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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2014-00851

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-11-30

Sujetos procesales: VÍCTIMA: LA SEGURIDAD PÚBLICA CONDENADO: JUAN CARLOS LEÓN MORALES

REBAJA DE PENA DEL 50% CONTENIDA EN LA LEY 1826 DE 2017/Aplica para los delitos expresamente allí consagrados. El juez que niega la rebaja con base en punible distinto a los expresados en el ley no viola el principio de favorabilidad. “Ahora bien, la Ley 1826 de 2017, aludida por el abogado defensor del condenado, efectivamente establece los parámetros para la aplicación del procedimiento especial abreviado que entró a regir a partir del 12 de julio del presente año. Según lo consagrado en su artículo 16, que adicionó el artículo 539 del CPP, se constituyeron diferentes valores de rebaja de pena por aceptación de cargos.

En el caso que se discute, argumenta el defensor que su representado en virtud del principio de favorabilidad, de acuerdo a la mencionada ley, tiene derecho a la rebaja de pena del 50% por haber aceptado cargos desde la audiencia de formulación de imputación. No obstante lo anterior, esta Corporación considera que le asiste razón a la A Quo, toda vez, que si bien el artículo 539 del CPP establece que cuando la aceptación es previa a la audiencia concentrada, “dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena”, ello no quiere decir que dicha gracia sea aplicable para todos los delitos… Es claro que el enlistado al que alude el procedimiento especial abreviado para su aplicación puede catalogarse como eminentemente objetivo en cuanto no exige interpretación distinta a la de su mera literalidad, es decir, ninguna consideración diferente debe hacer el Juez, pues basta con examinar si el delito por el cual el condenado fue investigado se encuentra dentro de las conductas descritas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden de ideas, no resulta procedente acceder a la solicitud del abogado defensor, en el sentido de que se le otorgue a su prohijado la rebaja de pena del 50% por aceptación de cargos en la audiencia de imputación establecida en la Ley 1824 de 2017, como quiera que para que proceda la misma es necesario que la conducta punible por la cual fue condenado LEÓN MORALES, se encuentre dentro de los presupuestos previstos por el legislador y en el presente asunto es evidente que el delito de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones por el que se le sentenció, no está definido en el artículo 534 del CPP, sin que esta Colegiatura esté facultada para modificar o morigerar los requisitos contenidos en la ley por ningún motivo.” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2014-00851 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL CONDENADO: JUAN CARLOS LEÓN MORALES Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 182 Armenia Quindío, noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado JUAN CARLOS LEÓN MORALES, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia, el 19 de octubre del año 2017, a través de la cual le negó la redosificación de la pena.

DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo que el artículo 534 del CPP, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, aludida por el defensor del condenado, no enlista la conducta punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, por la cual fue condenado LEÓN MORALES, como uno de los delitos sobre los cuales se aplica el procedimiento penal especial abreviado, sin que sea viable otorgarle la redosificación de la pena por aplicación del principio de favorabilidad.

LA APELACIÓN El abogado del condenado JUAN CARLOS LEÓN MORALES argumenta que si bien el artículo 534 del C.P.P comprende las conductas a las que se le aplica el procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017, es plausible que se emplee sobre delitos que no están enlistados en ella, si en cuenta se tiene el principio de favorabilidad.

En su criterio, como su representado fue sorprendido en flagrancia, en la audiencia ordinaria solo podía ser merecedor de la rebaja de aceptación de cargos del 12.5%, sin embargo con la Ley 1826 de 2017 bajo esas mismas condiciones se permite que la misma sea del 50%, beneficio que considera debe aplicarse sin tener en cuenta el delito por el cual una persona fue investigada, siempre y cuando cumpla con el hecho que se exige para aplicar la normatividad más favorable.

Expresa que de aceptarse solo las conductas punibles mencionadas en el artículo 354 del C.P.P se vulneraría fatalmente el principio de igualdad, como consecuencia de que la misma norma no establece su inaplicabilidad en cuanto a otros delitos, dejando un vacío frente a ellos. De acuerdo a lo anterior, solicitó a esta Corporación modificar la decisión de la A Quo para en su lugar imponer la pena conforme a lo establecido en el procedimiento especial abreviado, otorgándole la rebaja del 50% a LEÓN MORALES.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es procedente la redosificación de la pena del señor JUAN CARLOS LEÓN MORALES, en virtud de lo contenido en la Ley 1826 de 2017. En primer lugar, recuérdese que LEÓN MORALES fue capturado en flagrancia y posteriormente condenado el 25 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, a una pena de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego de Defensa Personal, cargos que fueron aceptados por él. Ahora bien, la Ley 1826 de 2017, aludida por el abogado defensor del condenado, efectivamente establece los parámetros para la aplicación del procedimiento especial abreviado que entró a regir a partir del 12 de julio del presente año. Según lo consagrado en su artículo 16, que adicionó el artículo 539 del CPP, se constituyeron diferentes valores de rebaja de pena por aceptación de cargos.

En el caso que se discute, argumenta el defensor que su representado en virtud del principio de favorabilidad, de acuerdo a la mencionada ley, tiene derecho a la rebaja de pena del 50% por haber aceptado cargos desde la audiencia de formulación de imputación. No obstante lo anterior, esta Corporación considera que le asiste razón a la A Quo, toda vez, que si bien el artículo 539 del CPP establece que cuando la aceptación es previa a la audiencia concentrada, “dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena”, ello no quiere decir que dicha gracia sea aplicable para todos los delitos, pues el artículo 534 del mismo Código señala: “Artículo 10.

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y 120 del Código Penal;

Actos de Discriminación (C.P. Artículo 134A), Hostigamiento (C.P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.. artículo 241). numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); 3 r· corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312).” Es claro que el enlistado al que alude el procedimiento especial abreviado para su aplicación puede catalogarse como eminentemente objetivo en cuanto no exige interpretación distinta a la de su mera literalidad, es decir, ninguna consideración diferente debe hacer el Juez, pues basta con examinar si el delito por el cual el condenado fue investigado se encuentra dentro de las conductas descritas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden de ideas, no resulta procedente acceder a la solicitud del abogado defensor, en el sentido de que se le otorgue a su prohijado la rebaja de pena del 50% por aceptación de cargos en la audiencia de imputación establecida en la Ley 1824 de 2017, como quiera que para que proceda la misma es necesario que la conducta punible por la cual fue condenado LEÓN MORALES, se encuentre dentro de los presupuestos previstos por el legislador y en el presente asunto es evidente que el delito de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones por el que se le sentenció, no está definido en el artículo 534 del CPP, sin que esta Colegiatura esté facultada para modificar o morigerar los requisitos contenidos en la ley por ningún motivo.

Finalmente, olvida el censor, que el legislador goza de libertad de configuración y por ello se dispuso aplicar el procedimiento abreviado para aquellos delitos que merecen menor reproche social, sin que tuviese la intención de derogar de manera tácita el porcentaje de descuentos para quienes se allanan a los cargos o preacuerdan frente a delitos de mayor entidad.

En estos eventos no puede aplicarse la ley por favorabilidad cuando una y otra, parten de supuestos diferentes. Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme el auto en cuanto fue objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual negó la redosificación de la sentencia impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia al condenado JUAN CARLOS LEÓN MORALES.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ