DERECHO DE PETICIÓN/Obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos formulados por el peticionario. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actora: Gloria Inés Torres Matallana Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00147-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 155 Trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia para resolver la demanda de tutela instaurada por Gloria Inés Torres Matallana, por medio de apoderado, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El apoderado de la señora Gloria Inés Torres Matallana presentó, en nombre de esta, una petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social, el 22 de agosto de 2017, para que se le expidieran certificaciones laborales sobre salarios percibidos, factores salariales, cargos desempeñados, licencias o suspensiones que ocasionaron interrupción del servicio, administradora de pensiones a la que cotizaba cuando ella laboró para el Instituto de los Seguros Sociales.
En la misma fecha, también entregó en ese Ministerio otra solicitud para que esa entidad certifique si la ciudadana mencionada prestó sus servicios al ISS como “servidor público” o “trabajador oficial”. El abogado de la solicitante, quien le otorgó poder para promover esta acción, pidió la tutela de su derecho fundamental de petición, dado que, hasta la fecha de la presentación de la demanda de amparo (2 de octubre de 2017), no había obtenido contestación de las solicitudes.
Esta Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 3 de octubre de 2017 y vinculó al Ministerio demandado, entidad que guardó silencio. El inicio de este trámite se notificó al ciudadano Alejandro Gaviria Uribe, titular de esa institución, como consta en los envíos por correos electrónico y físico (folios 16, 18).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los mismos estén siendo vulnerados o amenazados con acciones u omisiones de las autoridades. En el presente caso, se demanda el amparo del derecho de petición, el cual tiene carácter fundamental, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, de ahí que su posible vulneración es susceptible de ser analizada mediante este tipo de acción. Debe analizarse, inicialmente, si el actor demostró que realizó las peticiones, para después verificar si las mismas fueron contestadas por la autoridad destinataria del requerimiento.
La señora Torres Matallana probó que elevó dos solicitudes escritas al Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de su abogado, las cuales se relacionaron en el acápite de hechos de esta sentencia. Los escritos fueron entregados el 22 de agosto de 2017 en esa dependencia, según consta en los sendos adhesivos pegados a los documentos, en señal de recibo, en los que se anotaron los números de radicaciones 201742301809942 y 201742301809952, como puede observarse en los folios 10 y 11, pruebas aportadas por la demandante.
Además, en la página web de ese Ministerio se verificó que sí llegaron allí las dos peticiones, con esas radicaciones (folios 19 y 20). De acuerdo con lo anterior, como el apoderado de la actora demostró la entrega de dos peticiones escritas y respetuosas, la carga de la prueba se trasladó a la institución destinataria para demostrar que, contrario a lo planteado en la demanda de tutela, sí contestó las peticiones.
Sin embargo, como ya se indicó, el Ministerio no realizó pronunciamiento alguno. Así las cosas, en aplicación de la presunción de veracidad dispuesta en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 (cuyo efecto se advirtió expresamente al Ministro) y como las negaciones indefinidas se encuentran exentas de prueba, como principio probatorio, se tendrá por cierto que la autoridad demandada no ha contestado las solicitudes de la señora Torres Matallana.
Desde el 22 de agosto de 2017, hasta la fecha de esta decisión, han transcurrido casi dos meses, lapso que supera en demasía el plazo máximo de 15 días que tienen las autoridades para contestar las peticiones como lo manda el artículo 14 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición de la señora Gloria Inés Torres Matallana, de ahí que se accederá a la solicitud de protección y se ordenará a la persona titular de ese despacho que, en un término máximo de dos días, conteste las peticiones de la demandante, mencionadas en esta providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición la señora Gloria Inés Torres Matallana, vulnerado en esta ocasión por el Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDO: ORDENAR al señor Ministro de Salud y Protección Social que, en un término máximo de dos días, emita respuestas claras, concretas y de fondo a las dos peticiones escritas de la señora Gloria Inés Torres Matallana, radicadas por su abogado en esa entidad el 22 de agosto de 2017, descritas en la parte motiva de este fallo. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (Con incapacidad médica) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA