Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-04-2017-00121-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-10-17

Sujetos procesales: ARCEDIANO SEGURA. SANDRA MILETH GONZÁLEZ RAMÍREZ.

FILIACIÓN/La demanda debe ir acompañada de la prueba que permita determinar al menor de edad. Individualización de las partes destinatarias de las pretensiones. “…El derecho de acción se concreta con la presentación de un escrito formal, instrumento mediante el cual una persona reclama de otra u otras, el reconocimiento o satisfacción de una situación o relación jurídica relevante, acto que supone, entre otras, la individualización de las partes en contienda, en lo pertinente, con el fin de identificar los destinatarios de las pretensiones y permitir la búsqueda de su comparecencia para que respondan por ellas.

Los prolegómenos muestran a las claras que el episodio de ahora resulta inusual, pues el demandante intenta averiguar la filiación respecto de un menor que presuntamente tuvo en octubre de 2015 su expareja, menor que nunca ha conocido y cuyas documentos fotográficos y videos aportó, con desconocimiento siquiera del nombre exacto del destinatario de la filiación. Por su parte, el juzgado abrió el trámite sin advertir las carencias de la demanda, que luego reconoció para inadmitirla y rechazarla por falta de subsanación del escrito.

En ese ambiente, el Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, pues a pesar de que en medio de la polémica se invoca la presencia de un menor, ni siquiera el demandante tiene certeza sobre la existencia real del mismo…” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-04-2017-00121-01 (0510) Armenia, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 30 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia Q., providencia mediante la cual se rechazó la demanda promovida por Arcediano Segura contra Sandra Mileth González Ramírez.

A cuyo propósito, se considera: 1. El demandante pretendió que se declarara que el menor Gerónimo González Ramírez nacido el 20 de octubre de 2015 “es hijo extramatrimonial del señor Arcediano Segura” (fl. 4 c.1) y se tomen las modificaciones respectivas en el registro civil correspondiente; además, hubo ofrecimiento de alimentos al menor. 2.

El juzgado admitió inicialmente la demanda, dispuso la notificación de dicho auto y la práctica de la prueba de ADN a los interesados, entre otros mandatos (fl. 27 c.1); posteriormente, el despacho advirtió que el libelo carecía del registro civil de nacimiento del menor cuya filiación se pretende, para lo cual ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las notarías de la ciudad para que informaran sobre el documento oficial aludido (fl. 31 c.1); ninguna de las dependencias mencionadas respondió positivamente sobre la presencia del registro requerido, datos que puestos en conocimiento de la parte pretensora (fl. 43 c.1), generaron la inadmisión de la demanda, por falta de acreditación acerca de la existencia de la “parte pasiva”, con lo cual reconoció que el escrito carecía de las condiciones para haber sido admitido y que proceder en contrario generaba una ilegalidad en la decisión que reclamaba enmienda (fl. 45 c.1); pasado el término para subsanar las irregularidades advertidas se rechazó la demanda (fl. 46 c.1). 3.

El demandante acudió al recurso de apelación; a propósito sostuvo que el juez no puede corregir su yerro mediante la comisión de otro, pues las normas procesales impiden la revocación de una auto luego de su ejecutoria; agregó que tal proceder estructura una “vía de hecho”, que impacta los derechos fundamentales de un menor de edad, cuya filiación está en ciernes del cual se allegaron fotos, videos y consignaciones en la cuenta de la madre Sandra Mileth González, de donde infirió que no “se está involucrando a un fantasma como parte pasiva” (fl. 47 c.1).

El impugnante expuso que había solicitado oficio a la entidad Migración Colombia para que informaran acerca de la madre del menor y las salidas del país de la misma, e identificar su acompañante para proporcionar el respectivo documento de identificación; también pidió que Bancolombia informe dónde se hacían los retiros de dinero que el demandante enviaba a Sandra Mileth González Ramírez; el censor invocó la carga de la prueba y su dinámica (art. 167 del C.G.P.).

Finalmente, explicó los elementos necesarios para el proceso de investigación de la paternidad, para luego reiterar la condición prevalente de los derechos del menor desde la perspectiva de la Constitución. 4. El derecho de acción se concreta con la presentación de un escrito formal, instrumento mediante el cual una persona reclama de otra u otras, el reconocimiento o satisfacción de una situación o relación jurídica relevante, acto que supone, entre otras, la individualización de las partes en contienda, en lo pertinente, con el fin de identificar los destinatarios de las pretensiones y permitir la búsqueda de su comparecencia para que respondan por ellas. 5.

Los prolegómenos muestran a las claras que el episodio de ahora resulta inusual, pues el demandante intenta averiguar la filiación respecto de un menor que presuntamente tuvo en octubre de 2015 su expareja, menor que nunca ha conocido y cuyas documentos fotográficos y videos aportó, con desconocimiento siquiera del nombre exacto del destinatario de la filiación. Por su parte, el juzgado abrió el trámite sin advertir las carencias de la demanda, que luego reconoció para inadmitirla y rechazarla por falta de subsanación del escrito.

En ese ambiente, el Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, pues a pesar de que en medio de la polémica se invoca la presencia de un menor, ni siquiera el demandante tiene certeza sobre la existencia real del mismo, seguridad que tampoco se estableció a través de los requerimientos librados ante las entidades pertinentes (fls. 31 a 42 c.1), con lo cual, ninguna posibilidad existía entonces, ni ahora, para admitir el reclamo del accionante que, por el momento, resulta sin precisión sobre la presencia del destinatario de la misma o siquiera su identificación, ni datos sobre la forma concreta de obtenerlos, con lo cual, debe inferirse que Arcediano Segura omitió aportar los elementos que permitieran al juzgador el trámite y decisión de sus peticiones.

De otro lado, por supuesto que la naturaleza del proceso de investigación de la paternidad supone la necesidad de la comparecencia directa de los implicados, pues el sentido común descarta radicalmente que los curadores, como representantes de los demandados, puedan acudir a la prueba de ADN, medio legal y obligatorio en estos trámites, circunstancia que señala firmemente que estas controversias imponen exigencias adicionales a los demandantes, que deben cumplir ab initio con ellas para que sea viable dirimir la discusión. Por ahora y con las explicaciones necesarias, ningún derecho fundamental se advierte quebrantado, pues se reitera, ninguna certeza hubo sobre la existencia del menor aludido en las pretensiones, de donde viene que los elementos del expediente y sus agregados impiden cambiar de rumbo a la decisión del juez a quo, ni revocar la providencia impugnada, que deberá ratificarse.

Sin costas porque no aparecen causadas. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala Civil Familia Laboral confirma el auto de 30 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia Q., providencia mediante la cual se rechazó la demanda promovida por Arcediano Segura contra Sandra Mileth González Ramírez.

Sin costas. Notifíquese y, en firme, devuélvase a la oficina de origen, César Augusto Guerrero Díaz