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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00100-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-11-29

Sujetos procesales: FRANCENITH VALENCIA MARÍN DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, -ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026-

SANCIÓN POR DESACATO/Requiere demostrar responsabilidad subjetiva del demandado en el incumplimiento del fallo. Entrega de medicamentos. “…la Sala no encuentra demostrado actuar negligente y en consecuencia responsabilidad subjetiva que pueda dar lugar a sanción por desacato pues, se reitera, respecto de las causas que dieron lugar a iniciar este trámite incidental, el único que se encuentra pendiente requiere de diligencia a cargo de la empresa Droservicios y el Directo del Establecimiento de Sanidad Militar acreditó que en varias ocasiones ha insistido en su entrega, razón por la que la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna.”.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: FRANCENITH VALENCIA MARÍN ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL –ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026- RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00100-00 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 181 Armenia Quindío, noviembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017) La Sala decide el incidente de desacato promovido por la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN, a través de apoderada, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 21 de julio de 2016, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN. En consecuencia se ordenó: “( ) a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento 3026 la prestación del tratamiento integral a la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN derivado de las patologías denominadas, lupus eritematoso sistémico, hipertensión arterial, hipotiroidismo, artrosis, fibromialgia, hiperfiltración renal, malvaciamiento gástrico, gastritis crónica y síndrome de sjogren, previamente diagnosticadas, atención que comprenderá todo tipo de servicio médico que llegue a requerir la paciente con ocasión de dichas enfermedades, en aras de garantizarle sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas”.

El 19 de octubre a través de apoderada, la señora Francenith Valencia informó el incumplimiento del fallo de tutela respecto de los siguientes servicios: Entrega del medicamento BUPRENORFINA – cantidad: 12 parches transdérmicos. Consulta con especialista en neumología. Suministro de los siguientes fármacos: Lansoprazol – cantidad: 60 mensuales.

Retinoico ácido Sulfacetamid Al día siguiente se dispuso requerir a los obligados. El Director del Establecimiento de Sanidad 3026 expuso que no tiene a cargo el manejo, control y entrega de medicamentos pues el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares cuenta con un proveedor externo, conforme contrato No. 60 DGSM 2014 suscrito entre la Dirección General de Sanidad Militar y el operador logístico Droservicios Ltda, quien entrega directamente los fármacos a cada usuario.

Argumentó que sus funciones se limitan a la supervisión técnica del contrato, sin que estén facultados para adoptar decisiones que impliquen modificación en los términos del mismo, razón por la que mensualmente presenta un informe a la Dirección de Sanidad del Ejército – servicios farmacéuticos, quien se encarga de la supervisión técnica de la centralización de medicamentos efectuada por la Dirección General de Sanidad Militar; a su vez Sanidad del Ejército remite a esta última dichos informes a fin de que inste al operador logístico a cumplir lo pactado.

En virtud de lo anterior, explicó que Droservicios no está subordinada al dispensario ni recibe órdenes del mismo, así que notificados del requerimiento remitieron el caso al operador logístico y a la supervisora del contrato en la Dirección de Sanidad del Ejército. Expuso que según información brindada por Droservicios, el medicamento buprenorfina es de control especial, por lo que solicitó a la Secretaría de Salud que se adicionara la autorización para el manejo de ese fármaco, trámite sin el cual no es posible su entrega.

En razón a que el incumplimiento de la orden de tutela persiste, el 10 de noviembre se dispuso dar apertura al incidente de desacato contra BG IN Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército y el Mayor Fernando Enrique Tellez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026. El primero de ellos manifestó que solamente realiza actividades administrativas así que no dispensa medicamentos pues esa función asistencial, por disposición del artículo 14 de la Ley 352 de 1997, corresponde a los Dispensarios o Establecimientos de Sanidad quienes son competentes para prestar la atención médica al usuario y llevar a cabo todos los protocolos que demanden la celebración de convenios para ello.

Frente a la entrega de fármacos adujo está a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar en virtud a contrato suscrito con Droservicios. Adujo también que mediante oficio ordenó al Establecimiento de Sanidad la prestación de servicios médicos que requiere la tutelante, así como la entrega de medicamentos. En consecuencia, solicitó que se disponga el cierre definitivo del incidente de desacato en su contra y se vincule al Director General de Sanidad Militar, al Comandante del Batallón Cacique Calarcá y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar.

El Mayor Fernando Enrique Téllez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 comunicó que el 21 de noviembre fue autorizada consulta por especialista en neumología. Sostuvo que la empresa Droservicios, frente a la entrega de medicamentos, informó: i) retinoico ácido: fórmula del 12 de septiembre fue entregado el 5 de octubre y aquella del 10 de octubre se suministró el mismo día; ii) lanzoprasol: formulado el 10 de octubre, se entregó el mismo día, iii) no brindó información de sulfacetamid y iv) buprenorfina: no los ha enterado de la solicitud ante la Secretaría de Salud para que su manejo sea autorizado.

Reiteró que carece de competencia para la entrega de dichos fármacos, solicitó la vinculación de Droservicios y Sanidad Militar. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma.

Además, como se trata de sanciones, para su imposición se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de la persona que debe cumplir la orden de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: “( ) siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.” En este caso, respecto de los servicios que motivaron el inicio de este incidente el Establecimiento de Sanidad Militar aportó constancia de entrega de algunos de ellos información que la demandante corroboró, excepto frente al fármaco buprenorfina; además, respecto de la consulta médica con especialista la solicitante decidió no recibir la autorización para el servicio porque requiere que el galeno analice examen médico de polisomnografía que aún no le han realizado.

Valga recordar en relación con el medicamento buprenorfina, que su suministro requiere previa autorización, según lo informado por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar, además la Secretaría de Salud Departamental al contestar requerimiento de la Sala, aportó copia de oficio del 26 de octubre donde indica a Droservicios que debe anexar otros documentos a su petición de manejo del mismo.

Se desprende de lo anterior que la responsabilidad objetiva se encuentra probada, pues persiste el incumplimiento al fallo de tutela; sin embargo respecto de la responsabilidad subjetiva, se tiene que fue demostrado el cumplimento de la mayoría de servicios requeridos por la demandante, pero respecto el fármaco pendiente de entrega se requiere que el operador logístico Droservicios adelante trámite de autorización ante la Secretaría de Salud Departamental que, a la fecha, no se demostró que hubiese llevado a cabo a pesar de que el Establecimiento de Sanidad Militar lo ha requerido para el efecto.

Así las cosas, la Sala no encuentra demostrado actuar negligente y en consecuencia responsabilidad subjetiva que pueda dar lugar a sanción por desacato pues, se reitera, respecto de las causas que dieron lugar a iniciar este trámite incidental, el único que se encuentra pendiente requiere de diligencia a cargo de la empresa Droservicios y el Directo del Establecimiento de Sanidad Militar acreditó que en varias ocasiones ha insistido en su entrega, razón por la que la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna.

No obstante lo anterior, se dispondrá requerir al representante legal de Droservicios, la Coordinador del Servicio Farmacéutico del mismo, así como al Director General del Sanidad Militar, este último como contratante del suministro de medicamentos, para que se pronuncien frente al cumplimiento del fallo, so pena de dar apertura a incidente en su contra.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra de los señores GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y FERNANDO ENRIQUE TÉLLEZ ORTIZ en su calidad de Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, respectivamente, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a: i) Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar ii) Señor Hugo Marino León, Representante Legal de Droservicios Ltda iii) Señora Diana Milena Barreto Acosta Coordinadora del Servicio Farmacéutico de Droservicios Ltda, a fin de que indiquen las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 21 de julio de 2016, específicamente respecto del suministro del medicamento de control especial buprenorfina prescrito a la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN. Para el efecto se les remitirá copia del fallo de tutela y de la presente providencia. Se concede un término de 2 días para responder este requerimiento.

TERCERO: ENVIAR COPIA de los mismos documentos al Comandante del Comando de Personal del Ejército con el objeto de que haga cumplir la sentencia de tutela y, de ser necesario, adelante la actuación disciplinaria a que haya lugar. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ