TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS LEGALESPENSIONALES/Improcedencia. Subsidiariedad al existir mecanismos ordinarios ante otra jurisdicción. “En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción contenciosa administrativa, pues en medio de la polémica se encuentra la legalidad del acto administrativo que reconoció una pensión de sobrevivientes” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-130-31-12-001-2017-00198-01 (0593) Armenia, Quindío, dos de noviembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 460 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 19 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Arnober Urrea Cárdenas, a través de agente oficiosa, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR- ANTECEDENTES 1.
El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la seguridad social, petición, mínimo vital, entre otros, para lo cual solicitó información acerca de los documentos necesarios para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por su padre Gustavo Urrea Cárdenas, así como el inicio del trámite legal tendiente a su obtención (fl. 14 a 16 c. 1).
Arnober Urrea Cárdenas padece de retraso mental, ataques epilépticos y agresividad, situación que atendía Gustavo Urrea Cárdenas, cuya muerte causó la pensión de sobrevivientes, que fue reconocida únicamente a favor de la compañera permanente de aquel – Ofelia Parra Varón -, de donde viene la denuncia del accionante (fls. 14 a 15 c.1). 2.
La juez a quo declaró improcedente el amparo solicitado tras considerar que el promotor del mismo cuenta con otro medio efectivo de defensa y que ningún perjuicio irremediable fue acreditado. En consideración al derecho de petición declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la entidad accionada demostró que había dado respuesta a la solicitud elevada (fls. 25 a 30 c. 1). 3.
El accionante impugnó el fallo; para lo cual solicitó que se revocara la providencia de primera instancia, y en consecuencia se iniciaran los trámites legales pertinentes para determinar su derecho a la pensión de sobrevivientes (fls. 36 a 37 c.1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados por la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.
En efecto, dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se advierten como motivo de improcedencia, que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo conserva aplicabilidad como mecanismo transitorio, siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.
En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción contenciosa administrativa, pues en medio de la polémica se encuentra la legalidad del acto administrativo que reconoció una pensión de sobrevivientes a Ofelia Parra Varón - compañera permanente del causante Gustavo Urrea Cárdenas -, sin consideración al presunto estado de discapacidad del accionante y el interés de este en un reconocimiento pensional similar, aspecto litigioso que escapa al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión. Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 19 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Arnober Urrea Cárdenas, a través de agente oficiosa contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR-.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-130-31-12-001-2017-00198-01 (0593) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMIREZ LUNA Exp. No. 63-130-31-12-001-2017-00198-01 (0593) Exp.
No. 63- 130-31-12-001-2017-00198-01 (0593)