DERECHO A LA SALUD/Procedimiento y exámenes prescritos por el médico tratante deben atenderse sin dilaciones. TRATAMIENTO INTEGRAL/Razones para que sea ordenado evitando futuras quejas del paciente. “…de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente…” CITAS: Sentencias T-760 de 2008 y T-170 de 2010.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00277-00 (0697) Armenia, Quindío, treinta de noviembre de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 503 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por María Camila Sepúlveda Garcés, a través de representante legal, contra la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, trámite al que fue vinculada la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se autorizara un “estudio electrofisiológico, mapeo, ablación, ecocardiograma” (fl. 1), así como el tratamiento integral para atender sus patologías. De acuerdo con la tutela, la promotora narró que padece de una arritmia cardíaca no especificada, por lo cual su médico tratante ordenó la realización de los exámenes pretendidos; sin embargo, dichos servicios fueron denegados por la accionada, debido a la ausencia de convenios con determinadas clínicas. 2.
El Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío contestó que se encuentra en proceso de regularizar el contrato para prestar el servicio médico requerido (fls. 71 a 73). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el médico tratante ordenó la realización de los exámenes clínicos pretendidos, sin que la accionada acreditara que dispuso lo necesario para que se realizaran los mismos.
En efecto, el médico tratante ordenó el 14 de noviembre de 2017, la realización de un “ss estudio electrofisiológico, mapeo, ablación, ss ecocardiograma” (fls. 62 y 63); sin embargo, ninguna constancia existe en el expediente que muestre la autorización y realización de dichos exámenes, máxime que la accionada pretextó la inacabada consecución del respectivo contrato, motivo administrativo ajeno por completo al afiliado e insuficiente para justificar el desconocimiento del derecho invocado por la accionante.
La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento del paciente, respecto de las dolencias que lo aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).
En suma, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta los derechos a la salud de María Camila Sepúlveda Garcés, comportamiento que reclama la urgente intervención del juez constitucional; en consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, para que de acuerdo a sus competencias, autoricen y hagan efectivos los análisis médicos pretendidos; además, asumirán las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología que padece María Camila Sepúlveda Garcés. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de María Camila Sepúlveda Garcés, a través de su representante legal, contra la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, trámite al que fue vinculada la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, de acuerdo a sus competencias, autoricen y hagan efectiva la realización de “ss estudio electrofisiológico, mapeo, ablación, ss ecocardiograma”; además, asumirán las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología que padece María Camila Sepúlveda Garcés. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00277-00 (0697) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00277-00 (0697) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00277-00 (0697)