IMPEDIMENTO/Participación previa en el proceso que involucra la petición de amparo. “Así las cosas, es claro que en los integrantes de la Sala Penal, concurre la causal de IMPEDIMENTO a la que hace referencia el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual preceptúa que es causal de impedimento, entre otras, “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, situación que ya fue expuesta por la Sala, en pasada decisión cuando también declaró el impedimento para conocer de otra tutela presentada por el mismo accionante.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICADO: 63-001-22-04-000-2017-00188-00 DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No.181 Armenia, Quindío, noviembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia; sin embargo, se advierte la existencia de una causal constitutiva de impedimento que exige ser puesta de presente, la cual, se precisa, se hace extensiva a los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 2.
CONSIDERACIONES El señor GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO, presenta nuevamente demanda de tutela argumentando que la interpuesta en anterior oportunidad por los hechos que a continuación se sintetizan, fue rechazada por la Sala Penal de Conjueces de este Tribunal, decisión contra la que elevó acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, siendo negada precisando que podría acudir por segunda ocasión a este mecanismo constitucional.
Aclara el demandante, que en esta oportunidad también dirigirá su pretensión contra la providencia que decretó acumulación por conexidad del proceso 2010-00684 al 2016-00080. Así, hace una relación fáctica de lo acaecido dentro del proceso penal radicado con el Nº 63-001-60-0000-00-2016-00080 tramitado en su contra por el delito de estafa en modalidad masa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, en el cual solicitó la nulidad, debido a una doble exposición por cuanto lo están juzgado dos veces por iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de los procesos radicados con los números 2010-00684 y 2016-00080, pretensión que la funcionaria cuestionada consideró improcedente, señalando que contra la decisión no procedía recurso; además declaró la acumulación por conexidad procesal dentro de los asuntos antes referidos, vulnerado de esa manera sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia y defensa.
En el empeño tutelar, requiere como medida provisional se ordene la suspensión de la audiencia preparatoria que se llevará a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2017 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, habida consideración que las pretensiones anteriores tienen como finalidad que se resuelva adecuadamente la petición de nulidad sobre la ruptura de la unidad procesal, se entiendan concedidos los recursos de ley que proceden contra esta clase de peticiones y se evite dar continuidad al proceso radicado 2016-00080 porque de lo contrario adolecería de nulidades procesales posteriores.
Ahora, como quiera que el objeto de la acción de tutela tiene relación con asuntos que han sido conocidos por esta Sala en los procesos que cursan contra el señor GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO por las conductas punibles de Estafa, Urbanización Ilegal y Daño a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, como se indicó en anterior oportunidad y según consta en el registro de actuaciones que reposa en el sistema Justicia XXI y que se anexa a las presentes diligencias, se colige que los integrantes de la Sala Penal de este Distrito Judicial, hemos tomado las siguientes decisiones: 1.- En el radicado Nº 630016000059201000684, se conoció el recurso de apelación interpuesto contra la adición al escrito de acusación; también, un recurso de queja, una recusación, la apelación a la negativa de la solicitud de preclusión por el delito de estafa masa y un conflicto de competencias. 2.- En el radicado Nº 6300160000000201600080, se conoció de la impugnación de competencia y un recurso de apelación. 3.
En el proceso radicado con el Nº 630016000034220100057501, se conoció el recurso de apelación de la sentencia dentro del proceso promovido por GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO contra CARLOS ALBERTO TAMAYO PALACIO, por el delito de injuria y calumnia. Así las cosas, es claro que en los integrantes de la Sala Penal, concurre la causal de IMPEDIMENTO a la que hace referencia el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual preceptúa que es causal de impedimento, entre otras, “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, situación que ya fue expuesta por la Sala, en pasada decisión cuando también declaró el impedimento para conocer de otra tutela presentada por el mismo accionante.
De conformidad con lo expuesto, la Sala se declara impedida y dispone que se acuda a la lista de conjueces de la Corporación para integrar la sala que conocerá de este trámite. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo brevemente expresado,
RESUELVE
PRIMERO: De manera conjunta y por las razones detalladas en la parte motiva de esta decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, debe DECLARARSE IMPEDIDA para tramitar la presente actuación.
SEGUNDO: DISPONER que la Secretaría de la Sala Penal, de manera inmediata, realice el sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se integre la Sala que debe conocer del presente trámite tutelar. Por Secretaría se comunicará al accionante sobre lo acá dispuesto. CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA