regional Eje Cafetero y Apoderada General de la entidad prestadora de salud para que cumplieran o hicieran cumplir el fallo de tutela emitido a favor del accionante.

Posteriormente, en razón a que no se obtuvo respuesta sobre el cumplimiento de la orden de tutela, el 25 de septiembre del año que avanza el despacho procedió a iniciar incidente de desacato en contra de los doctores José Fernando Cardona Uribe como Presidente y Representante Legal a nivel nacional, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Sucursal Eje Cafetero, Ana María Sarmiento Velásquez como Representante Judicial Regional Eje Cafetero y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en su calidad de Directora Regional del Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, otorgándoles tres (3) días para que cumplieran o explicaran las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a lo ordenado; la apertura del incidente de desacato fue debidamente notificada mediante los oficios 13118, 13119,13120,13143 y 13144, respectivamente.

DECISIÓN CONSULTADA La A Quo sancionó a MARÍA LORENA SERNA MONTOYA y a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerentes Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por no acatar la orden impartida el 27 de marzo de 2017.

CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a las doctoras MARÍA LORENA SERNA MONTOYA Gerente Zonal Quindío y a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ Gerente Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el 27 de marzo del presente año, no obstante, del auto de sanción se advierte que no se determinó la posible responsabilidad del doctor José Fernando Cardona Uribe como Presidente y Representante Legal a nivel nacional de LA NUEVA EPS.

Es importante indicar que frente a la responsabilidad de Ana María Sarmiento Velásquez, quien inicialmente se relacionó como Representante Judicial Regional Eje Cafetero y contra quien también se ordenó la apertura de incidente de desacato, la entidad accionada en su respuesta del 24 de noviembre, informó que la citada ya no se encontraba vinculada laboralmente a LA NUEVA EPS.

Ahora bien, tal como se mencionó en el acápite de antecedentes, el trámite desde el requerimiento previo se adelantó en contra de las sancionadas, así como también del Presidente y Representante Legal a nivel nacional de LA NUEVA EPS, siendo notificado el 17 de noviembre de la presente anualidad y el 22 de ese mismo mes de la apertura del incidente, no obstante, sin ninguna razón evidente ni fundamentada, en el auto de sanción proferido el 30 de noviembre siguiente, se omitió hacer algún pronunciamiento sobre la responsabilidad del doctor José Fernando Cardona Uribe, pues ni siquiera fue desvinculado de esta actuación. En efecto.

El Decreto 2591 de 1991 establece una vía procesal específica para que el Juez de tutela pueda hacer efectivas las medidas que adopta para proteger un derecho fundamental cuando está siendo vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Como primera medida, ante la eventual inobservancia de una orden de tutela el Juez debe en primer lugar dar aplicación al contenido del 27 de la aludida normativa así: “Proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Itérese que en este caso, pese a que se indicó que las llamadas a cumplir eran las doctoras MARÍA LORENA SERNA MONTOYA Gerente Zonal Quindío y a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ Gerente Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, nada se dijo de la responsabilidad en la omisión del doctor José Fernando Cardona Uribe, Presidente y Representante Legal a nivel nacional de la misma entidad, quedando su vinculación de manera indeterminada, irregularidad sustancial que conlleva a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso, pues si el A Quo estimó que no debía ser sujeto de sanción así debió consignarlo en su decisión. Se infiere de lo expuesto, que la anomalía de la actuación que conoce la Sala por vía de consulta, obliga a la Colegiatura a decretar la nulidad a partir del auto del 30 de noviembre del presente año, por medio del cual se impuso sanción de arresto y multa a las doctoras MARÍA LORENA SERNA MONTOYA y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerente Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS.

En este orden de ideas, deberá la Jueza tener especial cuidado con los funcionarios que vincula en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío;

RESUELVE

DECRETA R LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 30 de noviembre del presente año, por medio del cual se impuso sanción de arresto y multa a las doctoras MARÍA LORENA SERNA MONTOYA y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en sus calidades de Gerente Zonal Quindío y Gerente Sucursal Eje Cafetero de LA NUEVA EPS. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ