DERECHO A LA SALUD/Servicios médicos especializados por urología. Responsabilidad de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. TRATAMIENTO INTEGRAL/Procedencia. “La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento del paciente, respecto de las dolencias que lo aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T- 760 de 2008 y T-170 de 2010).” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00266-00 (0662) Armenia, Quindío, veinte de noviembre de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 487 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Luis Carlos Álzate Cano contra la E.P.S. Sanidad Policía Nacional y Sanidad Policía Quindío, trámite al que fue vinculada la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se autorizara “la remisión a médico especialista urología” (fl. 1), así como el tratamiento integral para atender sus patologías. El promotor del amparo narró que padece de Hipercolesterolemia, por lo cual su médico tratante ordenó la atención por urología; sin embargo, dichos servicios fueron denegados por la accionada, debido a la ausencia de contratos con especialistas. 2.
Ni la accionada, ni los vinculados respondieron a la acción de tutela pese a que fueron debidamente notificados (fls. 10 a 11). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el médico tratante recetó una remisión para urología (fl. 5), sin que la accionada acreditara que dispuso lo necesario para que se realizara la misma.
En efecto, el 9 de octubre de 2017, el médico tratante remitió a Luis Carlos Álzate Cano al urólogo (fl. 5); sin embargo, ninguna constancia existe en el expediente que acredite la autorización y realización de la atención médica especializada, desatención que justifica el amparo de tutela del derecho a la salud del accionante. La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento del paciente, respecto de las dolencias que lo aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).
En suma, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta los derechos a la salud de Luis Carlos Álzate Cano, comportamiento que reclama la urgente intervención del juez constitucional; en consecuencia, se ordenará a la E.P.S. Sanidad Policía Nacional, Sanidad Policía Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, para que de acuerdo a sus competencias, autoricen y hagan efectivo el control médico pretendido; además, asumirán las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las patologías que padece Luis Carlos Álzate Cano. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Luis Carlos Álzate Cano contra la E.P.S. Sanidad Policía Nacional y Sanidad Policía Quindío, trámite al que fue vinculada la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
Segundo: Ordenar a la E.P.S. Sanidad Policía Nacional, Sanidad Policía Quindío y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, de acuerdo a sus competencias, autoricen y hagan efectivo el control por medicina especializada en urología; además, asumirán las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las patologías que padece Luis Carlos Álzate Cano. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00266-00 (0662) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00266-00 (0662) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00266-00 (0662)