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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00149-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-10-18

Sujetos procesales: ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y ÁREA DE SANIDAD QUINDÍO

DERECHO AL DIAGNÓSTICO/Condiciones de validez del diagnóstico de médico externo a la EPS. Acceso a servicios de citología. “La Corte Constitucional ha definido que el derecho al diagnóstico, en tanto faceta del derecho fundamental a la salud, es la garantía que tiene el paciente de “exigir de las entidades prestadoras de salud la realización de los procedimientos que resulten precisos con el objetivo de establecer la naturaleza de su dolencia para que, de esa manera, el médico cuente con un panorama de plena certeza sobre la patología y determine ‘las prescripciones más adecuadas’ que permitan conseguir la recuperación de la salud, o en aquellos eventos en que dicho resultado no sea posible debido a la gravedad de la dolencia, asegurar la estabilidad del estado de salud del afectado”[1]. …la Corte Constitucional sostuvo que el concepto médico externo obliga a la entidad prestadora del servicio a confirmarlo, descartarlo o modificarlo con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas.

Además aclaró que el Juez constitucional no puede ordenar el reconocimiento de alguna atención médica sin la existencia previa de un concepto profesional que determine la pertinencia del tratamiento a seguir, pues de lo contrario estaría invadiendo el ámbito de competencia que rige el ejercicio de la medicina.” CITAS: Sentencia T-036 de 2017. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y ÁREA DE SANIDAD QUINDÍO RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00149-00 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado Acta No.156 Armenia, Quindío, octubre dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela interpuesta por la señora ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO contra el área de Sanidad de la Policía Nacional, por vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal y dignidad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora GUTIÉRREZ CASTRO narra que hace varios meses padece fuertes dolores abdominales, razón por la cual ha acudido al servicio médico de la Policía Nacional, siendo atendida el 24 de abril de 2017 donde le formularon medicamentos que no han sanado su dolencia, también le fue ordenada citología que no le han realizado.

Indica que ha intentado la asignación de consulta médica vía telefónica pero no ha sido posible. Ante esta situación acudió a profesional de la salud ajeno a Sanidad de la Policía, quien ordenó la realización de diversos exámenes médicos, la mayoría de los cuales ya fueron practicados, faltando solamente el procedimiento de colonoscopia. Refiere que hasta el momento desconoce la causa de su padecimiento.

Pretende que se ordene a la Policía Nacional y la Clínica La Sagrada Familia u otro centro asistencial, que presten los servicios que requiere para tratar su enfermedad por cuanto considera que necesita intervención quirúrgica. Asumido por esta Sala Penal el conocimiento de esta acción, se dispuso comunicarla al Director de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe del Área de Sanidad Quindío, esta última se pronunció manifestando que la accionante no ha asistido a servicios del área de sanidad durante 5 meses y unilateralmente decide consultar médico particular donde no hay definición de diagnóstico.

Concluye que no ha negado servicio alguno, por tanto solicita que se niegue la protección reclamada. CONSIDERACIONES El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si el Director de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe del Área de Sanidad Quindío han vulnerado los derechos fundamentales de la señora ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO al omitir la realización de citología así como la práctica de examen médico prescrito por galeno no vinculado a la entidad accionada.

La Corte Constitucional ha definido que el derecho al diagnóstico, en tanto faceta del derecho fundamental a la salud, es la garantía que tiene el paciente de “exigir de las entidades prestadoras de salud la realización de los procedimientos que resulten precisos con el objetivo de establecer la naturaleza de su dolencia para que, de esa manera, el médico cuente con un panorama de plena certeza sobre la patología y determine ‘las prescripciones más adecuadas’ que permitan conseguir la recuperación de la salud, o en aquellos eventos en que dicho resultado no sea posible debido a la gravedad de la dolencia, asegurar la estabilidad del estado de salud del afectado”[2].

Igualmente, en sentencia T-036 de 2017 recordó que el concepto de un médico externo a la entidad de salud a la que se encuentra afiliado el paciente puede ser vinculante, siempre y cuando se cumpla algunos de los siguientes supuestos: “a. La entidad conoce la historia clínica particular de la persona y, al tener noticia de la opinión emitida por un médico ajeno a su red de servicios, no la descarta con base en información científica. b. Los médicos adscritos valoraron inadecuadamente a la persona que requiere el servicio. c. El paciente ni siquiera ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión. d. La entidad ha valorado y aceptado los conceptos de médicos no inscritos como “tratante”, incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.” Valga referir que en la aludida sentencia T-036 de 2017 la Corte Constitucional concluyó que aun cuando, en el asunto allí analizado, no había prueba de que la orden de un fármaco prescrita por médico externo hubiese sido presentada o radicada ante la EPS del accionante, siendo imposible afirmar con certeza que se hubiese negado la entrega del mismo previo a la interposición de la tutela, decidió amparar el derecho fundamental a la salud ordenando valoración médica completa a fin de determinar el medicamento adecuado para tratar la patología del demandante.

Como argumentos de su decisión la Corte Constitucional sostuvo que el concepto médico externo obliga a la entidad prestadora del servicio a confirmarlo, descartarlo o modificarlo con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas. Además aclaró que el Juez constitucional no puede ordenar el reconocimiento de alguna atención médica sin la existencia previa de un concepto profesional que determine la pertinencia del tratamiento a seguir, pues de lo contrario estaría invadiendo el ámbito de competencia que rige el ejercicio de la medicina.

Analizando entonces el caso concreto, se observa que al pronunciarse sobre el escrito de tutela, aun cuando la demandante manifestó que no era posible solicitar la asignación de consultas médicas pues no contestan en el número telefónico asignado para ello, el Área de Sanidad Quindío de la Policía Nacional guardó silencio sobre ese aspecto y se limitó a señalar que la demandante solo acudió a esa entidad hace 5 meses.

De igual forma, aunque conoció el examen prescrito por galeno externo, se limitó a manifestar que no es su responsabilidad, sin descartar su realización con base en concepto científico o posibilitando la asignación de cita médica para evaluar el actual estado de salud de la demandante. En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental a la salud en su faceta al diagnóstico ordenando a la entidad accionada que programe valoración médica a la demandante a fin de determinar el procedimiento a seguir, para identificar la causa de los dolores abdominales que padece.

Finalmente, respecto de la citología que según la tutelante no ha sido realizada, se observa que aun cuando no fue aportado soporte documental de ello, la entidad demandada manifestó que, en efecto, a través de valoración por medicina general del 24 de abril de 2017 se indicó realización de citología, sin referir que ésta ya se ha llevado a cabo; en consecuencia la Sala ordenará su práctica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud, en su faceta al diagnóstico, a favor de la señora ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO vulnerado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Área de Sanidad de la Policía Quindío.

SEGUNDO: ORDENAR a los Directores de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe del Área de Sanidad Quindío, en el ámbito de sus competencias, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, programen valoración médica a la señora ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTRO, a fin de determinar el procedimiento a seguir, para identificar la causa de los dolores abdominales que padece.

En caso de que el galeno tratante considere necesario realizar exámenes médicos, deberá prestar ese servicio dentro de los quince (15) días siguientes a la prescripción médica.

TERCERO: ORDENAR a los Directores de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe del Área de Sanidad Quindío en el ámbito de sus competencias, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, realicen las gestiones necesarias para practicar examen de citología ordenado a la señora GUTIERREZ CASTRO.

CUARTO: Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] sentencia T-1181 de 2003, reiterada por la sentencia T-027 de 2015. [2] sentencia T-1181 de 2003, reiterada por la sentencia T-027 de 2015.