HECHO SUPERADO/Durante la actuación se incluyó en el registro único de víctimas al actor, tal como era su pretensión. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2017-00281-01 (0613) Armenia Quindío, ocho noviembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 465 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que concedió la solicitud de tutela promovida por John Jader Álvarez Toscano contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ANTECEDENTES 1. El accionante a través de la Defensora de Familia pretendió la protección constitucional a los derechos al debido proceso, de petición y otros, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada un pronunciamiento de acerca de su petición de que sea incluida en el registro único de víctimas. La Defensora de Familia narró que el promotor cuenta dieciséis años y actualmente se encuentra en un hogar sustituto, como víctima del conflicto armado, por haber sido víctima en la modalidad de reclutamiento ilícito por grupo ilegal; sostuvo que la entidad oficial accionada había expedido Resolución 2014-688499 de 29 de noviembre de 2014, a través de la cual denegó la inclusión pretendida, ante lo cual, el solicitante requirió el 12 de abril de 2016, el reconocimiento y registro por vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, para lo cual adjuntó certificación del Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-. 2.
El juez a quo tuteló el derecho fundamental al debido proceso y dispuso que UARIV emitiera un nuevo pronunciamiento respecto de la inclusión del menor John Jader Álvarez Toscano en el Registro Único de Víctimas (fls. 15 a 16 c.1). 3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó el fallo de primera instancia; solicitó revocar la providencia de primera instancia, sostuvo que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante la Resolución 2016- 124686R del 14 de septiembre de 2017 revocó la No. 2014-688499 de 29 de noviembre de 2014 decisión comunicada a la Defensora de Familia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para, en su lugar, declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto, porque los documentos aportados al trámite permiten inferir que la accionada resolvió efectivamente la petición elevada, tanto que incluyó al menor John Jader Álvarez Toscano en el Registro Único de Víctimas, con lo cual quedaron satisfechas las pretensiones de la tutela.
En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia práctica en el momento en que se ha alcanzado la aspiración del accionante.
En el caso de ahora, la finalidad del amparo consistió en la inclusión del accionante en el Registro Único de Víctimas (fl. 5 c.1), propósito que se alcanzó, pues la Unidad accionada expidió la Resolución 2016-124686R del 14 de septiembre de 2017, mediante la cual incluyó a John Jader Álvarez Toscano en el Registro Único de Víctimas (fls. 26 y 27 c.1), acto notificado a la Defensora de Familia (fls. 34 y 47 al 49 c.1), situación que autoriza revocar la concesión del amparo para declararlo improcedente cual se anunció. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia del 2 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por John Jader Álvarez Toscano contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para en su lugar, declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto.
Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2017-00281-01 (0613) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-002-2017-00281-01 (0613) Exp.
No. 63-001- 31-03-002-2017-00281-01 (0613)