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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-002-2017-00278-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-11-02

Sujetos procesales: LIBIA URREA HERNÁNDEZ Y ARISTÓBULO URREA HERNÁNDEZ MINISTERIO DEL TRABAJO - CONSORCIO COLOMBIA MAYOR-, MUNICIPIO DE ARMENIA Y FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS –FOPEP-.

SUBSIDIO PARA EL ADULTO MAYOR/Su acceso o reactivación no debe condicionarse a trámites administrativos que se dilatan por las entidades a cargo, pues se comprometen los intereses de sujetos de especial protección. “La sentencia de primera instancia será revocada, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y mínimo vital de los accionantes, puesto que los motivos administrativos invocados por las accionadas para impedir hasta ahora la reactivación del subsidio económico que venían disfrutando, resultan ajenos por completo a los accionantes e insuficientes para justificar el desconocimiento de los derechos invocados… Por último, la Corte Constitucional ha sostenido que las personas de la tercera edad, dadas las condiciones fisiológicas propias del paso del tiempo, se consideran sujetos de especial protección constitucional, “cuando los reclamos se hacen en el plano de la dignidad humana, o cuando está presuntamente afectada su subsistencia en condiciones dignas, la salud, el mínimo vital, (…) o cuando resulta excesivamente gravoso someterlas a los trámites de un proceso judicial ordinario” (Sentencia C- 177 de 2016 y T-339 de 2017).” CITAS: artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 3771 de 2007, Resolución No. 3908 de 8 de noviembre de 2005 modificada por la Resolución No. 1370 de 2 de mayo de 2013 Manual Operativo del Programa Colombia Mayor.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-002-2017-00278-01 (0595) Armenia, Quindío, dos de noviembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 462 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Libia Urrea Hernández y Aristóbulo Urrea Hernández contra el Ministerio del Trabajo - Consorcio Colombia Mayor-, el Municipio de Armenia y el Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP-.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes pretendieron la protección constitucional de los derechos al mínimo vital, a la igualdad y otros, para lo cual solicitaron el restablecimiento de los auxilios económicos que venían percibiendo (fl. 7 c.1). Los tutelistas narraron que son personas de la tercera edad, que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia mediante fallo de tutela ordenó a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –U.G.P.P.- el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hermano Fabio de Jesús Urrea Hernández, decisión revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Agregaron que por la decisión judicial aludida, el Consorcio Colombia Mayor retiró el beneficio económico que percibían, por lo cual actualmente se encuentran desamparados sin un mínimo vital (fls. 2 a 3 c. 1). 2. El juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, por considerar que los accionantes ninguna actuación judicial han presentado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y tampoco acreditaron la solicitud para obtener su reintegro al programa de ayuda al adulto mayor (fls. 114 a 121 c. 1). 3.

Los accionantes impugnaron el fallo; para lo cual solicitaron que se restableciera inmediatamente el subsidio otorgado con anterioridad por Colombia Mayor, pues son sujetos de especial protección constitucional debido a su avanzada edad. Por otro lado, expresaron que una vez tuvieron conocimiento de la desvinculación del auxilio otorgado, se dirigieron a las instalaciones del Municipio de Armenia, en donde presentaron una petición verbal tendiente al restablecimiento del subsidio (fls. 127 a 130 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y mínimo vital de los accionantes, puesto que los motivos administrativos invocados por las accionadas para impedir hasta ahora la reactivación del subsidio económico que venían disfrutando, resultan ajenos por completo a los accionantes e insuficientes para justificar el desconocimiento de los derechos invocados.

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy “Colombia Mayor”, tiene como bases normativas, el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3771 de 2007, instrumentos legales que estructuran un mecanismo de contribución para que la población destinataria en condiciones de extrema pobreza, puedan acceder a ciertos beneficios que permita llevar una vida digna durante esa etapa especialmente vulnerable.

Ahora bien, de conformidad con la Resolución No. 3908 de 8 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución No. 1370 de 2 de mayo de 2013 – Manual Operativo del Programa Colombia Mayor – expedida por el Ministerio de Trabajo, se determinó que las entidades territoriales tienen la responsabilidad primordial de ejercitar los mecanismos pertinentes para que los adultos mayores puedan acceder al subsidio otorgado por el Estado; así, el numeral 3.2.6. de la mencionada resolución estableció que corresponde a dichas entidades “24.

Realizar las acciones de verificación de los beneficiarios bloqueados generando las novedades de activación con los respectivos soportes documentales y remitirlas al administrador fiduciario. 25. Realizar los trámites de conformidad con los lineamientos impartidos (…) para solucionar los bloqueos de beneficiarios”. A su vez, el Anexo Técnico No. 2 del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor determinó que corresponde a la entidad territorial contrastar las causales de retiro del programa y generar las reactivaciones al mismo, para lo cual deberán comunicar al administrador fiduciario, la correspondiente novedad acompañada de los soportes documentales pertinentes.

Por último, la Corte Constitucional ha sostenido que las personas de la tercera edad, dadas las condiciones fisiológicas propias del paso del tiempo, se consideran sujetos de especial protección constitucional, “cuando los reclamos se hacen en el plano de la dignidad humana, o cuando está presuntamente afectada su subsistencia en condiciones dignas, la salud, el mínimo vital, (…) o cuando resulta excesivamente gravoso someterlas a los trámites de un proceso judicial ordinario” (Sentencia C- 177 de 2016 y T-339 de 2017).

De cara a la impugnación, cumple decir que los peticionarios del amparo son sujetos de especial protección, pues si algo resulta pacífico es que se trata de personas de avanzada edad (fls. 9 y 10 c.1), con lo cual Libia Urrea Hernández y Aristóbulo Urrea Hernández tienen condición prioritaria respecto de las entidades accionadas. Según los documentos aportados con la demanda y las respuestas a la acción constitucional se advierte que los accionantes eran beneficiarios del programa Colombia Mayor desde el 1º de mayo de 2013, calidad que suspendió el Consorcio accionado a partir del 4 de mayo de 2017 (fl. 37 c.1), debido a un cruce de información entre entidades y en aplicación de la causal legal de retiro denominada “percibir una renta”, puesto que los accionantes presuntamente habían obtenido un reconocimiento pensional.

En efecto, 13 de febrero de 2017, mediante una sentencia de tutela el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, reconoció como mecanismo transitorio a los hoy accionantes, una pensión de sobrevivientes (fls. 11 a 17 c.1); sin embargo, dicha decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 16 de marzo del presente año (fls. 25 a 31 c.1), de donde se sigue que el motivo de suspensión originalmente invocado se disipó por una orden de la misma naturaleza.

En apoyo en lo anterior, el Municipio de Armenia afirmó que había solicitado al Consorcio Colombia Mayor que la reactivación del subsidio de los accionantes, mediante el oficio SO-PSP-2603 del 30 de mayo de 2017 (fl. 105 c.1); no obstante, el Consorcio aludido negó la reactivación solicitada por el Municipio de Armenia, mediante acto de 29 de junio de 2017 (fls. 106 y 107 c.1), todo porque la entidad territorial había omitido enviar una certificación del Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP- para reactivar la subvención. El itinerario anterior deja ver que la causal de suspensión del subsidio desapareció con la sentencia de segunda instancia, que revocó la concesión de la pensión como mecanismo transitorio de la tutela, por tanto, la reactivación depende de un trámite administrativo que se ha dilatado injustificadamente y que en la actualidad continúa sin culminarse, tardanza en que se encuentran concernidas las accionadas, que recibirán las disposiciones de esta sentencia. Entonces, se ordenará al Ministerio del Trabajo - Consorcio Colombia Mayor, y al Municipio de Armenia que en el término máximo de diez (10) días y, dentro del marco de sus competencias, agilicen los trámites administrativos tendientes a la reactivación de los subsidios económicos para Libia Urrea Hernández y Aristóbulo Urrea Hernández, en especial, el Municipio de Armenia deberá remitir la información requerida por el Consorcio Colombia Mayor para alcanzar los mencionados propósitos constitucionales.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 28 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela instaurada por Libia Urrea Hernández y Aristóbulo Urrea Hernández contra el Ministerio del Trabajo - Consorcio Colombia Mayor-, el Municipio de Armenia y el Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP-.

Segundo: Proteger el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes. Tercero: Ordenar al Ministerio del Trabajo - Consorcio Colombia Mayor y al Municipio de Armenia que, en el término máximo de diez (10) días, adelanten los trámites administrativos tendientes a la reactivación de los subsidios económicos de Libia Urrea Hernández y Aristóbulo Urrea Hernández, en especial, se dispone que el Municipio de Armenia remita la información requerida por el Consorcio Colombia Mayor, todo para alcanzar el propósito anunciado.

Cuarto: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-002-2017-00278-01 (0595) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-002-2017-00278-01 (0595) Exp.

No. 63-001-31-05-002-2017-00278-01 (0595)