Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00170-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2017-11-15

Sujetos procesales: BRYAN CASTRO FERNÁNDEZ. AGENTE OFICIOSA DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL. DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIONAL QUINDÍO

INCIDENTE DE DESACATO/No es procedente tramitarlo si durante el requerimiento previo se advierte que se cumplió el fallo de tutela. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-22-04-000-2017-00170-00 Accionante BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ Agente O. DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL Accionado POLICÍA NACIONAL - ÁREA DE SANIDAD SECCIONAL DEL QUINDÍO- Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 028 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por la señora DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición de gente oficiosa del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, contra el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío. 2.

ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, tuteló a favor del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ el derecho a la salud, razón por la cual dispuso que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, proceda a garantizar la prestación real de los servicios autorizados al afiliado, esto es, el urocultivo con recuento de colonias y la gammagrafía renal; también, la práctica del procedimiento denominado cistografía. 2.2.

La señora DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición de agente oficiosa del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, a través de memorial radicado en la Secretaría de la Sala, el 18 de enero de 2018, informó que la accionada no había garantizado la práctica del examen de cistouretrografía miccional. 2.3. El Magistrado sustanciador, por auto del 19 de enero de 2018, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite de desacato promovido por la actora, dispuso requerir: (i) a la Capitana BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, para que informara si ha dado cumplimiento cabal al fallo de tutela emitido por esta Corporación el 15 de noviembre de 2017; y, (ii) al Director General del Área de Sanidad de la Policía Nacional, para que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de ese auto procediera a requerir a la encargada del Área de Sanidad Quindío para el cumplimiento del amparo. 2.4.

La Capitana BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, mediante el oficio del 25 de enero de 2018, precisó que el examen de cistouretrografía miccional se encontraba programado tentativamnente para el 31 de enero de 2018 a las 2:00 de la tarde en la entidad Radiólogos Asociados S.A.S., teniendo en cuenta que esa valoración depende de los resultados del uro cultivo, situación informada a la agente oficiosa del menor. 2.5 El Despacho, atendiendo la anterior circunstancia, corrió traslado a la señora DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición de gente oficiosa del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, a través del auto 29 de enero de 2018, para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre la contestación de la entidad, guardando la interesada silencio. 2.6 El Mayor General ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE, Director de Sanidad de la Policía Nacional, señaló que dentro de las funciones de dicha dependencia se encuentran las de dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a nivel nacional a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial, conforme lo establecen los artículos 18 y 19 del Decreto 1795 de 2000, “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", como régimen expresamente excepcionado del Sistema General de Seguridad Social según lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Explicó las funciones que le corresponden al Área de Sanidad Quindío, conforme a lo dispuesto en la Resolución 03523 del 5 de noviembre de 2009, por lo cual, la competencia para atender las pretensiones de la demanda de tutela corresponde al Área de Sanidad Quindío. 2.7 El Despacho, mediante auto del 9 de febrero de 2018, dispuso oficiar a la Capitana BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, para que informara si efectivamente el examen de cistouretrografía programado tentativamente para el 31 de enero de 2018, se había practicado. 2.8 La Capitana BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, en memorial del 14 de febrero de 2018 señaló que dicho procedimiento fue realizado el 31 de enero de 2018 a las 2:00 de la tarde en la entidad Radiólogos Asociados S.A.S., y como demostración de la aludida situación anexó copia del reporte del examen.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se recuerda, prescribe que la autoridad responsable del agravio, deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.

Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, prescribe los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. En atención a los requerimientos elevados por esta Corporación, la Capitana BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, informó que el examen de cistouretrografía ordenado al menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, se autorizó y efectivamente se practicó el 31 de enero de 2018 a las 2:00 de la tarde, en la entidad Radiólogos Asociados S.A.S. La Corporación, confirmó que se cumplió con el objeto de la tutela; por ello, se descarta que se encuentre pendiente algún examen a favor del afiliado, pues la entidad con el fin de aportar mayor credibilidad frente al cumplimiento de la orden constitucional, anexó el informe rendido por el doctor HUGO ELEKSEY LEMUS OSORIO, Médico Radiólogo, en torno al procedimiento practicado en la citada fecha.

Por manera que, la entidad accionada dio cumplimiento del fallo de tutela, motivo suficiente para que la Sala se abstenga de ordenar la apertura del trámite incidental promovido por la señora DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición de gente oficiosa del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, para en su lugar, disponer el archivo de las diligencias.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO DECRETAR la apertura del trámite incidental promovido por la señora DIANA MILENA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición de gente oficiosa del menor BRAYAN CASTRO FERNÁNDEZ, en contra el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO