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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00238-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-10-19

Sujetos procesales: MARTHA LUCÍA MARTÍNEZ CEBALLOS SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL. VINCULADOS: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA DE ARMENIA, QUINDÍO Y DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

HECHO SUPERADO/Durante el trámite de segunda instancia se practicó el examen médico que motivó la acción de tutela. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00238-00 (0600) Armenia, Quindío, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 438 La Sala decide la acción de tutela promovida por Martha Lucía Martínez Ceballos, a través de agente oficiosa, contra Sanidad de la Policía Nacional, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la vida, salud y seguridad social, para lo cual solicitó que se realizara el examen médico denominado “C-PRE” (fl. 2). La tutelista expuso que se encuentra hospitalizada desde el 2 de octubre del presente año, debido a que padece de intensos dolores abdominales, que dieron lugar a que el médico tratante ordenara de manera prioritaria, la realización del examen atrás descrito; sin embargo, la accionada denegó dichos servicios, por falta de presupuesto para su autorización. 2.

El Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío respondió que se había programado para el 17 de octubre del año en curso a la 1:30 pm, la realización del examen “C-PRE – Colangiopancreatografía Endoscópica Retrograda” (fl. 71); además, informaron que se había realizado los demás exámenes diagnósticos para la patología de “vías biliares” (sic - fl. 71 vto.).

La información anterior fue ratificada por la accionante, que vía telefónica informó a la auxiliar judicial del Tribunal, que ya había sido realizado el examen médico pretendido en la acción constitucional (fl. 74). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite, se infiere que la accionada satisfizo las pretensiones de la demanda con anterioridad a la decisión del amparo.

En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; sin embargo, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos de manera que torna innecesaria la intervención del juez constitucional.

En el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por Martha Lucía Martínez Ceballos era conseguir la realización del examen “C-PRE” (fl. 2); con todo, el Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío acreditó la autorización del procedimiento requerido (C- PRE – Colangiopancreatografía Endoscópica Retrograda), tal como se advierte de las manifestaciones de la demandada (fls. 71 a 73), corroboradas por la propia accionante (fl. 74), circunstancia que permite descartar la necesidad de intervención judicial para el amparo de los derechos invocados.

Por último, se impondrá la conminación prevista en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, la accionada y vinculadas se abstengan de incurrir en la conducta que originó la denuncia constitucional referenciada. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Martha Lucía Martínez Ceballos, a través de agente oficiosa, contra Sanidad de la Policía Nacional, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío y a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.

Segundo: Prevenir a la accionada y vinculadas para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y vinculados; si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00238-00 (0600) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00238-00 (0600) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00238-00 (0600)