Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2012-02122

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-11-14

Sujetos procesales: VÍCTIMA: LA SEGURIDAD PÚBLICA CONDENADO: JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Prohibición de concederse por sanción penal dentro de los 5 años anteriores. “De lo anterior, se puede concluir como lo consideró la A Quo que no puede aprobarse a favor del interno el beneficio que depreca dentro de la actuación penal, en atención a la sentencia condenatoria proferida en su contra el 31 de agosto de 2012, tal como lo establece el artículo 68 A del Código Penal, pues pese a que esta sanción fue acumulada al proceso por el cual estaba privado de la libertad JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, no desaparece la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo En ese orden de ideas, tiénese que los hechos de la sanción que está purgando el señor JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO tuvieron ocurrencia el 31 de marzo de 2013, fecha para la cual ya había sido sancionado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, a una pena de 36 meses de prisión, independientemente de que esta sentencia haya sido acumulada con el fin de unificar las penas privativas de la libertad.

De lo anterior, se puede concluir como lo consideró la A Quo que no puede aprobarse a favor del interno el beneficio que depreca dentro de la actuación penal, en atención a la sentencia condenatoria proferida en su contra el 31 de agosto de 2012, tal como lo establece el artículo 68 A del Código Penal, pues pese a que esta sanción fue acumulada al proceso por el cual estaba privado de la libertad JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, no desaparece la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo.” CITAS: artículo del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014;

Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia decisión del 19 de diciembre de 2013 radicado 2011-05007. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICACIÓN: 63-001-60-00-033-2012-02122 DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIO, PARTES O MUNICIONES CONDENADO: JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No.171 Armenia Quindío, noviembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 4 de octubre del año en curso, a través de la cual no aprobó el permiso administrativo de salida hasta por 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo que pese a que el condenado cumple con todos los requisitos señalados en el Estatuto Penitenciario y Carcelario para la aprobación del permiso de salida hasta de 72 horas, existe una prohibición legal que debe aplicarse en su caso, pues por mandato expreso del artículo 68 A del Código Penal, dicho beneficio administrativo no puede otorgarse a personas que hayan sido sancionadas dentro de los cinco (5) años anteriores, siendo claro que en este caso particular HENAO OSORIO tiene dos sentencias condenatorias en su contra, una del año 2012 y otra del año 2013, motivo por el cual no aprobó a su favor el beneficio administrativo en comento.

LA APELACIÓN El abogado del señor JEISSON ORLANDO cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que la A Quo aplicó erróneamente la normatividad en el presente caso, en razón a que negó la solicitud en aplicación de las prohibiciones contempladas en el título XV de la Ley 599 de 2000 que hacen referencia a los delitos contra la administración pública, los cual indica no es aplicaba a su prohijado porque no desempeñó funciones públicas, ni cometió alguno de los delitos descritos en ese título.

Concluyó que la falladora no tuvo en cuenta que mediante decisión del 12 de marzo de 2015, el mismo Juzgado otorgó al condenado el permiso administrativo de 72 horas, providencia que fue posterior a la acumulación jurídica que se le otorgó. Anexó copia de la cartilla biográfica la cual demuestra el disfrute de 8 permisos de igual índole. En consecuencia, solicitó se otorgue a HENAO OSORIO el disfrute del beneficio administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La normatividad sustantiva y procesal consagra una serie de beneficios de los cuales puede gozar todo condenado en igualdad de condiciones tales como: La libertad condicional, la redención de pena por trabajo, estudio y los permisos administrativos hasta de 72 horas, sin embargo, para su otorgamiento debe reunir una serie de requisitos que de no cumplirse los hacen improcedentes, máxime cuando éstos no son producto del arbitrio de la autoridad respectiva ni de la voluntad caprichosa del interesado, como que su reconocimiento es el resultado del análisis racional de una serie de factores objetivos y subjetivos que hacen viable y aconsejable su concesión y consecuente aprobación por parte del Juez de Ejecución de Penas.

Pues bien. El artículo del Estatuto Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 es del siguiente tenor literal: “Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.” La Jueza de instancia le negó a HENAO OSORIO el permiso de salida hasta de 72 horas al considerar que aquél se encontraba inmerso en la prohibición allí descrita.

En efecto, sobre el condenado recaen dos fallos que fueron objeto de acumulación los cuales son: Proceso 2008-00132, Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, sentencia del 31 de agosto de 2012, sucesos del 19 de octubre de 2008, delito Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, pena de 36 meses de prisión. Actualmente, el condenado se encuentra purgando una pena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, proceso 2012-02122, sentencia del 23 de abril de 2013, por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2012, delito Fabricación, Tráfico o Porte De Armas De Fuego, pena de 81 meses de prisión, al cual le fue acumulado el proceso 2008-00132, quedando en definitiva la sanción a purgar en ciento cuatro (104) meses de prisión. De acuerdo con lo expuesto, ante manifestación hecha por el censor debe precisarse que la acumulación de las sanciones al señor HENAO OSORIO, no significa que hubiera desaparecido el antecedente, ya que tal figura solo permite al condenado pagar las penas en un menor tiempo.

En ese sentido se pronunció esta Corporación, en decisión del 19 de diciembre de 2013 dentro del radicado 2011-05007 con ponencia de quien ahora cumple el mismo cometido, precisando lo siguiente: “Considera el recurrente que al haberse unificado la sanción por los dos primeros procesos es motivo para que se pueda acceder a la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas de salida porque al convertirse en una sola sanción no se puede tener en cuenta para negarle el beneficio deprecado, argumento que debe precisarse desde ya no es de recibo para esta Corporación, porque una cosa son los efectos de la acumulación jurídica de penas que permiten que el beneficiado pague en un tiempo menor la sanción que cumpliría si se encuentra privado de la libertad por cada uno de los procesos y otra es que desaparezca la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo. ….

De manera que es clara la ley en señalar que no se podrán conceder beneficios o subrogados a personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco (5) años anteriores, sin que se pueda discutir para el efecto si efectivamente purgó la pena, se le suspendió, se acumuló, o se le concedió otro beneficio, porque lo que se tiene en cuenta es la reincidencia de la persona en el actuar delictivo” En ese orden de ideas, tiénese que los hechos de la sanción que está purgando el señor JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO tuvieron ocurrencia el 31 de marzo de 2013, fecha para la cual ya había sido sancionado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, a una pena de 36 meses de prisión, independientemente de que esta sentencia haya sido acumulada con el fin de unificar las penas privativas de la libertad.

De lo anterior, se puede concluir como lo consideró la A Quo que no puede aprobarse a favor del interno el beneficio que depreca dentro de la actuación penal, en atención a la sentencia condenatoria proferida en su contra el 31 de agosto de 2012, tal como lo establece el artículo 68 A del Código Penal, pues pese a que esta sanción fue acumulada al proceso por el cual estaba privado de la libertad JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, no desaparece la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo.

Finalmente, en torno al planteamiento del defensor según el cual en la decisión de primera instancia se realizó una aplicación errónea de la normatividad, considera esta Sala que carece de sustento, en razón a que si bien la Jueza hizo alusión al artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, ello se debió a que quiso exponer la variedad de modificaciones de las que ha sido objeto el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el cual se encuentra plasmado en el Titulo IV “De las consecuencias jurídicas de la conducta punible”, Capítulo Cuarto “De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad” del Código Penal.

Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, -Sala de Decisión Penal-, RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor del interno JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ